Noticias de Tijuana. El Gran Diario Regional en línea, presentando noticias en tiempo real con información de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Rosarito, Tecate, Baja California, México y el mundo
En Tendencia: Jaime Bonilla, AMLO, Marina Del Pilar, Policiaca Tijuana, Garita Tijuana, UABC, Pandemia, COVID, Xolos, Toros
La 4T no descansa, ahora propone una reforma profunda a la Ley de Amparo, pero no precisamente en beneficio del ciudadano.
Por Redacción | jueves, 18 de septiembre de 2025
Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna
El Juicio de Amparo por muchos años, ha sido un mecanismo legal utilizado en nuestro país, para proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos frente a actos de autoridad que violen sus derechos. Tiene como objetivo evitar abusos de la autoridad y garantizar el respecto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
La ley que regula el Juicio de Amparo es la Ley de Amparo, la cual ha tenido varias reformas, pero siempre se han caracterizado de ser en beneficio del ciudadano, ello siguiendo y cumpliendo el objetivo mismo de la Ley. Sin embargo, nuestro actual gobierno, esta proponiendo una reforma profunda a esta Ley de Amparo, y dentro de los cambios propuestos, se puede ver a simple vista, que son en beneficio de las autoridades, perdiendo así la esencia del Juicio de Amparo.
Dentro de los cambios que observamos, una de los principales esta un nuevo limite para resolver las sentencias, debiendo ser en 60 días naturales; este cambio aparentemente pudiera ser en beneficio del ciudadano, pero también puede tener un sentido negativo, al presionarse los juzgadores a tener que emitir un fallo, tan apresurado.
Otro cambio trascendental y que puede afectar en gran medida al ciudadano es referente a las suspensiones que se pueden solicitar en el Juicio de Amparo, ya que se proponen algunas limitaciones, siendo las siguientes:
1. Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.
2. En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional.
Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.
3. No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica
4. Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones (como pagar una fianza).
Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones.
Si no se cumple, la suspensión se revoca.
Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.
Otro punto que sorprende de esta propuesta de reforma es que se pretende que los juicios de amparo sean más rápidos, haciendo cambios en el los plazos y el procedimiento, evitando poder alargar el juicio, posponer audiencias, y así como agilizar los tiempos para publicar las sentencias.
Respecto al tema del incumplimiento de las sentencias, esta reforma pretende ser más flexible para la autoridad, quien podrá simplemente negarse a cumplirla, y antes de ser sancionada por un incumplimiento, deberá el juez analizar si realmente tiene facultades para cumplirla, y en caso de demostrar de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.
En materia fiscal, también tenemos cambios notables, se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme (porque ya se usaron los recursos legales y se perdió), ya no se podrá usar el "recurso de revocación" ni el "juicio contencioso administrativo" para impugnar el cobro.
Como es notorio, estos cambios que proponen a nuestra Ley de Amparo, si bien en apariencia o de manera superficial pudieran ser en pro del ciudadano, como es promover la digitalización, que las notificaciones y escritos sean en línea agilizando así los trámites. Plazos más cortos, buscando que el juicio no tarde años en resolverse. Pero se advierten mayores riesgos, como lo son las nuevas restricciones al solicitar la suspensión, cuando esta ha fungido como escudo protector para los actos ilegales de las autoridades.
También se observa, que propone un candando sobre prisión preventiva oficiosa, ya que se propone una modificación al Artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, relacionada con la suspensión cuando se trate de órdenes de aprehensión o reaprehensión. Si el acto reclamado se refiere a delitos que implican prisión preventiva oficiosa (según el artículo 19 constitucional), la suspensión solo producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar donde se encuentre, para que la autoridad pueda continuar el procedimiento penal.
En estos casos, se establece que la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción. Este "candado" busca asegurar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y el debido seguimiento de los procedimientos penales en delitos graves.
Sin duda, estas modificaciones, rompen la confianza y estabilidad que se había logrado obtener, con nuestros juzgadores a través del Juicio de Amparo, estos cambios más que ser positivos al pretender reducir tiempos, tiene un trasfondo más profundo, y definitivamente no es en beneficio del contribuyente.