Noticias de Tijuana. El Gran Diario Regional en línea, presentando noticias en tiempo real con información de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Rosarito, Tecate, Baja California, México y el mundo
En Tendencia: Jaime Bonilla, AMLO, Marina Del Pilar, Policiaca Tijuana, Garita Tijuana, UABC, Pandemia, COVID, Xolos, Toros
Cuando la UIF bloquea tus cuentas bancarias es procedente la suspensión provisional.
Por Redacción | jueves, 9 de octubre de 2025
Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna
La Lista de Personas Bloqueadas es un reporte público emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que incluye a personas físicas y morales involucradas en actos u operaciones vinculadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esta medida responde a compromisos internacionales con autoridades, organismos o agrupaciones intergubernamentales como GAFI, CSNU de la ONU, UIF, SAT, OFAC en materia de prevención y combate de dichos delitos tratándose de personas vinculadas con terrorismo, paraísos fiscales, personas vinculadas a investigaciones judiciales, listas de 69 B CFF.
Las consecuencias de estar en la lista de personas bloqueadas por la UIF, va desde:
• La suspensión inmediata de operaciones, contratos y relaciones comerciales.
• Impacto fiscal y económico significativo, incluyendo posibles consecuencias derivadas de la inclusión en la Lista Negra del SAT, lo que puede derivar en restricciones fiscales y revisión de obligaciones tributarias.
• Afectación a empresas vinculadas comercial o contractualmente con la persona bloqueada.
• El SAT (Servicio de Administración Tributaria), en coordinación con la UIF, puede ejercer facultades de fiscalización derivadas de la inclusión de una persona o empresa en esta lista.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es posible decretar la suspensión provisional en casos donde se impugne la inclusión de una persona en la lista de personas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto permite la eliminación temporal del afectado de dicha lista y, como consecuencia, el acceso a los fondos contenidos en sus cuentas bancarias.
Este criterio deriva de la contradicción de tesis 78/2019, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.), titulada: SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. En este precedente, se concluyó que la suspensión provisional del bloqueo de cuentas es procedente cuando no se acredita que dicha medida perjudique el interés social ni contravenga disposiciones de orden público. Además, se tomó en cuenta el principio de apariencia del buen derecho sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), que establece la constitucionalidad del bloqueo financiero cuando este se realiza en cumplimiento de compromisos internacionales.
El Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito regula la inclusión en la lista de personas bloqueadas como una medida cautelar de naturaleza administrativa dentro del sistema financiero. No obstante, esta disposición no implica que la persona incluida en la lista esté vinculada a una conducta penal. En consecuencia, cuando un particular promueve un juicio de amparo contra su inclusión en dicha lista y no existen elementos que demuestren una contravención al interés social o al orden público, la suspensión provisional puede ser concedida.
Así mismo, la Segunda Sala de la Corte en la jurisprudencia por contradicción de criterios con el número de Registro digital: 2019978, se establecen ciertas reglas para otorgar la suspensión. El rubro de la jurisprudencia es SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
En esta Jurisprudencia señala la Corte, que atendiendo a una ponderación del interés social, la no contravención a disposiciones de orden público así como al principio de apariencia del buen derecho, en el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, en su caso dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada, esto es, no surtirá efectos si el bloqueo se emitió a partir del supuesto válido que fue reconocido jurisprudencialmente por esta Segunda Sala, consistente en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano.
La prevención del lavado de dinero es una responsabilidad compartida. Instituciones financieras, autoridades administrativas y fiscales, empresas, personas deben cumplir con las normativas vigentes para prevenir, detectar y denunciar actividades ilícitas.
Evita sanciones y protege tu empresa con programas de cumplimiento PLD, con un control interno eficaz, a través de auditorías especializadas, elaboración y actualización de manuales, capacitación al personal y acompañamiento en el cumplimiento normativo.