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Evita Corte despenalizar exceder posesión de mariguana
Por Redacción | miércoles, 4 de febrero de 2026
"Si se prescinde de una parte de la tabla orientadora, el delito de posesión simple de narcótico, en este caso de cannabis sativa, ya no tendría sentido porque no existiría un límite legal", agregó Irene Herrerías.
CIUDAD DE MÉXICO.- Una minoría de ministros evitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizara el consumo de mariguana para personas adictas, aunque demuestren médicamente que requieren más que los 5 gramos establecidos como máximo en la Ley General de Salud y aunque aleguen derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por cinco votos frente a cuatro, la Corte amparó a un hombre detenido con en 2021 con 14.26 gramos de mariguana, más de los 5 permitidos, y que alegó la inconstitucionalidad de una porción del artículo 478 de la Ley de Salud que establece el máximo de posesión, ya que aseguró que se debe determinar cada caso en particular con datos médicos, aunque se requería seis votos para que la medida adquiriera carácter obligatorio.
"El libre desarrollo de la personalidad debe tener un límite, que sea en no afectar a la familia. Porque si alguien se convierte en un enfermo o en un adicto por esas circunstancias, impacta a la familia, impacta al núcleo familiar e impacta a la sociedad, aunque se piense que no impacta a la salud pública", aseguró la ministra Estela Ríos, ex consejera presidencial de Andrés Manuel López Obrador, al fundamentar su voto en contra en el amparo en revisión 132/2025.
Al proponer revocar la decisión del juez que negó un amparo, Giovanni Figueroa, encargado de la propuesta de resolución, recordó antecedentes como el de la extinta Primera Sala que en mayo de 2022 declaró inconstitucional perseguir penalmente a los farmacodependientes, con independencia de la cantidad de droga que tengan en su poder al ser detenidos, y pidió considerar los principios de razonabilidad y proporcionalidad y respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la privacidad.
"La propuesta no declara la inconstitucionalidad del tipo penal ni representa la despenalización de determinados estupefacientes, sino que únicamente se establece que la excluyente por farmacodependencia al consumo de cannabis sativa no puede depender de límites fijos establecidos por la ley, sino que se debe atender a las particularidades, de hecho, y personales de cada caso, sustentadas por las pruebas médicas o científicas necesarias", afirmó el ministro.
Sin embargo, se enfrentó a la oposición de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Sara Irene Herrerías y Estela Ríos.
Las ministras acusaron que con esta determinación se eliminaría el delito de posesión simple, se invadirían facultades del Poder Legislativo, que al no haber un máximo se abriría el paso al a discrecionalidad y a la corrupción y, finalmente, Ríos consideró que se debe acotar la libre determinación de la personalidad.
"El proyecto sustituye un estándar objetivo de certeza por un esquema de valoración abierta que incrementaría la discrecionalidad y el riesgo de decisiones dispares con efectos negativos para la seguridad jurídica", dijo Batres, quien al final confundió uno de los párrafos del proyecto.
"Si se prescinde de una parte de la tabla orientadora, el delito de posesión simple de narcótico, en este caso de cannabis sativa, ya no tendría sentido porque no existiría un límite legal", agregó Herrerías.
Quienes estuvieron a favor, incluido el ministro presidente Hugo Aguilar, argumentaron que la sujeción de manera automática al límite a pesar de que se demuestre que el poseedor de la mariguana no es un vendedor es una medida desproporcionada, que no considera cada caso y que se ha demostrado que algunas personas consumen de manera personal más de 5 gramos.
"Yo agradezco sus clases de teoría del delito, pero no es que no comprenda la teoría del delito, sino que justo ahí está el problema en no aterrizar la teoría a lo que pasa en la práctica", le dijo Herrerías a Figueroa, profesor universitario, durante la discusión.