Editorial

Columna: Plano Legal

Por Redacción | miércoles, 23 de julio de 2025

EMX-Columna: Plano Legal

LA SUPREMA CORTE LIMITA EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A RECUPERAR SU DINERO: UN RETROCESO EN LA JUSTICIA TRIBUTARIA


Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando la autoridad fiscal niega la devolución de un saldo a favor por errores formales en la solicitud —como pudiera ser la omisión de documentos o datos—, y dicha negativa no es impugnada oportunamente, el contribuyente no puede presentar una nueva solicitud corrigiendo los errores. Esta determinación representa un giro preocupante en la jurisprudencia fiscal mexicana, que puede tener graves consecuencias para la confianza y la seguridad jurídica de los contribuyentes cumplidos.

La devolución de saldos a favor es un derecho que deriva directamente del principio de justicia tributaria: si el contribuyente pagó en exceso (o realizó compensación conforma a la ley), tiene derecho a que se le reintegre ese saldo.

Sin embargo, el nuevo criterio de la Corte impone una carga desproporcionada al exigir que cualquier error formal en la solicitud —incluso si no se trata del fondo del asunto— derive en la pérdida definitiva del derecho al saldo a favor, a menos que el contribuyente impugne de inmediato la negativa. Esto no solo genera una trampa procesal, sino que desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.

Es importante recordar que quienes solicitan la devolución de un saldo a favor son, por definición, contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales: han pagado sus impuestos y han declarado correctamente. El hecho de que tengan un saldo a favor refleja precisamente ese cumplimiento.

En lugar de reconocer y en su caso, otorgar ciertas facilidades en virtud de esa conducta u obligaciones cumplidas, la postura de la Corte parece todo lo contrario, pues puede interpretarse como un castigo al contribuyente cumplido. Esto lejos de generar un estímulo para que los contribuyentes continúen actuando conforme a la ley, se introduce una nueva barrera que puede hacer que muchos piensen dos veces antes de solicitar una devolución, por temor a perder ese derecho por un error menor en el trámite.

A esto se suma el hecho de que la legislación fiscal es notoriamente compleja. Incluso los contribuyentes más diligentes, con asesoría profesional, pueden incurrir en errores formales. Que esos errores imposibiliten la presentación de una nueva solicitud para recuperar lo que les pertenece, sin que medie análisis de fondo, es una afectación desproporcionada a sus derechos.

Desde el plano legal podemos decir que este criterio restrictivo entra en tensión con diversos principios constitucionales y legales que protegen al contribuyente. En primer lugar, el principio de seguridad jurídica se ve comprometido, pues se establece un riesgo de pérdida del derecho sustancial por meros aspectos procedimentales, sin que exista una conducta dolosa o de mala fe por parte del solicitante.

Asimismo, el principio de proporcionalidad también se ve violentado: no es proporcional impedir el ejercicio de un derecho sustantivo —la devolución del saldo a favor— por errores que no afectan la validez del derecho mismo. Al eliminar la posibilidad de presentar una nueva solicitud, se restringe de manera excesiva y formalista un derecho material.

El principio de justicia tributaria también se ve afectado. Este principio exige que el sistema fiscal se base en la equidad y que el Estado cobre lo justo, sin enriquecerse indebidamente. Si el contribuyente tiene un saldo a favor, ese dinero no pertenece al Estado. Retenerlo bajo el argumento de un error procesal es incompatible con un régimen tributario justo.

Este nuevo criterio de la Supre Corte debe analizarse también en el contexto político y jurídico actual. En un entorno marcado por el debilitamiento de la independencia judicial tras la reforma constitucional al Poder Judicial, Y este tipo de resoluciones deben generar preocupaciones legítimas, pues pareciera que se subordinan a los intereses del Ejecutivo, es decir, parece que la Suprema Corte está adoptando una posición más alineada con los intereses recaudatorios del gobierno, en detrimento de los derechos de los ciudadanos. En un contexto económico difícil y con crecientes presiones fiscales, los contribuyentes no deberían convertirse en víctimas del formalismo ni pagar las consecuencias de decisiones que, en el fondo, privilegian la recaudación sobre la equidad.

La Suprema Corte debe recordar que su función principal es proteger los derechos humanos de los ciudadanos frente a los excesos del poder, guardando el orden constitucional. Entre esos derechos se encuentran los derechos de equidad y proporcionalidad fiscal, convertir una omisión formal en una pérdida irreversible del derecho es contrario a los principios que rigen un Estado constitucional de derecho.

El reciente criterio de la Suprema Corte sobre la devolución de saldos a favor no solo es un revés técnico para los contribuyentes, sino que representa un retroceso preocupante en la protección de los derechos fiscales. La justicia tributaria no puede reducirse a un juego de trámites: debe centrarse en el fondo, en lo justo, en lo que verdaderamente corresponde a cada parte.

Leonardo Abarca Jiménez
Socio Director de Grupo Uno Abogados