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Rocha Moya no puede ser extraditado y mantiene fuero constitucional: Amador Rodríguez

Por Ana Lilia Ramírez | miércoles, 13 de mayo de 2026

EMX-Rocha Moya no puede ser extraditado y mantiene fuero constitucional: Amador Rodríguez

El experto en derecho explicó que el tratado de extradición entre México y Estados Unidos exige una orden de captura judicial, además de señalar que la licencia al cargo no elimina automáticamente el fuero constitucional del ex gobernador de Sinaloa.


TIJUANA.— El experto en derecho Amador Rodríguez Lozano aseguró que el ex gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, no puede ser extraditado a Estados Unidos debido a que, hasta el momento, no existe una orden de aprehensión emitida por un juez estadounidense, requisito indispensable dentro del tratado bilateral entre ambos países.

En una atención a medios de comunicación al término de la reunión de la Agrupación Política de Baja California A.C. (APBC), en la que estuvo como invitado, explicó que muchas de las opiniones públicas sobre el caso parten de interpretaciones equivocadas por desconocimiento jurídico y del propio tratado de extradición firmado entre México y Estados Unidos en 1978.

“Lo que sucede es que si no sabes derecho, y si no lees todo el tratado de extradición, y si no conoces el Tratado de Viena de 1969, que es el que regula cómo deben ser los tratados, pues a la luz del vocabulario común parece correcto”, declaró.

Detalló que el convenio internacional establece requisitos específicos para solicitar la entrega de una persona requerida por otro país, entre ellos la existencia de una orden judicial de captura.

“Y aquí viene donde está la discusión: dice adjuntar, es decir, llevar ahí dentro del paquete, la orden de aprehensión emitida por un juez”, señaló.

Rodríguez Lozano indicó que las autoridades estadounidenses únicamente habrían presentado un “indictment”, figura jurídica distinta a una orden de arresto.

“Se equivocaron quienes usaron el lenguaje de decir ‘no aportan pruebas’, porque debieron haber dicho: ‘no aportan ninguna orden de aprehensión’. Aportan un indictment”, afirmó.

Explicó que en el sistema estadounidense el “indictment” corresponde a una acusación derivada del análisis de un gran jurado, pero aclaró que posteriormente debe solicitarse a un juez la orden de captura correspondiente.

“Entonces, en Estados Unidos son dos figuras jurídicas completamente diferentes. La gente las confunde”, puntualizó.

Sobre el tema del fuero constitucional, sostuvo que pese a que Rocha Moya solicitó licencia a su cargo, dicho privilegio legal continúa vigente porque únicamente la Cámara de Diputados puede retirarlo mediante el procedimiento establecido en la Constitución.

“A pesar de que ya pidió licencia, hay una jurisprudencia de 1946 que establece que la licencia solamente te exime de la responsabilidad de trabajar, pero el fuero sólo te lo quita el órgano que dice la Constitución que te lo puede quitar, que es la Cámara de Diputados”, expuso.

No obstante, reconoció que existen criterios judiciales contradictorios, incluido uno aplicado en el caso del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, donde se interpretó que la licencia sí eliminaba el fuero constitucional.

“Hay otra jurisprudencia de 1917, que es la que utilizaron contra Javier Duarte en Veracruz, que dice que la licencia sí elimina el fuero. Hay 22 tesis. Yo creo que al final será la Suprema Corte de Justicia quien va a resolver ese tema”, concluyó.