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La iniciativa presentada por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, busca ser más estrictos en garantizar la reparación del daño, además de establecer medidas efectivas de prevención, protección y atención integral a las mujeres víctimas de ataques con ácido
TIJUANA.- Con el objetivo de robustecer la información y las medidas de prevención y protección de actos contra mujeres por ataques con ácido y otras sustancias químicas, se estableció una mayor sanción para que legalmente las autoridades y el personal de los servicios de salud correspondientes, deberán garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal como se prevé en el artículo 32, 33 y demás correlativos del Código Penal de Baja California.
La legisladora local destacó que toda sustancia o químico que produzca dolosamente daños o alteraciones en la salud, dejando huella material en el cuerpo de la mujer y haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier sustancia que provoque lesiones ya sea internas, externas o ambas, se le impondrá de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
La diputada inicialista compartió que la pena se aumentará hasta en una tercera parte, cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación, sentimental, afectiva, laboral o de confianza, ya sea parentesco, docente o, de hecho.
Afirmó que el dictamen aprobado destaca que en los delitos y conductas señaladas en los párrafos anteriores, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal como se prevé en el artículo 32, 33 y demás correlativos del Código Penal y que el Ministerio Público en coordinación con el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, y en observancia con lo previsto en el artículo 242 BIS, último párrafo de este Código, deberá decretar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima en los casos de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género; las cuales deberán ser con apego a lo establecido en el capítulo III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.
La diputada Evelyn Snachez Sánchez, resaltó además que este delito se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la sexualidad, y deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos; provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.
Finalmente, Evelyn Sánchez, resaltó la urgencia de atender y avanzar en este tema con mayor eficacia, y vincular estas agresiones como tentativa de feminicidio, al establecer el término en la ley, y agregó que resulta fundamental la prevención y la reparación del daño, así como una penalización más severa para los perpetradores. (scg)