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Será modalidad de "Intermediarios" considerada como pago en efectivo
Por Redacción | viernes, 10 de noviembre de 2023
Esta regla tiene sus impactos en la deducción, por lo que es importante asesorarse con un profesional en temas fiscales
TIJUANA.- De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, aquellos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas que señalen “Intermediario de pagos”, serán consideradas como pagadas en efectivo, lo cual se debe tomar en cuenta al momento de hacer deducciones.
Lo anterior lo indicó el licenciado Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que la emisión de los CFDI´s, en los casos en que se utiliza un intermediario o gestor de pagos, está regulada por la Regla 2.7.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
“La regla prevé los casos en que se utilizan intermediarios de pagos y, por esa razón, el emisor del CFDI no cuenta con la información del pago; en ese sentido, la regla señala que en estos casos se podrá señalar como forma de pago ‘Intermediario pagos’”, anotó.
El abogado fiscalista mencionó que los bancos, los supermercados y los mini súper son ejemplos de intermediarios de pagos, porque las personas les pueden pagar servicios de distintas empresas, pagando una comisión.
“El problema con esta opción es que los CFDI que señalen como forma de pago ‘Intermediario de pagos’, serán consideradas como pagadas en efectivo, lo que implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos”, advirtió Pickett.
Y es que dichos gastos superiores a 2,000 pesos deben pagarse con medios distintos al efectivo, de lo contrario no se tomará en cuanta como deducción si sobre pasa la cantidad de 2,000 pesos.
El texto indica que la legalidad de esta regla resulta cuestionable, dijo, al prohibir la deducción de una erogación basándose en una leyenda de la factura que no necesariamente refleja la realidad.
“Asumir que una operación está pagada en efectivo por el hecho de que el intermediario del pago no proporciona ciertos datos al receptor del pago, parece exceder la facultad de la autoridad; en todo caso, esta sería una cuestión a dirimir en tribunales”, señaló el abogado fiscalista.
Además, argumentó que la regla mencionada puede orillar a los intermediarios de pago mexicanos a proporcionar más datos a los receptores de pago, para evitar la problemática descrita.
“Pero señala que no soluciona el problema tratándose de intermediarios de pago extranjeros, que no estarían sujetos al cumplimiento de una legislación fiscal local, por lo que es importante asesorarse con un profesional en temas fiscales”, finalizó Pickett Corona.