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Sheinbaum destaca falta de reciprocidad a EU en extradiciones; México no ha recibido ningún detenido desde 2018

Por Mariana Madrid | martes, 19 de mayo de 2026

EMX-Sheinbaum destaca falta de reciprocidad a EU en extradiciones; México no ha recibido ningún detenido desde 2018

Gobierno Federal defendió su derecho a solicitar información adicional en procesos de extradición


CIUDAD DE MÉXICO.- La presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó la falta de reciprocidad de Estados Unidos en materia de extradiciones y reveló que, pese a que México ha presentado 269 solicitudes desde 2018, ninguna persona ha sido entregada por autoridades estadounidenses.

Durante la conferencia matutina de este martes, la mandataria respaldó la postura de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respecto a la solicitud de información adicional en procesos de detención provisional con fines de extradición y afirmó que este mecanismo forma parte de la práctica bilateral entre ambos gobiernos.

“269 requerimientos de extradición, no han enviado ninguno. Porque la relación es recíproca. Hay casos gravísimos para México: factureros, exgobernadores, acusados de delincuencia organizada, Ayotzinapa. No hay entrega de ninguno de estos presuntos delincuentes a México”, declaró Sheinbaum.

La presidenta insistió en que México únicamente está aplicando los mismos criterios que Estados Unidos utiliza cuando recibe solicitudes por parte del Gobierno mexicano. “¿Qué pide siempre México? Reciprocidad. ¿Por qué no han entregado a ninguno? Si son casos relevantes. Si hay reciprocidad. Nada más como información”, expresó.

Por su parte, el jefe de la Unidad para América del Norte de la Cancillería, Roberto Velasco, explicó que tanto el tratado bilateral de extradición como la Ley de Extradición Internacional permiten a ambos países solicitar pruebas o elementos complementarios antes de proceder con una detención provisional.

El funcionario señaló que los artículos 11 y 12 del tratado establecen la posibilidad de requerir información adicional cuando la descripción del delito no es suficientemente clara o precisa, mientras que el artículo 17 de la legislación mexicana obliga a verificar la existencia de una orden de aprehensión y la correcta fundamentación del delito. “Si hay una solicitud o una expresión del delito que es demasiado vaga o genérica, podemos o tenemos más bien la obligación de solicitar mayor información previa a proceder”, sostuvo.

Velasco detalló que del total de 269 solicitudes presentadas por México entre el 1 de enero de 2018 y el 13 de mayo de 2026, 36 ya fueron rechazadas y 233 continúan pendientes. De estas últimas, 183 corresponden a solicitudes formales de extradición y 50 a peticiones de detención provisional. Añadió que en 47 de esos 50 casos de detención provisional, Estados Unidos pidió información adicional al Gobierno mexicano. “No es algo que nunca haya ocurrido o que esté fuera del tratado como han sugerido algunas personas en la prensa mexicana”, afirmó.

Casos relevantes pendientes

Entre los ejemplos mencionados por la Cancillería se encuentra el caso de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, quien enfrenta acusaciones por delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y uso ilícito de atribuciones y facultades. Tras concluir su administración, el exmandatario dejó el país y actualmente es buscado por autoridades mexicanas. De acuerdo con Roberto Velasco, en ese expediente Estados Unidos solicitó información complementaria antes de avanzar con la detención provisional y posteriormente pidió a México presentar la solicitud formal.

También fueron expuestos casos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, presuntos integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, acusados de redes de facturación ilegal y personas investigadas por trata de personas, cuyos procesos siguen pendientes en territorio estadounidense.

El funcionario sostuvo que el análisis de las solicitudes no se realiza únicamente con base en el tratado bilateral, sino también conforme a la legislación interna de cada país y bajo criterios judiciales relacionados con riesgo, gravedad del delito y debido proceso.