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El silencio de la autoridad es impugnable e interrumpe la firmeza de un crédito y la prescripción de las facultades de cobro de la autoridad
Por Redacción | jueves, 23 de octubre de 2025
Por el Dr. Cesar H. Rubio Ozuna
Las autoridades fiscales tienen la facultad de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido pagados o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución mejor conocido como PAE.
Este procedimiento de ejecución, se lleva a cabo a través del embargo de bienes inmuebles, acciones, depósitos bancarios, entre otros; sin embargo, esta facultad esta normada buscando que la autoridad no pueda ejercer este derecho de cobro y ejecución de manera vitalicia, sin tiene un periodo de cinco años, para ejercitarlo, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que el crédito fiscal prescribe en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
Esta facultad de cobro, embargo y ejecución inicia una vez que el crédito fiscal haya quedado firme, y no se hubiera pagado o garantizado; sin embargo, el mismo Código Fiscal de la Federación, prevé que, si el contribuyente interpone el recurso de revocación en contra del crédito fiscal, se interrumpe la firmeza del crédito, hasta en tanto se resuelva el recurso de revocación, esto como una medida protectora.
Pero el panorama cambia cuando la autoridad no emite una resolución para resolver el recurso de revocación, entonces el contribuyente queda en estado de indefensión, al no tener una respuesta a su medio de defensa, a no tener una resolución que pueda controvertir en un juicio, y al transcurrir el tiempo y la autoridad inicie el procedimiento de cobro y embargo.
Para esto, nuestra legislación y la Suprema Corte a través de criterios jurisprudenciales protegen al contribuyente previendo este escenario; para ello, cuando la autoridad no emita su resolución al recurso de revocación, está se entenderá como una negativa o confirmativa ficta, según sea el caso, y esta figura es impugnable en un juicio de nulidad. Es como si, cobrara vida el silencio de la autoridad, y se convierte en un acto impugnable. De esta manera, se salvaguardan los derechos de los contribuyentes, ante una premisa: el silencio de la autoridad se convierte en un acto impugnable, por lo tanto, el crédito fiscal no se considera firme, la autoridad no puede iniciar el procedimiento de cobro y embargo, y el plazo para la prescripción de los créditos ficales se interrumpe o no da inicio.
Lo anterior tiene soporte en la tesis de la Corte PR.A.C.CN. J/94 A (11a.), bajo el siguiente rubro:
Prescripción de las facultades de cobro prevista en el artículo 146 del código fiscal de la federación. Momento en que inicia el plazo para que opere cuando se interpone recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal al que recae una confirmativa ficta.
En esta tesis, la Corte señala que la figura de la confirmativa ficta que resulta ser el silencio de la autoridad, busca guardar y preservar el principio de seguridad jurídica para el contribuyente e implica el derecho de ésta a que –una vez transcurridos los tres meses que otorga el artículo 131 del propio código sin respuesta de la autoridad fiscal– opte por impugnar el silencio de la autoridad administrativa revisora, así como la resolución primigenia determinante del crédito fiscal, mediante el juicio de nulidad, sin esperar a la emisión de la resolución expresa.
Señalando categóricamente, que, ante este derecho, no le afectaran las normas fiscales, sus procesos de creación y la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal que permitan suponer que dicho silencio tenga como consecuencia la firmeza del crédito y, por ende, la posibilidad de su ejecución coactiva, junto con el inicio del plazo para computar la prescripción.
Lo anterior refleja una protección legal para los contribuyentes ante los evidentes abusos que puede cometer la autoridad, como puede ser no emitir una resolución cuando esta normada a hacerlo, solo para buscar el transcurso del tiempo y causar un perjuicio al contribuyente.
En la actualidad ya no es común que la autoridad omita emitir su resolución para resolver el recurso de revocación, en la mayoría de los casos, emite la resolución dentro del plazo, sobre todo porque existen lineamientos internos, que pueden ocasionar una sanción para el funcionario que no la emita; sin embargo, no ocurre lo mismo para otros trámites, solicitudes, aclaraciones o instancias, donde la autoridad debe emitir una respuesta y como no se trata de un recurso de revocación propiamente, simplemente es omisa en responder; en estos casos, también se considera un silencio de la autoridad, y existen medios legales para hacerlo valer.
En conclusión, cualquier actuación de la autoridad incluso el silencio de ella, que cause un perjuicio al contribuyente puede ser combatido a través de algún medio de defensa, y puede traer consecuencias como la interrupción de la prescripción del crédito fiscal, por ello es importante el contribuyente se mantenga informado, y se acerque a su consejero fiscal de confianza, para que pueda recibir una asesoría en tiempo y pueda hacer valer sus derechos.