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Conoce tus derechos y las limitaciones que tienen las autoridades fiscales
Por Redacción | jueves, 12 de febrero de 2026
Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna
La Hacienda pública como órgano fiscalizador del Estado Mexicano se encuentra sujeta a plazos que constituyen verdaderas garantías de seguridad jurídica para los contribuyentes. En ese contexto, una tesis aislada recientemente publicada en el Semanario Judicial de la Federación (Registro digital 2031743, Duodécima Época, materia administrativa) precisa el alcance del plazo de doce meses con que cuenta la autoridad fiscal para concluir la primera fase de una revisión de gabinete o de escritorio prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
El criterio judicial sostiene que, para el cómputo de dicho plazo de doce meses, no debe incluirse el tiempo otorgado al contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o para corregir su situación fiscal. Esta precisión no es menor, pues delimita con claridad el ámbito temporal de actuación de la autoridad y fortalece el derecho de defensa de los contribuyentes dentro del procedimiento de fiscalización.
Desde la perspectiva normativa, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales deben concluir las facultades de comprobación dentro de un plazo máximo de doce meses. Por su parte, el artículo 48 del mismo ordenamiento regula el procedimiento de revisión de gabinete, incluyendo la emisión del oficio de observaciones y el derecho del contribuyente a aportar pruebas, formular argumentos o autocorregirse. La interpretación sistemática de ambos preceptos permite concluir que el plazo de doce meses se dirige exclusivamente a la actuación de la autoridad hacendaria y no puede ampliarse con los plazos concedidos al contribuyente para ejercer su derecho de defensa.
El tribunal colegiado precisó que el plazo de doce meses inicia con el requerimiento de información y comprende hasta la notificación del oficio de observaciones, en caso de existir irregularidades. En consecuencia, el lapso que la ley otorga al contribuyente para desvirtuar las observaciones constituye un periodo autónomo e independiente que no debe sumarse al tiempo de fiscalización de la autoridad. De lo contrario, se permitiría extender indebidamente el ejercicio de las facultades de comprobación, lo cual vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las implicaciones prácticas de este criterio son relevantes para la defensa fiscal. En primer término, refuerza la certeza jurídica respecto del momento en que la autoridad debe concluir la primera fase de la revisión de gabinete. En segundo lugar, abre la puerta a la impugnación de créditos fiscales cuando la autoridad pretenda considerar, dentro del plazo de doce meses, el tiempo otorgado al contribuyente para desvirtuar observaciones. Finalmente, contribuye a equilibrar la relación procesal entre la autoridad y el gobernado, evitando que el ejercicio del derecho de defensa se traduzca en una ampliación indebida de las facultades de comprobación.
Es de suma importancia conocer nuestros derechos y las limitaciones que tienen las autoridades fiscales. Este criterio emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito constituye un referente interpretativo relevante para la práctica fiscal contemporánea. La delimitación precisa de los plazos en los procedimientos de fiscalización no sólo fortalece la seguridad jurídica de las personas contribuyentes, sino que también obliga a la autoridad a conducir sus actuaciones dentro de los márgenes estrictos que la ley establece.
En un Estado de Derecho, la temporalidad de las facultades administrativas es un elemento esencial para garantizar la legalidad de los actos de autoridad y la tutela efectiva de los derechos de los gobernados.