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Por Redacción | jueves, 27 de agosto de 2026
El 16 de septiembre es el único descanso obligatorio de las fiestas patrias para trabajadores, mientras que el 15 es un día laboral ordinario.
CIUDAD DE MÉXICO.- Con la llegada de las fiestas patrias, trabajadores y empleadores revisan el calendario para identificar qué días de septiembre podrán descansar con goce de sueldo. Sin embargo, no todas las celebraciones tienen carácter de feriado oficial.
La principal duda se concentra en el 15 y 16 de septiembre, debido a que las celebraciones por el Grito de Independencia comienzan desde la noche previa. No obstante, la Ley Federal del Trabajo establece una sola fecha como descanso obligatorio durante este mes.
Para septiembre de 2026, el descanso obligatorio será el miércoles 16 de septiembre, mientras que el martes 15 será un día laboral ordinario, salvo que la empresa otorgue ese día como prestación adicional.
¿Cuál es el descanso obligatorio de septiembre?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo contempla expresamente el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio para los trabajadores sujetos al Apartado A del artículo 123 constitucional, principalmente quienes laboran en el sector privado.
Debido a que este año la fecha caerá en miércoles, no habrá un puente laboral oficial. La legislación tampoco establece que el descanso deba trasladarse al lunes o viernes más cercano.
El 15 de septiembre no es un día de descanso obligatorio. Por ello, quienes trabajen durante esa jornada deberán recibir su salario habitual, independientemente de las celebraciones patrias que se realicen durante la noche.
Las empresas, sin embargo, pueden conceder el 15 de septiembre como día libre si así lo establecen sus contratos colectivos, reglamentos internos, contratos individuales o políticas laborales.
¿Qué pasa si se trabaja el 16 de septiembre?
La ley permite que algunas actividades continúen durante los días de descanso obligatorio. En esos casos, trabajadores y empleadores deben determinar quiénes prestarán sus servicios; si no existe un acuerdo, la situación puede ser resuelta por la autoridad laboral correspondiente.
Quienes trabajen el 16 de septiembre deben recibir un pago adicional al salario correspondiente al día de descanso.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores recibirán, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio realizado.
En términos prácticos, esto representa un pago triple. Por ejemplo, una persona que gana 500 pesos diarios y trabaja el 16 de septiembre deberá recibir mil 500 pesos: 500 pesos correspondientes al día de descanso y otros mil pesos por el trabajo realizado.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) también reconoce que trabajar durante un día de descanso obligatorio genera el pago triple y ofrece orientación a los trabajadores que consideren que no recibieron la remuneración correspondiente.
¿El 15 de septiembre se descuenta de las vacaciones?
Al no tratarse de un descanso obligatorio, el 15 de septiembre puede ser laborable. Si una empresa decide otorgarlo como día libre, las condiciones bajo las cuales se concede dependerán de sus políticas o acuerdos laborales.
En cambio, el 16 de septiembre es un descanso obligatorio y no debe descontarse del periodo de vacaciones del trabajador ni sustituirse unilateralmente por otra fecha.
Con información de Proceso