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¿Te pueden negar la visa por obesidad? Esto dice la nueva guía consular de EE. UU.
Por Redacción | domingo, 9 de noviembre de 2025
Reportes señalan que consulados podrán negar visas a solicitantes con enfermedades crónicas bajo la regla de “public charge”
CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Una guía interna del Departamento de Estado de Estados Unidos instruye a los funcionarios consulares a evaluar con mayor rigor las condiciones médicas crónicas de los solicitantes de visa, incluyendo la obesidad, como un posible factor para negar el ingreso al país.
El documento, descrito en reportes de KFF Health News y citado por el Los Angeles Times el 7 de noviembre de 2025, señala que las embajadas y consulados deberán revisar si una persona puede considerarse “carga pública” (public charge), es decir, si podría depender de servicios de salud o beneficios públicos una vez en territorio estadounidense.
La medida se enmarca en una actualización del criterio migratorio sobre la autosuficiencia económica de los solicitantes, descrito por el Departamento de Estado en su regla final sobre el criterio de “public charge”. Aunque el texto no habla de una prohibición general, sí amplía las razones médicas que podrían derivar en la negativa de una visa.
Qué dice la guía sobre obesidad y salud
De acuerdo con KFF Health News, el cable enviado el jueves 6 de noviembre a las oficinas consulares incluye ejemplos de condiciones médicas que podrían afectar la decisión de un visado. Entre ellas se mencionan:
Obesidad
Diabetes
Enfermedades cardiovasculares
Algunos trastornos metabólicos
La instrucción indica que, cuando estas condiciones se presenten junto con limitaciones económicas o falta de cobertura médica, los funcionarios consulares podrán determinar que el solicitante representa un riesgo de convertirse en carga pública.
El criterio, sin embargo, no establece valores específicos de índice de masa corporal (IMC) ni parámetros médicos concretos. Tampoco define un listado cerrado de enfermedades, lo que deja amplio margen de interpretación a cada embajada o consulado.
El Departamento de Estado no ha publicado el texto completo de la guía, y hasta ahora no se ha emitido un comunicado oficial sobre su entrada en vigor o su aplicación detallada.
No es un veto: la diferencia entre negar una visa y prohibir la entrada
Los expertos en migración consultados por LA Times precisaron que una negativa de visa no equivale a una prohibición de entrada. Una persona puede ser considerada inelegible para un visado en una categoría específica sin que eso signifique que tiene prohibido ingresar a Estados Unidos por completo.
Según el portal oficial de Visa Denials del Departamento de Estado, cada solicitud se evalúa individualmente y puede ser rechazada sin que ello implique una prohibición general de ingreso.
El proceso consular implica evaluar cada solicitud de manera individual. Si el oficial considera que la persona no cuenta con recursos económicos suficientes o que su condición médica podría requerir atención costosa, puede denegar la solicitud bajo la regla de “public charge”.
La política de carga pública fue incorporada en la legislación migratoria estadounidense desde hace décadas, pero la nueva guía amplía su aplicación a enfermedades crónicas, incluidas aquellas asociadas a la obesidad.
Cómo afecta a solicitantes de América Latina
El impacto podría ser más visible en solicitantes provenientes de países con altos índices de enfermedades crónicas o con sistemas de salud limitados. Los consulados estadounidenses en México, Guatemala, Honduras y El Salvador concentran una parte significativa de las solicitudes de visa de inmigrante y no inmigrante, lo que podría traducirse en un aumento de revisiones médicas adicionales.
En la práctica, los solicitantes podrían ser requeridos para presentar exámenes médicos más detallados o demostrar que poseen un seguro de salud válido en Estados Unidos. Los solicitantes también pueden presentar documentación complementaria, como el Formulario DS-5540 “Public Charge Questionnaire”, para demostrar solvencia y cobertura médica ante los consulados.
Hasta la redacción de esta noticia, no se ha confirmado si la medida aplicará también a visas temporales de trabajo o estudio, aunque las primeras revisiones periodísticas apuntan a que podría extenderse a múltiples categorías migratorias.
Qué falta por definir
La directiva no detalla cómo los funcionarios consulares deberán evaluar los casos ni qué criterios médicos usarán para determinar si una persona con obesidad es considerada una carga pública.
De acuerdo con el Foreign Affairs Manual del Departamento de Estado (9 FAM 302.8), los oficiales consulares deben basar sus decisiones en factores de salud, edad, recursos y educación, sin que exista una lista médica cerrada.
Tampoco especifica si las evaluaciones deberán basarse en certificados médicos, resultados de laboratorio o información autodeclarada. El Departamento de Estado no ha respondido consultas de medios sobre el calendario de implementación o los posibles recursos de apelación.
Hasta el momento, tampoco se han registrado impugnaciones legales contra la guía, aunque organizaciones médicas y de defensa de migrantes han pedido transparencia sobre los criterios aplicados.
Marco normativo y fuentes oficiales
Según el Departamento de Estado, el criterio de public charge se aplica cuando un solicitante podría depender de asistencia pública o servicios financiados por el gobierno una vez en territorio estadounidense.
El fundamento de esta evaluación está descrito en el Foreign Affairs Manual (9 FAM 302.8), que detalla las causas de inadmisibilidad por motivos económicos o de salud.
La normativa vigente sobre este criterio fue actualizada por el Departamento de Estado en la regla final titulada “Final Rule Governing Public Charge Grounds of Visa Ineligibility”, publicada en el portal oficial Travel.State.Gov. El documento explica que los oficiales consulares deben considerar factores como edad, salud, recursos económicos y cobertura médica del solicitante.
Para los procesos de residencia permanente, la USCIS mantiene criterios equivalentes en su Manual de Políticas, Volumen 8, Parte G, donde la salud es uno de los factores evaluados junto con la estabilidad económica.
Ninguno de estos documentos oficiales menciona específicamente la obesidad como causa de inadmisibilidad. La referencia a esa condición proviene de reportes periodísticos que citan un cable interno no publicado oficialmente.