Editorial

El Tribunal Fiscal señala que la fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado

Por Redacción | jueves, 2 de octubre de 2025

EMX-El Tribunal Fiscal señala que la fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


Acreditar la materialidad de las operaciones sigue siendo uno de los aspectos más evaluados por el SAT durante una auditoría, y por ello, el mayor problema que se enfrentan los contribuyentes; toda vez al carecer de una definición normativa precisa, al no existir un listado exacto de los elementos que puede aportar un contribuyente para acreditar la materialidad de sus operaciones, ha generado incertidumbre, y ha dado pauta para que la autoridad fiscal, en las revisiones, reste valor probatorio a todos los elementos probatorios que aportan los contribuyentes para acreditar la materialidad.
Un claro ejemplo de lo anterior es la desestimación que hace la autoridad fiscal, a los contratos que se aportan durante una Auditoría, como elementos para acreditar la materialidad de una operación, esto, bajo la premisa que estos carecen de fecha cierta.
Si bien no existe en nuestro Código Fiscal de la Federación, una disposición que señale con claridad que elementos serán suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones, el contrato ha sido el elemento clave para acreditar la materialidad de una operación, pero la autoridad fiscal también es muy estricta, y si estos no fueron celebrados ante un notario, le resta el valor probatorio; y si fueron certificados o cotejados, toma como fecha de la operación, la de la certificación y no la de la firma del propio contrato.
Esta practica de la autoridad, ha generado que hoy en día, que la materialidad de una operación se soporte además con otros elementos probatorios, si bien el contrato juega un papel importante, no es el único, y tampoco es determinante para acreditar la materialidad de una operación.
Lo anterior ha sido soportado a través de la reciente jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la tesis IX-J-2aS-83, la cual será obligatoria para todas las Salas Fiscales del País, cuyo rubro es el siguiente:
“Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal. La fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado”.
En esta jurisprudencia, el Tribunal Fiscal señala, que un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, y que versará sobre cualquier materia no prohibida, afirmando que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión.
Por ello, un afirma el Tribunal, que la fecha que dicho acto jurídico ostente, de ninguna forma puede ser un elemento determinante a fin de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado. Por lo tanto, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, resulta irrelevante que sea cierta la fecha en que se realizó el mismo, pues el contrato solo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.
De acuerdo con esta interpretación que hace el Tribunal Fiscal, resulta notorio que la autoridad fiscal, debe dejar de resolver como lo ha venido haciendo, y enfocarse en solo desestimar los contratos que se aportan por no tener fecha cierta, porque tal y como lo dice el Tribunal, un contrato solo es un elemento más, por lo que no es determinante para probar la materialidad, y, por ende, la fecha del contrato es irrelevante, y como consecuencia la fecha cierta también lo es.
Lo anterior lo podemos traducir en un área de oportunidad para el contribuyente, ahora debemos tener presente que la materialidad de una operación se debe acreditar con diversos elementos, dependiendo del tipo de operación, del modelo de negocio, y si bien, el contrato debe existir siempre, como una medida de seguridad y protección de la operación, pero no como un elemento determinante de su existencia.
Debemos documentar lo mas posible nuestras operaciones relevantes, para cuando la autoridad decida cuestionarnos su existencia, poder exhibirle además del contrato, una serie de elementos probatorios que no están sujetos a cumplir con exigencias como la fecha cierta, elementos que van desde fotografías, recibos, minutas, actas, memorándums, informes, comprobantes, itinerarios, etc.
Sin duda esta jurisprudencia es benéfica para el contribuyente, porque deja en claro que no será suficiente que la autoridad motive sus resoluciones bajo el argumento que el contrato carece de fecha cierta y por lo tanto no acredita la materialidad de las operaciones; ahora deberá fundamentar y motivar exhaustivamente sus resoluciones, deberá analizar a detalle todos los elementos probatorios que aporte el contribuyente para acreditar la materialidad, y no solo basar la determinación del crédito fiscal, en premisas de la ausencia de una fecha cierta.
Acreditar la materialidad de las operaciones es una labor que va más allá del contador, o del abogado de una empresa, es una actividad que debe hacerse en equipo, todos los departamentos de una empresa deben participar, el área de ventas, la contable, la administrativa, servicio a clientes, el departamento legal, toda la empresa; porque los elemento probatorios que se pueden aportar para acreditar la materialidad de las operaciones son infinitos y dependerá de la organización y control interno de la empresa, por tal razón, es vital mantener a nuestros colaboradores y departamentos claves de la empresa, capacitados en temas como la materialidad de las operaciones.


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