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Por Redacción | viernes, 22 de mayo de 2026
Por Leonardo Abarca J
Reforma judicial en México: cambiar la fecha no cambia el objetivo.
La reciente propuesta de reforma constitucional en materia de elecciones judiciales en México ha sido presentada oficialmente como un ajuste técnico destinado a perfeccionar el modelo de elección popular de personas juzgadoras. Entre los cambios más relevantes se encuentra el aplazamiento de la jornada electoral judicial de 2027 al 4 de junio de 2028, tanto a nivel federal como local; la creación de una Comisión Coordinadora encargada de homologar criterios de evaluación; la reducción del número de candidaturas; así como la implementación de filtros y metodologías de selección aparentemente más rigurosas.
A primera vista, el discurso oficial parece razonable: simplificar boletas, mejorar la evaluación de aspirantes, establecer exámenes de conocimientos y fortalecer la capacitación judicial permanente. Sin embargo, el verdadero debate no está en la apariencia técnica de la reforma, sino en analizar el posible trasfondo político e institucional.
El principal riesgo no radica en mover la fecha de la elección un año más adelante. El problema de fondo consiste en el tiempo adicional que ello otorga al partido oficial para acomodar sus fichas -o corcholatas, para utilizar su mismo lenguaje- afinar sus filtros internos y consolidar una estructura de control político sobre el Poder Judicial.
La reforma señala que se creará una Comisión Coordinadora integrada por representantes de los tres Poderes para verificar requisitos de elegibilidad y establecer metodologías unificadas de evaluación y selección, incluyendo exámenes de conocimientos. Asimismo, los Comités de Evaluación seleccionarán a las personas “mejor evaluadas” y posteriormente habrá procesos de insaculación para reducir el número de candidaturas.
En teoría, estas medidas buscan profesionalizar el process, lo cual de entrada, implica un reconocimiento tácito de que el proceso actual planteado en la reforma constitucional del 2024, no es y dista mucho de ser el mejor. La experiencia reciente demuestra que los procesos de selección no son políticamente neutrales. Bajo un modelo en el cual el oficialismo controla amplias mayorías legislativas y ejerce influencia significativa sobre los órganos encargados de implementar la reforma, los filtros técnicos pueden terminar “simulaciones” y funcionando como filtros políticos. Me parece que en todo caso, una reforma que atienda realmente
Debe decirse con claridad: el objetivo central de la reforma judicial impulsada por el oficialismo nunca fue exclusivamente democratizar la justicia. El verdadero propósito fue tomar el control político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y rediseñar el equilibrio institucional del país. Y es claro que ese objetivo ya fue alcanzado con la pasada elección judicial.
Por ello, esta nueva reforma constitucional no modifica el fondo del proyecto político original. Lo único que hace es abrir la puerta para perfeccionar el mecanismo de operación y administración del nuevo modelo judicial. Cambiar fechas, reducir candidaturas o simplificar boletas no altera el hecho de que el oficialismo ya logró una posición dominante dentro de la Suprema Corte, así como en el Tribunal de Disciplina.
Aquí existe otro punto delicado. El órgano disciplinario puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre jueces y magistrados. Aunque formalmente se hable de evaluación de desempeño o capacitación permanente, la existencia de estructuras disciplinarias con amplio margen de actuación inevitablemente genera incentivos políticos dentro de la judicatura.
La independencia judicial no solamente se vulnera mediante destituciones directas o presiones explícitas. También puede erosionarse gradualmente a través de mecanismos de supervisión, evaluación y disciplina controlados políticamente.
En el plano legal podemos afirmar que, en cualquier democracia constitucional, la autonomía judicial requiere algo más que normas escritas: exige condiciones reales para que las personas juzgadoras decidan sin temor a represalias políticas o administrativas. Por eso hemos advertido -y lo seguiremos haciendo- qué un modelo de elección popular de personas juzgadores, no es algo que fortalezca la autonomía e independencia judicial.
Otro elemento que merece atención es que la reforma prevé que la elección judicial de 2028 pueda realizarse concurrentemente con una eventual revocación de mandato presidencial. Esto implica una enorme carga política para un proceso que, en teoría, debería centrarse en capacidades jurídicas, independencia y méritos profesionales.
El problema de fondo no es la modernización administrativa ni la existencia de evaluaciones. Nadie puede oponerse seriamente a mejorar perfiles, fortalecer capacitación o generar reglas más claras. El problema es que, en un contexto de concentración política, cualquier mecanismo técnico puede convertirse en una herramienta de consolidación de poder.
Por eso, el debate nacional no debería centrarse únicamente en si la elección se realizará en 2027 o en 2028. La verdadera discusión debe girar en torno a la preservación de la independencia judicial y al equilibrio entre poderes. Porque una democracia constitucional no se sostiene solamente con elecciones. También necesita jueces capaces de resolver incluso contra el poder político cuando la Constitución y el orden jurídico así lo exige.
En conclusión, la reforma propuesta genera una contradicción difícil de ignorar. Si el propio oficialismo reconoce ahora la necesidad de crear mayores filtros, homologar metodologías, aplicar exámenes de conocimientos, reducir candidaturas y establecer mecanismos más estrictos de evaluación, entonces implícitamente está admitiendo que el modelo actual de elección popular de personas juzgadoras no está funcionando adecuadamente. Es decir, la reforma termina siendo un reconocimiento tácito de que el diseño original nació con deficiencias estructurales.
Sin embargo, en lugar de corregir el problema de raíz, la propuesta únicamente busca perfeccionar un sistema que sigue descansando en una lógica eminentemente política y electoral. Se intenta hacer más “técnico” un mecanismo cuya esencia continúa siendo partidista.
Si verdaderamente existiera voluntad de fortalecer la independencia judicial, la discusión constitucional debería ir en otro sentido: dar reversa al modelo de elección popular y regresar a un sistema auténticamente meritocrático, donde el acceso a la función jurisdiccional dependa de la trayectoria, la preparación académica, la experiencia, los concursos de oposición y la capacidad profesional, no de la lógica electoral ni de los acuerdos políticos.
La justicia constitucional requiere perfiles técnicamente sólidos, independientes y ajenos a presiones partidistas. Un juez no debe construir popularidad; debe construir credibilidad jurídica. La legitimidad de una persona juzgadora no proviene de campañas electorales, sino de la calidad de sus resoluciones, su independencia y su compromiso con la Constitución.
Cuando el poder político logra controlar simultáneamente la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos disciplinarios y los mecanismos de selección judicial, el riesgo no es simplemente una reforma administrativa, el riesgo es la redefinición completa del sistema de pesos y contrapesos del Estado mexicano.
Leonardo Abarca J
Socio Director de Grupo Uno Abogados