Editorial

Ser buscado en nuestro domicilio por una autoridad, se considera un acto de molestia y nos permite acceder a los registros de una investigación

Por Redacción | jueves, 10 de julio de 2025

EMX-Ser buscado en nuestro domicilio por una autoridad, se considera un acto de molestia y nos permite acceder a los registros de una investigación

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


La Suprema Corte el pasado 20 de junio del presente año, publicó la jurisprudencia cuyo rubro es: “Acto de molestia que detona el derecho de acceder a los registros de una investigación. Se actualiza cuando una persona es buscada en su domicilio con motivo de una carpeta abierta en su contra”; a través de esta tesis, obligatoria para las autoridades penales, podemos puntualizar, que por el solo hecho de que una persona sea buscada en su domicilio por parte de una autoridad penal, como este caso, el Ministerio Publico, le otorga el derecho de acudir ante la autoridad y solicitar acceso al expediente penal, para investigar la razón de la búsqueda por parte de la autoridad.
Haciendo un análisis detallado de la jurisprudencia, el caso en estudio se trató de una visita que realizaron unos agentes de la policía al domicilio de una persona para que compareciera ante el ministerio público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba. Posteriormente, el particular acudió a la fiscalía a solicitar acceso a la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, no había sido citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia.
Evidentemente esa negativa resultaba ilegal, ante el notorio acto de molestia que estaba sufriendo la persona, por lo que promovió un amparo indirecto. El Juez de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico. No obstante, en el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
La Suprema Corte resolvió que cuando una persona es buscada en su domicilio personal o convencional con motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera los derechos a la intimidad y a la vida privada, y califica como una de las excepciones previstas por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para permitirle el acceso a los registros de la investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada, ni de que esté prevista en el artículo 266 del mismo ordenamiento.
Por lo tanto, el acto de molestia consistente en la búsqueda de una persona en su domicilio particular o laboral detona el derecho de acceder a los registros de la carpeta de investigación de manera inmediata e irrestricta, con el objeto de que la persona pueda conocer sus registros y hacerse de los medios necesarios para elaborar su estrategia defensiva de manera oportuna y salvaguardar sus derechos humanos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.
Esta jurisprudencia, realiza una interpretación y permite garantizar los derechos humanos de las personas que son sujetas a un acto de molestia e imponer un límite al actuar arbitrario en el que podrían incurrir las autoridades policiales y ministeriales, pues resulta inadmisible que una autoridad pueda molestar a una persona en su familia, domicilio, papeles o posesiones si no existe una indagatoria en la que hubiera sido señalada como autora o partícipe de la comisión de un delito.
En virtud de lo anterior, es pertinente señalar que no existe un mandato limitativo para acceder a los datos contenidos en la carpeta de investigación, por lo tanto, todos aquellos actos que resiente el particular con motivo de la investigación de la autoridad ministerial que afecten su esfera jurídica implican que no podrá reservarse la indagatoria.
Además, se debe resaltar que la actualización de un acto de molestia no sólo detona el derecho de la persona imputada de conocer los registros de la carpeta de investigación, sino también activa la obligación de las autoridades correspondientes, Ministerio Público y Juez de Control, de garantizar el respeto de los derechos humanos que le asisten a la persona con motivo de esa investigación, entre ellos, el de presunción de inocencia.
Dentro de esas obligaciones las autoridades deberán, en vista de la evidencia recabada, resolver en el término más breve posible sobre la calidad con la que cuenta la persona que ha sido sujeta de un acto de molestia durante la investigación, lo cual tiene el propósito de no mantenerla en un estado de incertidumbre jurídica durante el plazo que tenga para que prescriba el delito o se judicialice la investigación. Esta obligación surge como una consecuencia naturalmente derivada de los actos de molestia que la propia autoridad ha producido.
Se concluye que si la persona es sujeta a un acto de molestia en donde es señalada por el Ministerio Público como probable autora o participe de la comisión de un hecho delictivo, se detona su derecho a ser reconocida como persona imputada y de acceder a los registros de la carpeta de investigación.