Editorial

Garantía del interes fiscal en el recurso de revocación 2026

Por Redacción | jueves, 6 de noviembre de 2025

EMX-Garantía del interes fiscal en el recurso de revocación 2026

Por Dr cesar H. Rubio Ozuna


Con la aprobación por parte del Senado a las reformas contenidas en el paquete económico 2026, se avala la reforma al Código Fiscal de la Federación, particularmente al artículo 141, el cual prevé las formas de garantizar un crédito fiscal.
Son dos principales cambios que impactan notoriamente la forma en como los contribuyentes se han venido defiendo ante los actos ilegales de la autoridad, y la determinación de créditos fiscales millonarios: la obligación de garantizar el crédito fiscal desde el inicio, con independencia de si se interpone recurso de revocación, y el orden para garantizar, siendo la primera opción un billete de depósito.
Uno de los principales cambios, radica en que, con la reforma, los contribuyentes deberán garantizar el interés fiscal desde el primer medio de defensa, sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad elegido, lo que antes no era obligatorio.
Antes de la reforma, siempre se buscaba el beneficio que se contenía en el Código Fiscal de la Federación, que era no tener que garantizar el crédito fiscal, si se interponía el recurso de revocación, hasta en tanto se resolviera el recurso, logrando con esto, ganar tiempo, para buscar una forma viable para los contribuyentes de garantizar el adeudo fiscal en el juicio contencioso administrativo; pero ahora en 2026, ya no se contará con este beneficio, por lo que una vez que un contribuyente se hace acreedor a un crédito fiscal, este será exigible, y deberá garantizarse desde el inicio, con independencia si interpone recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, si no quiere que la autoridad fiscal inicie gestiones de cobro y embargo, de bienes y cuentas bancarias.
Hoy en día, sabemos que la autoridad ataca brutalmente a los contribuyentes con el embargo de cuentas bancarias, lo cual sin duda seguirá haciendo, pero ahora no habrá nada que la detenga, una vez que el crédito fiscal nazca a la vida jurídica, podrá iniciar sus procedimientos de cobro y embargo.
Otro cambio importante en el tema de las garantías de los créditos fiscales, que cambia con la reforma al Código Fiscal de la Federación, es el orden obligatorio en las formas de garantía. El artículo 141, en su versión vigente, ofrece siete opciones para presentar una garantía del interés fiscal:
1. Depósito en dinero
2. Carta de crédito
3. Prenda o Hipoteca
4. Fianza
5. Obligación solidaria
6. Embargo
7. Títulos valor o cartera de clientes
Sin embargo, con la reforma, se establece un orden obligatorio en el que la primera opción será un billete de depósito en una institución autorizada, lo que en la práctica equivale a una garantía en efectivo, probablemente en el Banco del Bienestar o en el Banco del Ejército.
En resumen, el contribuyente deberá acudir ante el Banco del Bienestar y depositar la totalidad del crédito fiscal adeudado para obtener un billete de depósito, y utilizar este como garantía ante la autoridad fiscal o un Tribunal Administrativo. Lo cual en la practica sabemos que esto no pasara. Será casi imposible garantizar un crédito fiscal, y por lo tanto, la autoridad fiscal estará llevando a cabo con toda libertad embargos de bienes y cuentas bancarias.
Con esta reforma, al imponer un orden obligatorio, se limita la capacidad de las personas físicas y morales para cumplir con esta obligación de forma flexible. De no garantizar el crédito fiscal conforme al nuevo esquema, la autoridad podrá proceder legalmente al embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles o incluso intervenir la negociación del contribuyente sin suspender los actos de cobro.
Esto sin duda refuerza la capacidad del SAT para actuar con rapidez y reduce la flexibilidad que actualmente tienen los contribuyentes. No cabe duda que se incrementará el riesgo operativo y financiero de quienes no cumplan oportunamente con la garantía.
La nueva redacción del artículo 141 también incluye limitaciones en los tipos de bienes que pueden usarse como garantía. El SAT no aceptará predios rústicos ni bienes intangibles en el caso de las garantías de prenda o hipoteca.
Además, se establece que, si un contribuyente ofrece el mismo bien en más de dos ocasiones para garantizar distintos créditos, este ya no podrá volver a utilizarse en las mismas modalidades.
Las pequeñas y medianas empresas serán las más afectadas por la reforma, ya que muchas no cuentan con capital suficiente para inmovilizar recursos o acceder a una carta de crédito.
En la práctica, tal vez observamos que algunos contribuyentes podrían no ejercer su derecho de defensa fiscal si no logran garantizar primero el crédito conforme al nuevo orden, lo cual de manera indirecta se estaría disminuyendo el derecho de defensa, y se estaría beneficiando la autoridad, porque los contribuyentes buscaran opciones para pagar los créditos fiscales y no para defenderse en un juicio.
La reforma al Código Fiscal referente a la garantía del interés fiscal representa un cambio significativo en la normativa fiscal mexicana, cuyo objetivo es fortalecer la certeza jurídica para el Estado y garantizar la recuperación efectiva de créditos fiscales.
Para las empresas y empresarios, esto implica la necesidad de revisar y ajustar sus estrategias financieras, mantener actualizados sus mecanismos de garantía y prepararse para cumplir con las nuevas exigencias sin afectar la operatividad comercial. La planeación anticipada y el apoyo profesional son claves en este nuevo escenario.