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¿Te cobran comisión por pagar con tarjeta? Esto dice Profeco

Por Redacción | jueves, 10 de septiembre de 2026

EMX-¿Te cobran comisión por pagar con tarjeta? Esto dice Profeco

La Profeco señala que los comercios deben respetar el precio anunciado y absorber el costo de las terminales bancarias. En 2026, las multas por infringir estas disposiciones pueden alcanzar más de 2.4 millones de pesos.


Ciudad de México.- Pagar con tarjeta de crédito o débito no debería representar un costo adicional para el consumidor cuando un establecimiento decide trasladarle la comisión generada por el uso de una terminal bancaria.

Esta práctica puede presentarse en restaurantes, pequeños comercios, consultorios y otros establecimientos, donde al momento de realizar el cobro se añade un porcentaje al precio anunciado. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el proveedor debe respetar el monto que previamente informó al cliente.

La autoridad señaló que trasladar al consumidor la comisión por utilizar una terminal punto de venta constituye una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El establecimiento debe absorber este costo como parte de sus gastos de operación.

El fundamento se encuentra principalmente en los artículos 7 y 7 Bis de la legislación. El primero establece que los proveedores deben informar y respetar los precios, tarifas, cargos y condiciones ofrecidos, mientras que el segundo dispone que el precio exhibido debe corresponder al monto total que tendrá que pagar el consumidor.

De esta manera, si un producto se anuncia en mil pesos, el negocio no debería cobrar mil 30 o mil 50 pesos únicamente porque el cliente decidió utilizar una tarjeta para cubrir la compra. La comisión asociada con la terminal debe ser considerada por el establecimiento dentro de sus propios costos.

El artículo 10 también contempla disposiciones contra prácticas comerciales coercitivas o desleales, condiciones abusivas y cargos que no hayan sido consentidos o que no correspondan al contrato respectivo.

Por ello, colocar un aviso como “pagos con tarjeta más 3%” no elimina la obligación del proveedor de informar correctamente el precio total. La Profeco sostiene que los cargos necesarios para adquirir un producto o contratar un servicio deben encontrarse contemplados en el monto ofrecido al consumidor.

Aunque los bancos o las empresas responsables de las terminales pueden cobrar una comisión al comercio por procesar las operaciones, esto no significa que el establecimiento pueda trasladar automáticamente ese costo al cliente. La comisión forma parte de los gastos que debe contemplar el negocio para operar.

En caso de que un establecimiento cobre un recargo por utilizar tarjeta, el consumidor puede documentar la operación para facilitar una eventual intervención de Profeco. Entre las recomendaciones se encuentra conservar el ticket, factura o comprobante bancario, además de fotografiar el precio exhibido y cualquier aviso relacionado con el recargo.

También es conveniente registrar el nombre y domicilio del negocio, así como la fecha, hora y porcentaje cobrado. El consumidor puede solicitar que la comisión aparezca desglosada en el recibo y verificar que el monto cobrado en la terminal coincida con la cuenta.

Las inconformidades pueden presentarse ante una Oficina de Defensa del Consumidor o mediante el Teléfono del Consumidor, al 55 5568 8722 para Ciudad de México y zona metropolitana, y al 800 468 8722 desde el resto del país.

Cuando el proveedor participa en el programa correspondiente, también puede utilizarse Concilianet, plataforma de Profeco para tramitar controversias en línea. La procedencia del mecanismo dependerá del proveedor y de si el consumidor busca recuperar un cobro o reportar la práctica para su verificación.

Respecto a las sanciones, las infracciones a los artículos 7 y 7 Bis se encuentran contempladas en el artículo 127 de la ley. Para 2026, las multas previstas van de 760.89 pesos hasta 2 millones 434 mil 847.42 pesos, de acuerdo con la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La aplicación de una multa no es automática por cada reporte. Profeco debe considerar elementos como el daño ocasionado, la intencionalidad, la gravedad de la infracción, la reincidencia y la capacidad económica del proveedor.

La Ley Federal de Protección al Consumidor también establece la obligación de entregar factura, recibo o comprobante con los datos correspondientes de la operación, documento que puede servir para acreditar que el monto finalmente pagado fue superior al precio anunciado.

Con información de Proceso.


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