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La gripe aviar y el consumo de leche cruda de vaca

Por Redacción | sábado, 17 de agosto de 2024

EMX-La gripe aviar y el consumo de leche cruda de vaca


El brote de gripe aviar (H5N1) que empezó en 2022 en Estados Unidos ha dado el salto interespecie. Esto significa que no sólo se ha detectado el virus en aves salvajes y aves de corral, sino que también se ha detectado su presencia en vacas y en la leche que producen.

Como las aves son demasiado distantes genéticamente de nosotros, el H5N1 sólo puede infectar a los humanos través de un intermediario más cercano genéticamente. Ahí es donde entran en juego las vacas, con las que compartimos el 80 % de los genes, y, muy especialmente, la leche que producen. Aunque ya de por sí el consumo de leche cruda está desaconsejado, si esta proviniese de una vaca infectada con la gripe aviar podríamos estar ante el mecanismo de ignición epidémica, pues la enorme cantidad de virus que se ha detectado en muestras de leche cruda infectaría a los seres humanos que la consumieran, constituyendo el primer paso para que el virus se adapte a nuestro sistema respiratorio.

Tan complicado como colonizar un planeta diferente
Como detalladamente explican José Alcamí y Eduardo López Collazo en su libro sobre el coronavirus, el salto interespecie es complejo y puede compararse con colonizar un planeta diferente. Por ese motivo, muchos saltos interespecie fracasan, pero los que no fracasan pueden producir distintos escenarios.

El peor escenario ocurre cuando el salto no produce una enfermedad grave a corto plazo ni el virus es eliminado. Así lo explican Alcamí y López Collado:

“En este caso, el virus puede infectar al nuevo hospedador durante meses, incluso años, con tiempo suficiente para adaptarse progresivamente al nuevo entorno. En esta fase, pocos individuos están infectados, pero el proceso de adaptación del virus hace que en un momento dado se produzca con facilidad el salto intraespecie”.

Este segundo salto es el que se produciría con el consumo de leche cruda de vaca por los seres humanos. Como prosiguen Alcamí y López Collazo con su explicación, “a veces la distancia genética entre el animal portador y el hombre es tan grande que el virus necesita parasitar de manera transitoria una especie intermedia”. La persistencia del virus durante semanas o meses en ese animal intermedio infectado generará variantes que se transmitirán con mayor eficacia al hombre.

El período de incubación aumenta la peligrosidad pues cuanto mayor es la medida de días entre la infección y la aparición de síntomas más lejos puede viajar una persona y a más personas puede contagiar.

El peligro de que el H5N1 campe a sus anchas en el ganado vacuno

Si se deja que el H5N1 campe a sus anchas en el ganado vacuno, se estaría dando al virus la oportunidad de adaptarse a un mamífero, lo que incrementaría el riesgo de que se produzcan mutaciones que le permitieran propagarse entre las personas.

Ante este escenario, y aunque los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades estadounidenses consideran que el riesgo para la salud pública sigue siendo bajo, hemos de preguntarnos si las administraciones sanitarias o alimentarias deben restringir aún más el consumo de leche cruda de vaca.

La respuesta normativa ante una pandemia no es menos importante que la respuesta científica pues los determinantes legales pueden ser parte del problema o de la solución.

Motivos para restringir (aún más) el consumo de leche cruda de vaca
La restricción no sería una medida paternalista, encaminada a proteger la salud individual de las personas que consuman la leche cruda, sino que estaría justificada por el potencial daño que puede ocasionar a la salud pública, un bien de carácter colectivo que tiene reconocimiento constitucional y que tiene la capacidad de generar la seguridad idónea para que podamos disfrutar de los derechos y libertades con absoluta normalidad.

No es necesario recordar las severas limitaciones en derechos y libertades que tuvieron que adoptarse durante la pandemia causada por el SARS-CoV-2 y el enorme coste en vidas humanas, especialmente entre las personas mayores que estaban institucionalizadas en residencias.

Al igual que ocurre con la regulación de los antibióticos, que limita su uso a aquellas personas que tienen una prescripción médica, el acceso a la leche cruda de vaca debería restringirse a aquellas personas que demuestren que el consumo es absolutamente necesario para su actividad económica, volviéndose a la prohibición de consumo humano que estuvo vigente entre 1990 y 2018 en España.

Esa leche cruda usada en algunas industrias debe ser debidamente controlada y obligatoriamente desechada si se detecta la presencia del H5N1, lo cual implicaría poner en marcha mecanismos de compensación económica para reparar las pérdidas.

Respetar las preferencias individuales siempre y cuando no dañe a terceros ni a la salud pública
En un Estado de derecho, los comportamientos individuales y las preferencias personales deben respetarse siempre y cuando no supongan un daño ni a terceras personas ni a bienes de carácter colectivo como la salud pública.

Si el consumo de leche cruda de vaca no supusiese, o dejase de ser, un riesgo para la salud pública, se debería permitir su consumo por las personas mayores de edad pues las medidas paternalistas deberían limitarse a proporcionar información sobre los potenciales riesgos para la salud individual (posible infección por Campylobacter, E. coli, salmonella y Listeria monocytogenes) y la falta de evidencia científica sobre sus supuestos beneficios, pero no podría prohibirse el consumo humano. Allá cada uno con sus preferencias y gustos. En el caso de los menores de edad habría que vigilar cómo afecta a su crecimiento y desarrollo, protegiendo en todo momento el interés superior del menor.

Pero el escenario cambia cuando ya no se trata solo de un riesgo para la salud individual sino para la salud pública. En ese caso, la preferencia de un grupo minoritario de personas no puede imponer un coste social tan elevado. En realidad, las limitaciones a las preferencias personales para proteger un interés colectivo no son tan ajenas en el sistema jurídico español: junto al ejemplo de los antibióticos tenemos el caso de los medicamentos genéricos pues la primera prescripción siempre será por el principio activo. El “yo” siempre puede llegar a estar limitado por el “nosotros”.

Como han subrayado multitud de expertos en salud pública y enfermedades infecciosas, la cuestión no es si habrá una nueva epidemia causada por un virus respiratorio sino cuándo se producirá. De ahí que no debamos tomarnos a la ligera un caso como éste. The Conversation

Miguel Ángel Ramiro Avilés, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Alcalá
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.