Editorial

Si realizas captaciones de recursos, debes verificar que no sean consideradas irregulares, porque podrías ser sancionado hasta con 15 años de prisión

Por Redacción | jueves, 21 de agosto de 2025

EMX-Si realizas captaciones de recursos, debes verificar que no sean consideradas irregulares, porque podrías ser sancionado hasta con 15 años de prisión

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


En el mundo empresarial, la captación de recursos es un tema común, pero es complejo y delicado y requiere nuestra atención, porque puedes estar ante una captación irregular, que la Ley de Instituciones de Crédito castiga con prisión de 7 a 15 años o multas que van de 500 a 50 mil veces el salario mínimo.

La captación irregular de recursos ocurre cuando una empresa o individuo recauda fondos del público sin contar con la autorización correspondiente de las autoridades financieras, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto puede suceder a través de esquemas fraudulentos, como esquemas piramidales o promesas de altos rendimientos sin fundamentos sólidos.

Las consecuencias de realizar una captación de recursos irregular, primeramente, puede poner en riesgo tus inversiones. Cuando una empresa no está regulada adecuadamente, no existen garantías de que tus fondos estén seguros o de que recibirás los rendimientos prometidos. Esto puede llevar a pérdidas financieras significativas.

Pero lo más importante es que puede traerte también implicaciones legales graves, que van desde multas hasta responsabilidades penales. Como inversionista, es importante que estés al tanto de estas implicaciones y evites involucrarte en actividades financieras sospechosas.

La Corte recientemente emitió un criterio jurisprudencial el cual puedes ubicar fácilmente con el número de registro digital 2030811, con el rubro siguiente:

DELITO DE CAPTACIÓN IRREGULAR DE RECURSOS PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD, NI DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

En esta jurisprudencia, se analiza un caso de una empresa, que, por conducto de su administradora, recibió dinero en efectivo de diversas personas para una supuesta inversión, pero no contaba con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; un ejemplo común que podemos encontrar fácilmente en muchas empresas. En este caso, la administradora fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de captación irregular de recursos; promovió los medios de defensa posibles, pero al final se le negó la protección constitucional.

La justificación del fallo radicó en que el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito establece las sanciones a quienes realicen las conductas ilícitas descritas en los preceptos 2o. y 103 de la misma ley, así como las calidades que deben reunir las personas que trabajen en una empresa para ser penalmente responsables de cometerlas, lo cual no vulnera el principio de legalidad de las normas en su vertiente de taxatividad.

Resolviendo la corte, que el referido precepto es de fácil comprensión para sus destinatarios, pues de una simple lectura de su contenido es posible obtener que basta la acreditación de alguno de los delitos comprendidos en los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en caso de que alguna persona moral intervenga en su comisión, quienes cuentan con la calidad de comisarios, funcionarios o administradores de esa empresa, pueden ser acreedores a las sanciones de cinco a quince años de prisión y a una multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

Este caso que dio vida a la jurisprudencia es común en las empresas, porque en las operaciones que realizan, si no tienen el cuidado suficiente de asesorarse previamente, en una operación de captación de recursos, puede ser que este encuadre en los previstos en la Ley de Instituciones de crédito como irregulares, y tendrán que hacer frente a las sanciones severas que establece la Ley.

Entonces la pregunta es, ¿cómo puedes protegerte para no caer en la captación irregular de recursos?

En primer lugar, asegúrate de investigar a fondo cualquier oportunidad de inversión antes de comprometer tu dinero. Busca información sobre la empresa que ofrece la inversión, verifica si está autorizada y registrada ante las autoridades financieras (Comisión Nacional Bancaria y de Valores y CONDUSEF) y analiza si los rendimientos ofrecidos son realistas y están respaldados por fundamentos sólidos.

Además, mantente alerta ante señales de advertencia de posibles esquemas fraudulentos, como promesas de altos rendimientos con poco o ningún riesgo, falta de transparencia sobre cómo se utilizarán tus fondos o presión para que inviertas rápidamente sin tomarte el tiempo necesario para investigar.

La captación irregular de recursos es un problema serio que puede tener consecuencias devastadoras para los inversionistas. Es sumamente importante que estés informado sobre este tema y que tomes medidas proactivas para proteger tus inversiones. Recuerda siempre investigar a fondo cualquier oportunidad de inversión y mantener una actitud cautelosa ante posibles esquemas fraudulentos. Al hacerlo, estarás mejor equipado para tomar decisiones financieras informadas y proteger tu patrimonio.


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