Editorial

La autoridad fiscal, sigue poniendo candados a las devoluciones de impuestos, ahora la corte respalda la exigencia de mayores requisitos en el caso de pago de lo indebido

Por Redacción | jueves, 16 de octubre de 2025

EMX-La autoridad fiscal, sigue poniendo candados a las devoluciones de impuestos, ahora la corte respalda la exigencia de mayores requisitos en el caso de pago de lo indebido

Por Armando Maya Castro


El pasado 27 de junio y 11 de julio de este año 2025 fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación dos jurisprudencias por contradicción sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretan el sistema normativo que regula los procedimientos de devolución de saldos a favor y pago de lo indebido de contribuciones, determinando dos criterios desfavorables para el contribuyente.

Estos criterios jurisprudenciales obligatorios, por un lado, determina que solo se efectuará un segundo requerimiento de información al contribuyente cuando el primero haya sido atendido en su totalidad y, por otro lado, se determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales y esa determinación no fue impugnada.

La Segunda Sala de la SCJN efectuó un análisis del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que regula el procedimiento de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, determinando en ciertos supuestos la procedencia y oportunidad de los medios de defensa que tienen a su alcance los contribuyentes cuando se emite en su contra una resolución que niega por cuestiones formales su derecho a la devolución.

Llegando a la conclusión, que de conformidad con el CFF y legislación aplicable, cualquier resolución que cause agravio en materia fiscal al contribuyente deberá ser impugnada mediante los medios de defensa legales procedentes (recurso de revocación o juicio de nulidad), ya que de lo contrario precluirá el derecho de éste, sin que sea procedente realizar una nueva solicitud subsanando los temas formales por los cuales la autoridad negó la devolución, interpretar lo contrario iría en contra de la presunción de legalidad que tienen las resoluciones de la autoridad fiscal en términos del CFF.

Ahora bien, este 10 de octubre del presente año, la Corte publicó otra tesis jurisprudencial, la cual también resulta obligatoria para el contribuyente en temas de devolución de impuestos, en este caso, por pago de lo indebido, cuando tiene origen en un deducción corregida en una declaración complementaria, exigiendo que deberá acompañarse al trámite la rectificación de la situación fiscal del solicitante; es decir, con la declaración complementaria en la que suprima la deducción en idéntica cantidad a la solicitada en devolución.

Así lo estableció la corte en la jurisprudencia con número de registro digital: 2031322, cuyo rubro es el siguiente:

Devolución del pago de lo indebido. la persona contribuyente debe rectificar la cantidad reclamada y que fue aplicada como deducción en una declaración del impuesto sobre la renta previamente a la solicitud [interpretación de la jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10A.)].

En esta jurisprudencia, la Corte señala mayores requisitos para obtener una devolución por pago de lo indebido; si bien es una situación particular, donde tiene origen en una deducción declarada y después corregida mediante una declaración complementaria, señalando que la solicitud de devolución debe acompañarse con la rectificación de la situación fiscal del solicitante; es decir, con la declaración complementaria en la que suprima la deducción en idéntica cantidad a la solicitada en devolución. Resolviendo que considerar lo contrario y sostener que la corrección de la situación fiscal puede realizarse en cualquier momento, incluso después de haber solicitado la devolución por pago de lo indebido, abriría la puerta a escenarios inconsistentes con dichos principios, lo que distorsionaría la relación jurídico tributaria y daría pauta a que las personas contribuyentes solicitaran devoluciones, dedujeran esa propia cantidad, sin haber corregido previamente ese ejercicio y, posteriormente, en una declaración posterior, reconocieran y eliminaran la deducción indebida, lo que dificultaría la labor de la autoridad fiscal para valorar y resolver en términos de justicia y certeza jurídica.

Sin embargo, lo que realmente sucede es que la autoridad fiscal apoyada por la Corte, están cada vez poniendo mayores requisitos, reglas, e incluso candados para que proceda una devolución de impuestos; es evidente el afán de la autoridad de no devolver impuestos, cuando esto es un derecho del contribuyente, que no debería estar limitado de esta manera. Sin embargo, la realidad es esta y debemos adaptarnos, buscando estrategias legales procedentes para hacer valer el derecho a la devolución.

Es momento de acercarse a su asesor fiscal de confianza, para buscar una solución para crear estrategias eficaces y les permitan gozar de su derecho a la devolución de impuestos.


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