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El IEPS pasó de 30% a 50%: ¿qué cambia para el jugador y qué para el operador?

Por Redacción | viernes, 24 de julio de 2026

EMX-El IEPS pasó de 30% a 50%: ¿qué cambia para el jugador y qué para el operador?


Desde el 1 de enero de 2026 el impuesto federal que pagan casinos, casas de apuestas y plataformas de juego en línea en México se duplicó casi por completo. La medida se aprobó dentro del Paquete Económico 2026 y llegó acompañada de dos relatos opuestos: el del gobierno, que la presenta como una corrección fiscal con propósito sanitario, y el de la industria, que advierte que el remedio puede terminar alimentando al mercado ilegal. El impacto también se nota en las búsquedas de los usuarios, desde comparativas de operadores regulados hasta consultas sobre los casinos con bono sin depósito en México, un terreno donde conviene distinguir siempre entre promoción, legalidad y protección del jugador. Siete meses después, ya hay algunos datos para empezar a evaluar quién tenía razón, aunque todavía no los suficientes para cerrar el debate.

Qué dice exactamente la reforma

El 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026. La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos subió del 30% al 50% sobre el valor total de las apuestas o de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes.

El cambio más profundo no es la tasa, sino el alcance. La ley ahora regula de manera específica los juegos con apuestas y sorteos digitales ofrecidos tanto por residentes en México como por extranjeros, a través de internet, medios electrónicos o plataformas digitales de intermediación. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país quedan obligados al pago cuando el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional, siguiendo el criterio que ya usa la Ley del IVA. En términos prácticos, plataformas que antes tributaban a tasa cero pasaron directamente al 50%.

La reforma también endureció la fiscalización. Los prestadores de juegos digitales quedaron incluidos entre los sujetos obligados a operar un sistema central de apuestas, un sistema de caja y control de efectivo, y un mecanismo que entregue al SAT esa información en línea y en tiempo real. El incumplimiento puede derivar en créditos fiscales, multas y hasta en el bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales del prestador, con publicación de su nombre en el portal del SAT y en el propio DOF para que los usuarios en México se abstengan de contratarlo.

El argumento del gobierno

En el documento entregado a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2025 por el titular de Hacienda, Édgar Amador Zamora, el Ejecutivo sostuvo que la tasa mexicana era baja en el comparativo internacional: 83.5% en Francia, 50% en Reino Unido y Polonia, 41.5% en Argentina, 39.4% en España y 38.8% en Brasil. El argumento central fue de proporción: la industria mexicana representa el 0.55% del PIB pero aporta apenas el 0.01% de la recaudación fiscal.

La meta declarada fue recaudar más de 5 mil millones de pesos en 2026, un incremento de 35% respecto a lo proyectado para 2025. A eso se sumó un componente extrafiscal explícito, en la misma lógica que se aplicó al tabaco y a las bebidas saborizadas: desincentivar un consumo asociado a daños económicos y sociales. De acuerdo con la propuesta reseñada por El Universal, lo recaudado por juegos, casinos y apuestas en línea se destinaría a gasto en salud para atender la ludopatía.

El argumento de la industria

El sector rechazó la medida antes y después de su aprobación, y conviene tratar sus cifras como lo que son: estimaciones propias, no datos oficiales. Bajo esa reserva, los operadores señalan que alrededor del 60% del mercado de juego en línea que opera en México lo hace fuera del marco legal, con cerca de 4 mil 500 sitios que eluden impuestos y que no aplican controles de edad ni de juego responsable.

Su tesis es que gravar al 50% la utilidad de los operadores con permiso pone en riesgo la viabilidad de las empresas establecidas y empuja a los jugadores hacia plataformas no reguladas, con lo que el Estado podría terminar recaudando menos. La industria calcula que la operación formal genera más de 10 mil millones de pesos anuales en contribuciones federales, estatales y municipales, además de más de 60 mil empleos directos. Fiscalistas consultados por Milenio en octubre de 2025 fueron más lejos y estimaron que el negocio podría desplazarse hasta en 80% a la informalidad.

