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Emite CEDHBC recomendaciones a SSPCM y FGE por omisiones y revictimización a mujer víctima de violencia
Por Sergio Carrillo | martes, 8 de julio de 2025
La víctima sufrió un delito de carácter sexual, fue dejada en la vía pública por agentes policiacos y hostigada por una agente investigadora, de acuerdo con el documento emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de BC.
TIJUANA.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió una serie de recomendaciones tanto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM) como a la Fiscalía General del Estado (FGE) por un controversial caso en el que señalan revictimización por parte de las autoridades mencionadas.
La protagonista del caso es referida como V, una mujer indígena mixteca de 34 años, originaria del estado de Guerrero. Los hechos ocurrieron la madrugada del 23 de enero de 2024, luego de que la víctima saliera de un bar en la zona Centro al que había acudido.
Tras abordar un taxi libre e indicarle al conductor de la unidad en donde se encontraba su vivienda, en un punto éste se desvió de la ruta hasta un fraccionamiento en donde detuvo el vehículo, para posteriormente infringirle violencia física y sexual.
Al escapar del transporte, descalza y semidesnuda, V buscó refugio en una casa, en la que tocó la puerta sin que nadie le respondiera en primera instancia. Fue hasta después que el propietario de la misma se percató de su presencia y llamó al 911, por lo que llegaron a la escena dos oficiales de la Policía Municipal.
El documento de la CEDHBC establece que los oficiales de Policía Municipal, a los que V les había solicitado transporte a su casa tras lo ocurrido, decidieron dejarla en libertad bajo el Puente Panamericano, sin servicios de seguridad y protección durante la madrugada.
Al día siguiente, V acudió a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales adscrita a la FGE, para presentar la denuncia penal correspondiente, y de igual forma interpuso una queja en contra de las autoridades municipales, por la falta de protección y el trato recibido.
No obstante, en seguimiento a la denuncia penal, el 25 de enero una agente estatal de investigación acudió al domicilio de V interrogándola nuevamente, adoptando una actitud agresiva y exigiéndole ir nuevamente a Fiscalía para proporcionar más información.
El 26 de enero, V fue a la comparecencia, sin embargo, la agente referida volvió a tomar una conducta hostil, dudando de la veracidad de los hechos, en presencia de personal de la CEDHBC.
Derivado de este caso, la Comisión emitió las recomendaciones 2/2025 y 3/2025 dirigidas a la SSPCM y la FGE respectivamente; con puntos concretos dirigidos a ambas instituciones.
De estos últimos, el primero es localizar a V para que previo consentimiento le otorguen la atención psicológica, psiquiátrica o tanatológica que requiera, de forma continua y gratuita; además de anexar la copia de la Recomendación en los expedientes de los oficiales y agente mencionados.
En el caso específico de la SSPCM, uno de los puntos de la recomendación es impartir a los miembros de la SSPCM, de nivel superior y personal subalterno, un curso integral, teórico y práctico en materia de derechos humanos y derecho de las mujeres con enfoque de género, en un plazo no mayor a seis meses.
En el caso específico de la FGE, también fue recomendada la impartición de dicho curso. Además, recomiendan la emisión de una circular para todo el personal adscrito a la Fiscalía con instrucción de que en delitos relacionados con violencia de género, las mujeres víctimas sean atendidas desde el primer contacto por personal especializado en investigación con perspectiva de género.
También se recomienda tomar las acciones presupuestales necesarias para fortalecer las áreas responsables de la atención a víctimas de violencia de género, en un plazo no mayor a tres meses.
Y por último, en seis meses o menos, deberá celebrarse un convenio de colaboración entre la FGE e instituciones especializadas en traducción o asociaciones de pueblos y comunidades indígenas, para garantizar la atención de mujeres indígenas denunciantes por violencia de género.