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GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DE IMPUESTOS DEBERÁ ANALIZARSE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y NO SU REGISTRO CONTABLE
Por Redacción | jueves, 20 de marzo de 2025
Realizar gastos que se consideran indispensables para el desarrollo de actividades económicas es fundamental para que los contribuyentes, personas morales, puedan seguir cumpliendo con sus objetivos y lograr sus utilidades, sin embargo, la autoridad fiscal cada vez pone mayores requisitos, para que estos gastos sean deducibles de impuestos.
Un requisito que exige la autoridad para que estos gastos sean deducibles es que se traduzca el concepto de manera clara; sin embargo, este punto no viene detallado en la legislación, lo que ha implicado que, en la emisión de sus tesis, la Suprema Corte y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, realicen una interpretación de este término, llegando a la conclusión que el concepto estrictamente indispensable este ligado con el objeto social de la empresa.
Lo anterior lo podemos observar en la tesis de fecha 21 de febrero de 2025, identificada con el numero IX-J-2aS-67, con el rubro: Gastos estrictamente indispensables. Para su determinación debe estarse a la naturaleza de las operaciones que les dieron origen, y no a la denominación de la cuenta específica de la contabilidad en que el contribuyente los haya registrado.
Esta tesis tiene puntos que valen la pena resaltar, primeramente, analiza las disposiciones legales aplicables en este tema, como lo es, el artículo 24, fracción I, y el artículo 31, fracción I, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se establece que para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Señalando que para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa.
El segundo punto interesante de la tesis señala que, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, así como a una actividad específica dentro de la empresa y en esa cuenta se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a dicha actividad, no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables.
Esta última parte vale la pena explicar, porque si se cuenta con el soporte documental de las erogaciones que una empresa realiza para llevar a cabo el objeto social, será suficiente para considerarse como deducibles al momento de calcular el impuesto, ello sin importar como, donde y con qué nombre las hayan registrado el contador en la contabilidad.
Sin duda la contabilidad analítica es una herramienta que permitirá poder demostrarle a la autoridad la legalidad de nuestras deducciones, por otro lado teniendo una contabilidad genérica y en muchos de los casos errónea en cuanto a su registro contable, no sería válido que sea la causante de un rechazo de deducciones, porque como lo dice el Tribunal Administrativo, la autoridad fiscal debe enfocarse en el objeto social de la empresa, en sus actividades económicas, y no en la forma en como esta registrado el gasto.
No obstante, aunque los Tribunales señalen lo anterior, el rechazo de deducciones por parte de la autoridad fiscal es la mayor causa de créditos fiscales millonarios actualmente como resultado del ejercicio de facultades de comprobación, porque la autoridad fiscal, es estricta y excesiva, y rechaza la mayoría de las deducciones que realizan los empresarios, ya sea por no ser procedentes, o porque no se acompañan con la documentación comprobatoria suficiente, sin importar que estas sean apegadas al principio señalado y sean necesarias para la realización del objeto social de la empresa.
En todos los casos, la autoridad se limita a revisar el concepto de facturación del gasto, su registro contable y considera que no se trata de un gasto estrictamente indispensable, utilizando el criterio de una autoridad que tiene como única prioridad la recaudación de impuestos.
En conclusión, debemos ser precavidos, preventivos, registrar correctamente las erogaciones, soportar los gastos y materializar las operaciones para que con estos elementos podamos presentar los medios de defensa necesarios para hacer valer nuestros derechos.