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Por Dr. César H. Rubio Ozuna | jueves, 29 de octubre de 2026
El TFJA exige precisión normativa para sancionar la falta de documentación en una visita de verificación. La prevención empresarial empieza mucho antes de recibir una multa.
La decisión que obliga a revisar las multas con lupa: la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sostuvo, en el criterio aislado IX-CASR-2PUE-5, que una multa fundada únicamente en los artículos 18, fracción V, 53, fracción I, y 54, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no está debidamente fundada y motivada si omite señalar el precepto que establece la obligación específica de presentar los documentos exigidos durante la verificación.
El criterio aparece en la Revista del TFJA, número 56, octubre de 2026, y deriva del juicio contencioso administrativo 2955/25-12-02-5, resuelto el 9 de abril de 2026. Su relevancia no reside en autorizar la desobediencia de requerimientos, sino en recordar que toda sanción debe tener un soporte normativo preciso y una explicación individualizada de la conducta infractora.
La autoridad debe distinguir tres planos jurídicos: su facultad para verificar; la obligación concreta que la persona verificada debía cumplir; y la norma que permite sancionar su incumplimiento. Confundirlos puede producir una resolución defectuosa. En términos de los artículos 14 y 16 constitucionales, el gobernado tiene derecho a conocer la causa legal de la afectación y las razones por las cuales su conducta encuadra en una infracción.
La Sala razonó que no cualquier documento solicitado, por el solo hecho de haber sido requerido, se convierte automáticamente en una obligación sancionable. La resolución debe identificar la disposición aplicable —ley, reglamento o reglas generales— que expresamente imponga la entrega documental correspondiente y explicar su relación con los hechos comprobados.
¿Qué gana el empresario con este criterio? Primero, una línea de defensa técnica contra sanciones que utilizan fórmulas genéricas o enumeran artículos sin vincularlos con el deber supuestamente incumplido. Segundo, un parámetro para auditar actas, oficios y resoluciones antes de decidir si conviene impugnarlas. Tercero, un incentivo para exigir verificaciones claras, documentadas y sujetas a legalidad, sin debilitar el deber de colaboración previsto en la LFPIORPI.
Pero el beneficio no es automático: un criterio aislado de Sala Regional no equivale, por sí solo, a jurisprudencia obligatoria ni invalida todas las multas. Su utilidad depende del texto exacto de la resolución, la norma vigente al momento de los hechos, la documentación requerida y las pruebas del expediente.
Cinco movimientos estratégicos recomendados ante una visita de verificación:
1. Identificar la actividad vulnerable, el supuesto legal aplicable, los umbrales y las obligaciones de identificación, conservación, avisos y colaboración que correspondan al caso concreto.
2. Integrar un expediente de cumplimiento con políticas internas, expedientes de clientes, constancias, avisos, acuses, contratos y controles de conservación, según las obligaciones efectivamente exigibles.
3. Al recibir un requerimiento, registrar fecha de notificación, autoridad emisora, fundamento, plazo, alcance y relación entre cada documento solicitado y la disposición normativa que lo exige.
4. Responder oportunamente, con índice documental, acuse y reserva expresa de argumentos jurídicos cuando exista una solicitud ambigua, excesiva o ajena a las obligaciones aplicables. Nunca destruir, alterar ni ocultar información.
5. Si se impone una multa, confrontar hecho por hecho el acta, el requerimiento y la resolución: competencia, notificación, descripción de la omisión, fundamento específico, motivación, graduación de la sanción y medios de defensa procedentes.
Sería un error utilizar este precedente para negar sistemáticamente información o dejar vencer plazos. Las obligaciones de prevención de lavado de dinero siguen vigentes y su incumplimiento puede generar consecuencias económicas y regulatorias relevantes. Tampoco debe confundirse una insuficiente fundamentación con la inexistencia material de la obligación: son problemas jurídicos distintos y deben analizarse por separado.
La estrategia más sólida combina cumplimiento verificable con defensa procesal. Si la empresa demuestra trazabilidad documental y, además, detecta que la autoridad omitió individualizar el precepto infringido, su posición jurídica es más robusta que la de quien simplemente se resiste a colaborar.
Antes de promover un medio de impugnación, el asesor debe revisar la fecha de notificación y los plazos legales vigentes, determinar la vía procedente y valorar la conveniencia de recursos administrativos o juicio contencioso ante el TFJA, según el acto y las circunstancias. Los conceptos de impugnación pueden abordar fundamentación, motivación, tipicidad administrativa, valoración de pruebas y proporcionalidad; la nulidad y sus efectos dependerán de lo efectivamente acreditado y resuelto.
El argumento central no debe limitarse a afirmar “la multa cita artículos incorrectos”. Debe explicar qué documento se exigió, qué obligación concreta invocó la autoridad, qué disposición faltó o se aplicó incorrectamente y por qué esa omisión impidió conocer o controvertir adecuadamente la imputación.
Prevenir es más rentable que litigar: una empresa madura no espera la visita de Hacienda para descubrir sus obligaciones. Diseña controles, conserva evidencia, capacita responsables y revisa periódicamente sus riesgos. A la vez, no debe aceptar como válida una multa solo porque proviene de una autoridad. En un Estado de derecho, cumplir la ley y exigir que la autoridad también la cumpla son dos caras de la misma cultura empresarial.
La lección del criterio IX-CASR-2PUE-5 es contundente: la potestad sancionadora exige precisión jurídica. La verdadera protección patrimonial no consiste en eludir controles, sino en construir cumplimiento sólido y una defensa sustentada en hechos, documentos y normas.