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Trabajadores de confianza, una estrategia laboral para el empresario
Por Redacción | jueves, 25 de septiembre de 2025
La 4T no descansa, ahora propone una reforma profunda a la Ley de Amparo, pero no precisamente en beneficio del ciudadano.
Los trabajadores de confianza en México son los que cuentan con un mayor rango y responsabilidades dentro de una empresa, ya que estas personas son quienes reciben indicaciones por línea directa del patrón y se les puede considerar representantes de su superior dentro de la empresa. Muchos de nuestros colaboradores según la Ley Federal del Trabajo son considerados empleados de confianza, sin embargo, la mayoría de los patrones lo desconocen, y este desconocimiento puede poner en desventaja al empresario, veamos la razón.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 9, señala que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Por lo tanto, con independencia del puesto con el que se le contrate a un trabajador o lo que indique su contrato, pero si sus funciones son de confianza según nuestra ley, será considerado un trabajador de confianza.
Las funciones que puede realizar un trabajador que se considera de confianza son:
• Dirección
• Inspección
• Vigilancia
• Fiscalización
• Las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Los trabajadores de confianza según la Ley Federal del Trabajo suelen gozar de beneficios que reconocen la importancia de su función dentro de la empresa. Sin embargo, también enfrentan restricciones específicas en algunos derechos, especialmente en cuanto a la rescisión de su contrato.
Entre los principales beneficios se encuentran:
• Salario superior: generalmente, reciben una remuneración más alta que otros empleados por la responsabilidad del puesto.
• Condiciones de trabajo especiales: en ocasiones, trabajan en horarios distintos o manejan información confidencial que requiere confidencialidad y confianza.
• Capacitación y desarrollo: su posición puede implicar participación en cursos, capacitación para la toma de decisiones estratégicas y otros beneficios de desarrollo profesional.
A simple vista, ser trabajador de confianza tiene sus ventajas, pero es importante destacar que, a pesar de estos beneficios, los trabajadores de confianza también tienen limitaciones en cuanto a su protección en casos de rescisión de la relación laboral, y esta es la parte importante que deben conocer los patrones.
Una de las particularidades del trabajador de confianza según la Ley Federal del Trabajo es que su relación laboral puede ser terminada por pérdida de confianza. Esto significa que, si el patrón considera que el trabajador ya no cumple con los requisitos de confiabilidad que justificaron su contratación, puede proceder a su despido sin necesidad de demostrar causas justificadas como en otros casos.
De acuerdo con la ley, el patrón tiene la facultad de rescindir la relación si existe un motivo razonable de pérdida de confianza. Esto implica que, en los casos de trabajadores de confianza, las causales de terminación son más flexibles, siempre y cuando exista un motivo válido que demuestre que la confianza que la empresa tenía en el trabajador se ha perdido.
Para ello, es de vital importancia que el patrón tenga evidencia clara de la pérdida de confianza para evitar posibles problemas legales, aquí, es clave el control interno que tenga cada empresa, para poder materializar cualquier situación que suceda en la empresa, ya sea levantado actas administrativas documentando todo lo ocurrido, particularmente la situación que generó la pérdida de la confianza.
Sobre este tema la Suprema Corte, el pasado 12 de septiembre, publicó una Jurisprudencia, identificada con el número de registro digital 2031226, cuyo rubro es el siguiente:
ASESOR FISCAL INTEGRAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE MATERIALMENTE REALIZA DETERMINAN SU CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.
En esta jurisprudencia, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que un asesor fiscal integral del SAT, conforme a las actividades o funciones que materialmente realiza, tiene el carácter de trabajador de confianza; y conforme al artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tienen el carácter de trabajadores de confianza, sin derecho a la reinstalación, a la basificación del puesto ocupado, al pago de salarios caídos, ni a las demás prestaciones relacionadas.
Este criterio es un claro ejemplo de cómo es importante tener identificado si un trabajador realiza funciones de confianza, toda vez que en un litigo laboral, esto puede ser la diferencia; y si analizamos a detalle esta situación, como una estrategia laboral, se recomienda que en el contrato laboral se incluyan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y además, entre las funciones que realmente realice el empleado, se encuentran alguna de estas, para poder catalogarlo como un empleado de confianza.
Lo anterior debido a la problemática empresarial que existe, ante la imposibilidad de despedir a colaboradores que no realizan bien su trabajo, que no cuentan con las habilidades necesarias, o que realizan faltas graves en las empresas, ante el temor que tienen los patrones de ser demandados; sin embargo, con esta estrategia, pueden protegerse, porque sus colaboradores serán considerados de confianza, y bastará acreditar la perdida de la misma ante los Tribunales, para que no exista la responsabilidad del patrón de pagar la indemnización correspondiente.
En conclusión, tener trabajadores de confianza en las empresas, es una estrategia laboral, para proteger los intereses de la misma empresa, asesórate correctamente.