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Por Dr. César H. Rubio Ozuna | jueves, 10 de septiembre de 2026
Una tesis aislada publicada este 28 de agosto redefine un punto sensible de las revisiones fiscales: la autoridad no puede convertir una obligación inexistente en una carga probatoria adicional.
Una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito introduce un criterio de especial relevancia para contribuyentes, asesores y áreas financieras: si una persona contribuyente no está jurídicamente obligada a llevar contabilidad, tampoco puede exigírsele que acredite la materialidad de sus operaciones como si estuviera sujeta a ese deber formal.
El criterio, identificado con el registro digital 2032572 y publicado en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 28 de agosto de 2026, surge de una controversia en la que el Servicio de Administración Tributaria determinó un crédito fiscal por impuesto sobre la renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución y, posteriormente, la autoridad promovió revisión fiscal.
Un punto clave que vale la pena comentarles: la carga probatoria tiene límites, la discusión no significa que toda operación quede automáticamente fuera de revisión ni que baste un CFDI para acreditar cualquier acto. Su alcance es más preciso: la autoridad no debe imponer, por vía de fiscalización, obligaciones documentales o contables que la ley no estableció para ese contribuyente.
El Tribunal sostuvo que, cuando no existe obligación de llevar contabilidad, resulta improcedente exigir la demostración de la “materialidad” de las operaciones bajo esa misma lógica contable. La justificación se vincula con la interpretación del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y con el presupuesto de que ciertas presunciones fiscales parten precisamente de la existencia de registros contables que el contribuyente esté obligado a llevar.
Para el sector empresarial, el mensaje es estratégico: antes de responder un requerimiento del SAT debe identificarse con precisión qué obligaciones formales corresponden al régimen, actividad y calidad jurídica de la persona revisada. Una defensa fiscal sólida no comienza entregando indiscriminadamente documentos; comienza delimitando qué puede exigir legalmente la autoridad y qué carga de prueba corresponde al contribuyente.
El criterio también refuerza un principio básico de seguridad jurídica: las facultades de comprobación son amplias, pero no ilimitadas. El SAT puede revisar, requerir información y aplicar presunciones en los supuestos autorizados por la ley; lo que no debe hacer es ampliar por interpretación una obligación formal inexistente.
“No confundir este precedente con una exención general de acreditar operaciones. Su utilidad está en impedir que se impongan cargas contables o probatorias que legalmente no correspondan al contribuyente”.
Es importante comentar que nuestro análisis de hoy corresponde a una tesis aislada; no es jurisprudencia. El dato es indispensable para una lectura responsable. La tesis es de tipo aislada; por ello, no debe presentarse como una regla jurisprudencial obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales. Sí constituye, sin embargo, un argumento interpretativo relevante que puede incorporarse al análisis de auditorías, créditos fiscales y medios de defensa cuando el supuesto concreto coincida con el resuelto.
¿Qué debe hacer una empresa o contribuyente ante una revisión?
Primero, elaborar una matriz de obligaciones fiscales y contables aplicables al sujeto revisado. Segundo, revisar cada requerimiento de la autoridad para distinguir entre información legalmente exigible y documentación solicitada sin una base normativa clara. Tercero, conservar evidencia contractual, bancaria, fiscal y comercial que exista en el curso ordinario del negocio, aun cuando no se esté obligado a llevar contabilidad, porque la ausencia de esa obligación no elimina otras cargas fiscales ni impide que la autoridad valore hechos y documentos por vías distintas.
Cuarto, evitar respuestas genéricas. Si el SAT pretende aplicar una presunción o desconocer ingresos, deducciones u operaciones, debe analizarse cuál es el fundamento específico y si sus presupuestos jurídicos realmente se actualizan. Quinto, documentar desde el inicio la defensa: requerimiento, contestación, pruebas, alcance de la obligación y objeciones jurídicas deben guardar coherencia.
El peor escenario es interpretar el criterio como permiso para operar sin soporte documental. En materia fiscal, una transacción puede involucrar obligaciones diferentes: expedición o recepción de comprobantes, retenciones, declaraciones, identificación del beneficiario, contratos, medios de pago u otros deberes previstos en disposiciones específicas. La tesis analizada únicamente debe utilizarse dentro de su supuesto: la improcedencia de exigir materialidad bajo una obligación de contabilidad que legalmente no existe.
En términos de gobierno corporativo, la recomendación sigue siendo conservar un expediente razonable de cada operación relevante. La documentación no sólo sirve frente al SAT: protege a la empresa ante controversias mercantiles, laborales, societarias, financieras y de prevención de lavado de dinero.
Fiscalización sí, pero dentro de la ley, la tesis 2032572 aporta un límite útil frente a excesos en la fiscalización: una autoridad no puede construir una obligación probatoria a partir de una obligación contable que el contribuyente nunca tuvo. Para empresarios y asesores, su valor está en recordar que una auditoría fiscal debe contestarse con técnica, proporcionalidad y conocimiento exacto del régimen aplicable.
La estrategia correcta no consiste en ocultar información ni en debilitar controles internos. Consiste en cumplir lo que la ley exige, conservar evidencia empresarial suficiente y, al mismo tiempo, impedir que la fiscalización transforme facultades legales en cargas no previstas por el legislador. SAT no puede exigir lo que la ley no obliga.