Editorial

Nuevo criterio de la corte, ahora la UIF podrá negarles valor probatorio a tus contratos, si no tienen fecha cierta.

Por Redacción | jueves, 7 de agosto de 2025

EMX-Nuevo criterio de la corte, ahora la UIF podrá negarles valor probatorio a tus contratos, si no tienen fecha cierta.

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


Otro golpe duro se avecina para los empresarios que realizan operaciones vulnerables, y se encuentran obligados conforme a la Ley antilavado; desde el pasado 16 de julio del presente año, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se percibía un interés del Gobierno Federal de una mayor fiscalización a estos contribuyentes; ahora con el reciente nombramiento de Omar Reyes Colmenares como nuevo titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sin duda advertimos un nuevo enfoque de nuestro Gobierno para acabar con las operaciones que dan pie al lavado de dinero; y si todavía fuera poco lo anterior, la Suprema Corte y los Tribunales se suman a esta meta de nuestro Gobierno, al emitir un criterio respecto a la validez de los documentos privados que se aporten para cumplir con la Ley Antilavado y acreditar operaciones. Ahora también deberán acreditar la fecha cierta en los documentos privados que se aporten a la UIF, para cumplir con dicha Ley.


El requisito de la fecha cierta en los documentos privados como los contratos, no es algo nuevo en materia fiscal, es un término que surgió a finales del 2019, con la jurisprudencia con número de registro 2021218, donde se precisó que la autoridad fiscal en sus facultades de comprobación, pueden exigir al contribuyente que proporcione los documentos privados que cuenten con fecha cierta, para poder otorgarle valor probatorio. Señalando que la fecha cierta podía ser alcanzada cuando los documentos se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Pero tratándose del cumplimiento de las obligaciones de la Ley antilavado, si es novedoso y preocupante. Porque al igual que la legislación fiscal, la Ley antilavado no contempla esta obligación, y hasta ahorita no se había tenido problemas al momento de cumplir con las obligaciones y exhibir documentación privada.

A partir de ahora, conforme a este nuevo precedente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual advierte que el requisito de la fecha cierta también resulta indispensable para otorgar valor probatorio pleno a los contratos con los que se pretende acreditar el cumplimiento de las operaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto aplica en auditorías y revisiones cuando el contribuyente intenta demostrar, por ejemplo, la compra de un bien, la firma de un contrato o cualquier operación clave para su situación fiscal.

Lo que sucederá es que una verificación por posible lavado de dinero, los contratos sin fecha cierta pueden ser simplemente ignorados. Esto significa que:

• ⁠La UIF o cualquier autoridad puede presumir que los documentos fueron alterados.
• ⁠Se perderá el valor probatorio, incluso si el contrato es auténtico.

Ante estos cambios, es evidente que esto tiene la única finalidad de una fiscalización agresiva, que si bien puede tener tintes de limpiar actos de corrupción, los mas afectados son los empresarios, porque ahora, además de tener que sufrir con las actuaciones ilegales y arbitrarias del SAT, en cuanto a la valoración de documentos y pruebas, ahora también se sumará la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Es evidente como ha escalado el requisito de fecha cierta, y aún y cuando existen criterios de la corte que permiten acreditar este requisito con diversas herramientas, como lo es una certificación ante notario, lo cierto es que únicamente se ha logrado acreditar la fecha cierta a partir de la fecha de la certificación del notario, pero no así de la fecha que contenga el documento, ocasionando con ello un perjuicio a los contribuyentes; toda vez que la autoridad puede rechazar deducciones o desacreditar las pruebas aportadas por los contribuyentes, por el simple hecho de no contar con “fecha cierta”.

En un entorno empresarial cada vez más fiscalizado, la “fecha cierta” ha dejado de ser una formalidad para convertirse en una necesidad. Desde la jurisprudencia de la SCJN en 2019, el SAT puede exigir este requisito para validar tus deducciones, y ahora también será un impedimento para acreditar cumplir con la Ley Antilavado.

Los mecanismos de validación que aprueban las autoridades, para que un contrato tenga fecha cierta, son los siguientes:

• Ratificación ante notario o corredor público: Un notario público da fe de la fecha y firmas, otorgando plena validez jurídica a tu contrato. Este método es ideal para transacciones de alto valor o contratos complejos.
• Certificación por autoridad competente: Una certificación emitida por una autoridad competente, como una autoridad fiscal o judicial, también puede otorgar fecha cierta a un documento.
• Registro ante una autoridad: Inscribir tu contrato en el Registro Público garantiza la fecha cierta y da publicidad al acto, protegiendo tus derechos frente a terceros.
• Uso de medios electrónicos oficiales: Utiliza sellos digitales o plataformas autorizadas para obtener fecha cierta en documentos electrónicos. Esta opción agiliza procesos y reduce costos.

Ahora sabemos con certeza que todas nuestras operaciones deben estar amparadas con la documentación comprobatoria, y esta debe tener fecha cierta, por lo que debemos de parar con esta práctica indebida de realizar operaciones sin soporte legal; si realizaste un préstamo o te prestaron, exige tu contrato y dale fecha cierta; si prestaste o contrataste un servicio, elabora el contrato y dale fecha cierta. Si planeas realizar operaciones estratégicas en tu empresa, donde involucra operaciones que en un futuro se necesitara acreditar, asesórate con anticipación para la elaboración de los contratos y poder darles fecha cierta desde la fecha de la firma de estos.