Editorial

Estos son los estímulos fiscales aplicables para la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2022

Por Redacción | jueves, 27 de abril de 2023

EMX-Estos son los estímulos fiscales aplicables para la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2022


El próximo 2 de mayo del presente año, vence el plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, y como parte de la dinámica para el cálculo del Impuesto, es identificar los ingresos y restarle las deducciones, pero existe obro rubro poco utilizado en la práctica y que permite disminuir el pago de este, ello a través de aplicar estímulos fiscales. La pregunta es ¿conoces que estímulos fiscales puedes aplicar?
Recordemos que los Estímulos fiscales son beneficios que reciben los contribuyentes que cumplen ciertos requisitos para reducir o eliminar el pago tributario de determinados gravámenes.
Sirven al país para impulsar su desarrollo económico a través del fortalecimiento de ciertas actividades y ramas industriales.
Por ejemplo, mediante los recursos destinados se fomentan los aspectos científicos y tecnológicos en desarrollo, así como las actividades culturales y sociales, o los rubros de minería y agricultura, entre otros.
Entre los que se pueden utilizar para este ejercicio fiscal 2022, específicamente para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta, están los siguientes:
 Pagos para el ahorro y de primas de seguros de pensiones
Se puede restar del cálculo del ISR anual los pagos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión; bajo las siguientes generalidades, ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
El importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos es de $ 152,000.00. Estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2022) o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual de ese mismo año.
Las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones.
 Por emplear a personas discapacitadas
Si emplean personas (trabajadores) que padezcan alguna discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes pueden deducir por el 2022, un monto equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a este personal (se deberá tomar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador de que se trate).
Esto siempre y cuando, cuenten con los certificados de discapacidad emitidos por el IMSS respectivos.
 Por emplear a adultos mayores
Si tienen contratados a adultos mayores (personas de 65 años y más), pueden deducir el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a estas personas.
 Aportaciones a proyectos cinematográficos
Si son aportantes de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, pueden aplicar un crédito fiscal contra el ISR hasta de un 10% del ISR causado en el ejercicio.
 Aportaciones a proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos
Si efectúan proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, pueden aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % de los gastos e inversiones en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Existe otro estímulo fiscal, que requiere un tratamiento particular, ya que se requiere presentar un aviso de inscripción, para poder gozar de este estimulo, “El Estímulo fiscal del Impuesto Sobre la Renta, para la región fronteriza norte”.
Tiene su nacimiento a través del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte", publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, siendo su última modificación, la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
 Estímulo fiscal del Impuesto Sobre la Renta, para la región fronteriza norte
Este estimulo fiscal, es poco conocido por los contribuyentes, se trata de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, el cual se aplica contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte del total de tus ingresos.
Lo pueden aplicar los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.
Para poder aplicar este estimulo, hay que inscribirse en un padrón de beneficiarios, presentando un aviso, y cumpliendo los siguientes requisitos:
• Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses; en caso de que la antigüedad sea menor debes contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
• Contar con Contraseña y e.firma.
• Contar con Buzón Tributario activo.
• Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
• Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
• No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
• No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
• No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
• No encontrarte en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales (artículo 17-H Bis del CFF).
• No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (17-H del CFF).
Este aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que, si no se inscribieron, este año, todavía pueden aplicar este beneficio para el siguiente ejercicio fiscal, toda vez que recientemente se amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En conclusión, existen estímulos fiscales en los diferentes impuestos a los que estamos obligados a pagar; entre los más comunes, los encontramos en el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial sobre producción y servicios, el Impuesto Sobre la Renta, entre otros. En esta ocasión nos enfocamos en los aplicables para el Impuesto Sobre la Renta, atendiendo a que es la próxima declaración que deben presentar las personas físicas, sin embargo, resulta de gran importancia conocer todos los estímulos fiscales que nuestras leyes nos permiten aplicar, disminuyendo con ellos el pago de diversos impuestos. Parte de una planeación fiscal, es aplicar todos los estímulos fiscales, que nuestra legislación nos proporciona, buscando con ello disminuir la carga tributaria, dentro de la legalidad vigente.