Hay un dato oficial que ayuda a dimensionar la discusión. Según cifras de la SHCP citadas por ese mismo medio, el mercado de juegos y casinos tuvo un valor de 208 mil 390 millones de pesos en 2024 y ese año aportó al fisco 3 mil 385.2 millones. Es decir, la meta de 5 mil millones supone que la base gravable no se contraiga de manera significativa.

Qué cambia realmente para el jugador

Aquí conviene ser preciso, porque circula bastante confusión. El IEPS no lo paga el apostador, lo paga el operador sobre el valor de las apuestas. No apareció un nuevo impuesto que se descuente de la cuenta del usuario.

Lo que el jugador sí paga, y pagaba antes de la reforma, es el ISR sobre premios. La retención federal es del 1% cuando el impuesto estatal sobre premios no excede el 6%, y se dispara hasta el 21% cuando la entidad cobra por encima de ese límite. Ese esquema no se modificó con la reforma del IEPS, aunque sigue siendo la parte que más dudas genera entre quienes cobran un premio.

El efecto sobre el usuario es indirecto y opera por otra vía: momios menos favorables, promociones más acotadas, límites distintos o reestructuración de bonos, según cómo cada operador absorba o traslade el costo. Ese ajuste no es visible en un recibo, sino en las condiciones del producto, y es difícil de auditar desde fuera. Para el lector, la consecuencia práctica más relevante es otra: si una plataforma extranjera deja de cumplir y termina bloqueada, quien tenga saldo o apuestas abiertas ahí queda en una posición frágil, sin las vías de reclamación que sí existen frente a un permisionario reconocido por la SEGOB.

Qué cambia para el operador

Para el permisionario nacional, el cambio es de margen y de sistemas. Al 50% se suman ISR, IVA y los gravámenes estatales y municipales, en un país donde además existe un impuesto local a centros de apuestas y salas de sorteos que municipios como Mexicali contemplan expresamente en su Ley de Ingresos.

Para el operador extranjero, el cambio es de estatus. Pasó de estar fuera del radar tributario a ser sujeto obligado, con riesgo de bloqueo y exposición pública si no cumple. La firma BDO señaló además que la reforma abre áreas de análisis constitucional, particularmente en relación con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la Constitución, lo que anticipa litigio.

El primer dato duro, y por qué todavía no basta

En enero de 2026, el primer mes de vigencia, la recaudación de IEPS por juegos con apuestas y sorteos fue de 416 millones de pesos, un crecimiento real de 13% frente a enero de 2025. El dato es interesante justamente por lo que no dice: la tasa subió 20 puntos, un incremento de dos tercios sobre la anterior, y la recaudación creció apenas 13% en términos reales. Puede explicarse por rezagos de pago, por ajustes de la base gravable, por comportamiento del consumo o por desplazamiento hacia la informalidad, y un solo mes no permite distinguir entre esas causas. En el informe de finanzas públicas a mayo de 2026, la SHCP reportó que el IEPS distinto de combustibles creció 9.3% real anual, impulsado sobre todo por tabaco y bebidas saborizadas, sin desglosar el rubro de apuestas.

El pendiente de fondo

La discusión fiscal llegó antes que la regulatoria, y ese orden explica buena parte de la tensión. México cobra hoy una de las tasas más altas de la región sobre una actividad que sigue rigiéndose por la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, una norma que no contempla el juego digital y cuyas sanciones para operación sin permiso van de 500 a 10 mil pesos. En Baja California el tema no es abstracto: datos de la AIEJA citados en una iniciativa del Congreso estatal ubicaban a Tijuana con 19 centros y a Mexicali con 14, aunque ese conteo requiere actualización ante la SEGOB.
Mientras tanto, el país no cuenta con un registro nacional de autoexclusión ni con estadísticas oficiales consolidadas de ludopatía, un vacío que ninguna tasa impositiva resuelve por sí sola.

¿Tú qué crees: subir el impuesto al 50% ordenará el mercado de apuestas en México o empujará a más jugadores hacia plataformas sin permiso?

Si el juego dejó de ser un entretenimiento en tu caso o en el de alguien cercano, puedes solicitar orientación en los servicios de la Comisión Nacional contra las Adicciones o acudir a un profesional de salud mental.