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Riesgos fiscales 2026: cuando corregir ya no es suficiente
Por Redacción | jueves, 5 de marzo de 2026
Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna
“Tratamiento de las Declaraciones complementarias del ISR”
El 27 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital 2031799, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se establece un criterio relevante para las empresas en materia de declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El criterio sostiene que una declaración complementaria presentada una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal no debe considerarse para efectos de determinar el impuesto cuando en dicha complementaria se disminuyen ingresos acumulables o se incrementan deducciones autorizadas, aun cuando se manifieste una reducción en la pérdida cambiaria.
Este precedente se fundamenta en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las declaraciones presentadas por los contribuyentes son definitivas y sólo pueden modificarse hasta en tres ocasiones, siempre que no hayan iniciado facultades de comprobación. Una vez iniciada una auditoría o revisión, las modificaciones sólo son válidas cuando incrementan ingresos, disminuyen deducciones o reducen pérdidas, pero no cuando implican una disminución de la base gravable.
Desde una perspectiva empresarial, este criterio implica que cualquier estrategia fiscal que pretenda corregir o ajustar resultados fiscales mediante declaraciones complementarias debe realizarse antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. Una vez iniciada una revisión, el margen de maniobra se reduce considerablemente.
El riesgo para la empresa no sólo es financiero, sino también estratégico. La presentación extemporánea de declaraciones complementarias que disminuyan la carga fiscal puede ser desconocida por la autoridad, generando determinaciones adicionales de impuesto, actualizaciones, recargos y posibles sanciones.
En consecuencia, las organizaciones deben fortalecer sus procesos de control interno fiscal, asegurando que las conciliaciones contables, revisiones de pérdidas cambiarias, deducciones autorizadas y determinación de ingresos acumulables se encuentren correctamente documentadas y soportadas antes del cierre del ejercicio y antes de cualquier acto de fiscalización.
Este criterio judicial refuerza la importancia de una planeación fiscal preventiva, basada en análisis oportunos y en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. La gestión empresarial responsable exige anticipación, trazabilidad documental y supervisión permanente de las obligaciones tributarias.
En términos prácticos, las empresas deben implementar revisiones fiscales internas periódicas antes del cierre anual, documentar adecuadamente cualquier ajuste contable o fiscal, establecer protocolos de reacción inmediata ante notificaciones de auditoría, evaluar riesgos fiscales asociados a pérdidas cambiarias y deducciones relevantes, y contar con asesoría especializada en materia contenciosa administrativa.
La seguridad jurídica empresarial no depende únicamente de la correcta interpretación de la ley, sino de la oportunidad con la que se ejerce el derecho a modificar declaraciones. Una actuación tardía puede resultar ineficaz frente a la autoridad fiscal.
En conclusión, la tesis publicada en febrero de 2026 consolida un criterio que obliga a las empresas a actuar con diligencia y anticipación. La prevención fiscal estratégica no es opcional; es un elemento indispensable para la estabilidad financiera y la continuidad operativa de cualquier organización.