Editorial

LA AUTORIDAD FISCAL NO TIENE EL ALCANCE DE PRESUMIR LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS POR CONCEPTO DE ASIMILADOS A SALARIOS

Por Redacción | viernes, 2 de mayo de 2025

EMX-LA AUTORIDAD FISCAL NO TIENE EL ALCANCE DE PRESUMIR LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS POR CONCEPTO DE ASIMILADOS A SALARIOS

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


La figura de los asimilados a salarios nació como una facilidad o simplificación en las obligaciones fiscales a cargo de prestadores de servicios con ingresos bajos y que cuentan con una pequeña capacidad administrativa, sin embargo, la autoridad fiscal cada vez considera que a través de esta figura jurídica se evaden impuestos, llegando al extremo ahora de considerar que realizan operaciones inexistentes.

El procedimiento previsto para presumir y determinar operaciones inexistentes, contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, solo prevé dos supuestos:

1. Determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS);
2. Para las personas que hayan adquirido los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes fiscales (EDOS);
Por lo tanto, cualquier otro escenario que se pueda presentar diferente a estos dos supuestos, la autoridad fiscal no podrá llevar a cabo una determinación presuntiva de operaciones, como es el caso de los servicios prestados por una persona física a una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recientemente emitió la tesis IX-CASR-2NEM-2, cuyo rubro es “Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. No tiene el alcance de presumir inexistencia de operaciones, respecto de los servicios que presta la persona física bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios”.

En esta tesis se advierte que de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad está en posibilidad de presumir inexistencia de operaciones, derivado de dos procedimientos administrativos, conocidos como EFOS y EDOS, que resultan ser contribuyentes que emitan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y personas que hayan adquirido los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes fiscales; sin embargo, ello no implica que pueda presumirse la inexistencia de los servicios prestados por una persona física a una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), ya que en ninguno de esos dos procedimientos se coloca la persona física, pues ésta prestó el servicio bajo el régimen de asimilados a salarios, sin emitir comprobante fiscal alguno.

Por lo tanto, si la autoridad rechazó los ingresos de la persona física bajo el régimen de sueldos, salarios y asimilados, así como las retenciones declaradas y amparadas con tales comprobantes, por considerar que hubo presunción de inexistencia de operaciones por parte de la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) y recibió los servicios; tal determinación deviene ilegal, toda vez que la obligación a cargo de la persona física no comprende la comprobación del debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor del documento.

Debemos tener en claro, que la autoridad no tienen el alcance de presumir la falta de materialidad de los servicios prestados por una persona física bajo el régimen de asimilados a salarios; por lo tanto la autoridad no puede rechazar los ingresos por concepto de sueldos, salarios y asimilados declarados por la persona física, así como la retención, amparados con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), por concepto de nómina, expedidos por la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), para efectos del acreditamiento del impuesto sobre la renta.

Lo anterior nos deja en evidencia que la autoridad fiscal, aprovechando la facultad para determinar operaciones inexistentes, pueden llegar a determinarla en supuestos no procedentes, porque olvida que solo puede sujetarse los supuestos que establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; y no por el hecho de estar ante una operación que no tenga el soporte como lo es un CFDI, ya deba asumir que se trata de una operación simulada.

Debemos estar muy atentos y estar cuidando las acciones de las autoridades fiscales, contar con asesoría fiscal constante, y ejercer los medios de defensa necesarios, para evitar arbitrariedades de la autoridad fiscal, toda vez que solo ejerciendo nuestros derechos, podemos crear antecedentes suficientes, como lo es la tesis analizada, para contar con mayores herramientas de defensa en contra de la autoridad fiscal.