Tijuana

Hay confusión entre delitos y faltas electorales: especialista FGE

Por Héctor Barrera | miércoles, 17 de enero de 2024

EMX-Hay confusión entre delitos y faltas electorales: especialista FGE


TIJUANA.- Daniel Guzmán, especialista en derecho penal electoral de la Fiscalía General del Estado, resaltó la importancia de distinguir entre delitos electorales e infracciones electorales, ya que anteriormente, la mayoría de los delitos se encontraban en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales, sin embargo, con la Reforma Política del 2014, se abrogaron estos delitos de los códigos penales estatales, creándose la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual rige las investigaciones de la Fiscalía Especializada.

Al respecto, detalló que la FGE ha llevado a cabo pláticas con partidos políticos, universidades e instituciones públicas, por lo que destacó la confusión común entre delitos e infracciones electorales, señalando que la Ley General especifica los delitos que investigarán, mientras que las infracciones están reguladas por leyes estatales y federales. 

En ese sentido, enfatizó la diferencia crucial entre ambas categorías, aclarando que situaciones administrativas, como la propaganda, deben ser denunciadas ante las autoridades electorales correspondientes y no ante la Fiscalía Especializada.

Aclaró que acciones como la privación de la credencial de lector sin consentimiento constituye un delito electoral, por lo que exhortó a las personas que son víctimas de esta actividad a presentar las denuncias correspondientes para su investigación y posterior sanción. 

Además de esto, explicó que las infracciones llevan consigo sanciones como multas o amonestaciones, mientras que los delitos electorales pueden resultar en penas de privación de libertad, destacando el papel de la Fiscalía en realizar investigaciones mediante servicios periciales y la agencia estatal de investigación.

Asimismo, el funcionario detalló que los servidores públicos pueden cometer delitos electorales condicionando beneficios, como licencias o permisos, a cambio de votos. 

Por otra parte, compartió que otra actividad común irregular es el obligar a subordinados a asistir a eventos políticos durante el horario laboral, misma que también constituye un delito electoral. 

Debido a esto, señaló que estos casos están especificados en el artículo 11 de la Ley General de Materias Electorales, y subrayó la importancia de las pláticas de "blindaje electoral" para informar a los servidores públicos sobre conductas que deben evitar para no ser investigados por la Fiscalía Especializada.

Fotos: Héctor Barrera


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