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Hablemos de derecho sin rodeos: Retos de la reforma judicial para las juzgadoras

Por Redacción | jueves, 16 de octubre de 2025

EMX-Hablemos de derecho sin rodeos: Retos de la reforma judicial para las juzgadoras


La representatividad de mujeres juzgadoras en México siempre ha sido un problema. Pese a todos los esfuerzos realizados por el entonces Consejo de la Judicatura Federal para aumentar el número de titulares del género femenino —concursos especiales para mujeres, medidas protectoras para garantizar su participación, adscripciones que respetaran sus labores de cuidado—, al finalizar el 2023, de las 852 magistraturas federales solo 23.4 % eran mujeres (199) y de los 757 juzgadores solo el 35.8 % (271) .

La reforma al Poder Judicial de 2024 pretendió atender este problema al establecer que las elecciones debían garantizar, cuando menos, que la mitad de las personas juzgadoras electas fueran mujeres. Aunque aún no se publica la cifra oficial de mujeres que al día de hoy son juezas o magistradas, lo cierto es que hay varios puntos que el aumento de la participación no atendió y que es indispensable tratar para lograr una igualdad de género real (o sustantiva, como nos gusta llamarle a las abogadas).

1. Impacto del edadismo en función del género
Uno de los cambios de la reforma judicial fue la eliminación del requisito de edad mínima para ser jueza o magistrada . Para muchas personas este cambio fue positivo, pues abandonó la idea de que, a mayor edad, necesariamente siempre mayor experiencia, y viceversa. Además, permitió que perfiles jóvenes y preparados llegaran al cargo. Sin embargo, para las mujeres esa juventud no se vive igual.

Lo que para un hombre joven significa un logro, para una mujer es un cuestionamiento: “¿quién la ayudó a llegar aquí?”, “le falta callo”, “¿cómo se va a imponer frente a su personal?”.

Las preguntas se centran en la asumida —y falsa— incapacidad de la juzgadora históricamente relacionada a su género, en la que lo único real es que las mujeres no suelen ocupar este tipo de cargos siendo jóvenes porque las condiciones socioculturales no se los permiten. No se trata de un tema de capacidad, sino de sexo.

2. Legitimidad jurisdiccional

Ligado a lo anterior, nos topamos de frente con el problema de la legitimidad de las mujeres juzgadoras como directoras de sus órganos jurisdiccionales y de sus equipos. El liderazgo femenino suele ser percibido como suave y esa horizontalidad, disfrazada de suavidad, como debilidad.

Se nos obliga a asumir posturas inflexibles para merecer respeto, pero con el costo de ser percibidas como soberbias. Una mujer juzgadora que se muestra firme es autoritaria; una que sonríe o muestra empatía es frágil. Así, para quienes buscamos ejercer formas de liderazgo distintas, más horizontales y humanas, el precio a pagar es la falta de legitimación como titulares.

En cualquiera de los dos escenarios se exige una cuota que ha existido desde antes de la reforma. Sin embargo, ahora hay que sumarle el costo de la legitimidad social y laboralmente cuestionada por haber llegado al cargo mediante elección popular. Al día de hoy, el esfuerzo para consolidarnos como juzgadoras legítimas es el doble; incluso el triple si consideramos que seguimos siendo madres, parejas e hijas encagadas, en su mayor parte, de las labores de cuidado y sostén del hogar .

3. Escrutinio social diferenciado
Con el cambio en los procesos de selección de las y los juzgadores, la exposición pública dejó de ser opcional y, con el sinfín de limitaciones del proceso electoral, las redes sociales se convirtieron en la principal vía de comunicación con la sociedad. Como ocurre en casi todos los espacios públicos, esta transición no ha sido igual para hombres que para mujeres.

A los juzgadores se les valora por su trayectoria o sus posturas, mientras que a las juezas, magistradas y ministras se les juzga también por su edad, su forma de vestir o su forma de sobrellevar la vida profesional con la privada. Cuando se trata de mujeres, el escrutinio de la función se acompaña de un escrupuloso juicio moral y estético que rara vez alcanza a un hombre, y que se alimenta, en gran medida, de la normalización de la violencia a la que estamos sujetas.

Los comentarios se llevan al terreno de lo personal para hablar del profesional, y este último pasa a segundo plano. Un mismo acto o conducta pública que en un juzgador puede interpretarse como agradable, cercano a la gente o simplemente humano, en una juzgadora puede resultar en una falta de respeto, una insensibilidad o una corrosión del sistema de justicia.

Esta violencia no es simbólica. No afecta solo la integridad de las titulares jurisdiccionales, sino que desincentiva la participación de futuras generaciones de mujeres brillantes en la función.

Cambiar la forma de elegir juzgadoras y con ello aumentar la presencia de mujeres en el cargo solucionó un problema, pero intensificó otros cuantos. Cuando la exposición pública se vuelve requisito para acceder a la judicatura, las mujeres lo hacemos desde una posición más vulnerable: defender no solo nuestras ideas, sino nuestra mera existencia en el espacio público.