Editorial

LA CORTE DECLARA QUE EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN

Por Redacción | jueves, 27 de marzo de 2025

EMX-LA CORTE DECLARA QUE EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN


Cancelar una factura se ha convertido en una carga administrativa para todas las empresas por las reglas que la autoridad fiscal ha impuesto sobre el tema. Al momento que un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) sea cancelado a tiempo puede evitar discrepancias fiscales y contables, mientras que cancelarlo fuera de plazo puede acarrear sanciones.
Nuestra legislación actual tiene una regla en cuanto al plazo para poder cancelar una factura, el Código Fiscal de la Federación establece que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio fiscal en que se expidan y con la aceptación del receptor; lo que significa que una factura emitida en un año determinado solo puede cancelarse a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo año, debiendo contar con la autorización de la persona a quien se le expidió.
En este ejercicio fiscal, la Resolución Miscelánea otorga la facilidad de poder cancelarla hasta el mes en que se presente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en que fue emitida, beneficio que para este 2025 esta vigente, pero nadie nos asegura que para los próximos ejercicios fiscales gozaremos del mismo, porque al no estar contemplada en la ley, simplemente es una facilidad administrativa que puede quitar la autoridad en cualquier momento.
Por ejemplo, gracias a este beneficio, los CFDI emitidos en 2024 por una persona moral podrán cancelarse hasta marzo de 2025, mientras que los emitidos por una persona física podrán cancelarse hasta abril de 2025, que son los meses límite para presentar la declaración anual del ejercicio 2024.
Pero qué sucede si para el próximo ejercicio fiscal, el Servicio de Administración Tributaria decide que ya no otorgara este beneficio, por lo tanto, si requerimos cancelar una factura, por ley solo tenemos hasta el 31 de diciembre del año en que se emitió y si no se cancela, esta adquirirá firmeza en los registros fiscales de ese ejercicio, y las consecuencias de cancelar un CFDI fuera del plazo permitido, o no cancelarlo cuando correspondía por errores, constituye una infracción que puede ir desde un 5 % a un 10 % del monto de cada comprobante fiscal cancelado fuera de tiempo; ¿entonces qué podemos hacer?.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como nuestro órgano máximo de justicia, recientemente publicó una Jurisprudencia contenida en la tesis con el registro digital número 2030101, con el rubro:
Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que el plazo para su cancelación sólo es durante el ejercicio fiscal en que se expidan.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia, determinó que el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales que expidan por Internet (mismo ejercicio en el que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.
Los argumentos de la corte radican en que los CFDI son facturas electrónicas que describen un bien o servicio adquirido, la fecha de transacción y los impuestos que por ella correspondan, así como los costos o precios respectivos. Conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.
Así mismo, la Corte señala que la norma dispone que "salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan", lo que pone de relieve que se delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, lo que tampoco guarda congruencia con el sistema legal respectivo, dejando en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.
Esta jurisprudencia definitivamente marcará un antes y un después, porque está sentando las bases para que sea una disposición obligatoria y vigente cada año, de tener como plazo para cancelar un comprobante fiscal hasta que se presente la declaración anual. Porque esta jurisprudencia permite que un contribuyente ante una negativa de la autoridad para poder cancelar un comprobante fiscal fuera del ejercicio fiscal que se emitió y antes de la declaración anual, puede interponer el juicio de amparo, al estar ante una norma violatoria al principio de seguridad jurídica de los contribuyentes.
Ante este panorama la autoridad fiscal solo tiene dos caminos, modificar el Código Fiscal de la Federación, o dejar de manera permanente el beneficio fiscal de poder cancelar un CFDI hasta el mes en que se presente la declaración anual del ejercicio fiscal en que se emitió el comprobante. Cualquier decisión que tome la autoridad sin duda el contribuyente sale ganando, porque ahora tiene la certeza de poder hacer esta cancelación fuera del ejercicio fiscal en que se emitió, por ejemplo, para todos estos comprobantes que se emiten con errores al final del ejercicio, sin temer a la imposición de una infracción.
El contribuyente deberá estar atento a tener un buen control interno que le permita detectar los CFDI´s que requiera cancelar en tiempo y forma, antes de presentar la declaración anual, y así poder hacer los ajustes necesarios para evitar problemas con la autoridad fiscal.