Editorial

“Todo lo que deben saber el empresario para el reparto de utilidades”

Por Redacción | jueves, 4 de mayo de 2023

EMX-“Todo lo que deben saber el empresario para el reparto de utilidades”


La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, mejor conocido por los contadores y abogados fiscalistas como “PTU”, es un derecho constitucional de los trabajadores, y una obligación de los patrones, de conformidad con el artículo 123, apartado “A”, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual debe ser entregada entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas, de este 2023, por tal situación, todos los patrones, deben conocer los aspectos relevantes de este tema.
¿Quiénes sí están obligados?
Los patrones que generen renta gravable sean o no contribuyentes del ISR, deben cumplir con el pago de las utilidades, incluyendo a las siguientes empresas:
• Las que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, siempre que no sean de nueva creación.
• Las que cuenten con diversos establecimientos, agencias o sucursales, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Con el objeto del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica.
• Los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.
• Las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas ajenas a sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales.
• Las sociedades cooperativas que cuenten con trabajadores (los socios no tienen derecho al pago de PTU).
¿Quiénes no están obligados?
Están exentos de repartir utilidades a sus colaboradores las siguientes empresas:
• Las de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT.
• Las dedicadas a la elaboración de un nuevo producto (calificado así por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento, y las destinadas a la industria extractivas durante el periodo de exploración; esto significa que hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención.
• Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas cuyo capital y trabajo hubiesen generado un ingreso anual declarado al ISR no superior a $ 300,000.00.
¿A que empleados sí les corresponde?
Tienen derecho a percibir utilidades aquellos trabajadores:
• de planta: contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes en la negociación.
• por tiempo u obra determinada: siempre que hubiesen laborado en el ejercicio objeto de reparto, 60 días por lo menos, sin importar si fue en forma continua o discontinua.
• de confianza: siempre que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la negociación.
• extranjeros: siempre que se ubiquen en los supuestos de procedencia comentados, ya que la Ley Federal del trabajo no contempla casos de excepción sobre este tipo de colaboradores.
¿A que empleados no les corresponde?
Aquellos que ocupen el puesto jerárquicamente más alto de la compañía sin importar su nombre o denominación (directores, administradores y gerentes generales de las empresas); los domésticos; los eventuales que hubiesen laborado menos de 60 días durante el año; y profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente.
¿Conoces el procedimiento que establece Ley Federal del Trabajo, para informar a los empleados el reparto de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo, establece que los empresarios deben proporcionar la declaración anual del impuesto a los empleados, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de su presentación al SAT, la cual se acompaña del acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia, sin embargo, como esta información suele ser muy delicada, y no se puede tener la seguridad que los trabajadores no lleguen a filtrar la información a terceros extraños, aún y cuando está establecido en la Ley, la obligación del empleado de la reserva de la información. Se recomienda lo siguiente:
Dar a conocer por escrito a los trabajadores, si la empresa llevara a cabo el reparto de utilidades, con la especificación, que, en caso de tener alguna duda respecto a la cantidad otorgada, tiene el derecho de acercarse al área correspondiente según cada empresa, para verificar si se llevo a cabo el reparto de utilidades correctamente, y en cada caso en particular, si es necesario hacerle del conocimiento la información de la declaración, se puede realizar, pero con mayor cautela.
¿Cómo se calcula?
La PTU se determina utilizando como base la renta gravable generada por los contribuyentes, calculada conforme a los artículos 9o., penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El porcentaje de la base gravable a repartir entre los subordinados es del 10 %.
Una vez que se conoce la cantidad destinada para los trabajadores, se divide en dos partes iguales, la primera se distribuye conforme a los días laborados por los subordinados, y la segunda de acuerdo con las remuneraciones recibidas en el ejercicio de reparto.
Para determinar las utilidades individuales de cada subordinado, debe considerarse la cuota diaria en efectivo percibida por los servicios que hubiesen prestado; dicho importe se sujeta al tipo de ingreso que reciba, este puede ser de tipo:
• fijo, que es el diario ordinario; es decir, la cuota que recibe el colaborador por contraprestación de sus servicios por cada día laborado. Se define en el contrato individual o colectivo de trabajo, y no contempla las cantidades recibidas por horas extraordinarias, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos referidos en el numeral 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• variable, se trata de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea cambiable. Es el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades.
• mixto, el cual se compone con elementos fijos y variables.
Para el reparto de PTU se consideran los días: efectivamente laborados en el año; incapacidades de maternidad y de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto; permisos con goce de sueldo —por ejemplo, por paternidad, matrimonio, funerarios, entre otros—; festivos, descansos semanales, vacaciones; y licencias para el desempeño de comisiones sindicales o internas, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etc.
Las incapacidades por enfermedad general, y los permisos sin goce de sueldo no se consideran para el reparto de utilidades, ya que en estos casos se suspende la relación laboral. Tampoco las faltas injustificadas juegan en el reparto de las utilidades.
¿Qué sucede con los empleados de jornada y semana reducida?
La utilidad repartible se divide en dos partes, una proporcional a los días trabajados y la otra de acuerdo con los salarios percibidos en el año objeto de reparto.
Tratándose de empleados contratados con:
• jornada reducida, debe calcularse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el año objeto de reparto, debiendo sumar para tal efecto las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete en nocturna y siete horas y media para la mixta, a fin de considerarlo día laborado durante el año.
De igual forma se consideran los salarios percibidos en dicho término
• semana reducida, debe determinarse en forma proporcional al número de días trabajados y salarios percibidos en el ejercicio fiscal respectivo.
• jornada y semana reducidas, de acuerdo con la autoridad laboral, se deben sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado.
Los salarios que se perciban en dicho periodo se tomarán en cuenta para el cálculo de las utilidades.
Adicionalmente, deben considerarse los días proporcionales otorgados referentes a: incapacidades por maternidad y de riesgo de trabajo; permisos con goce de salario; días festivos, de descanso, vacaciones; y licencias para el desempeño de comisiones sindicales o internas.
¿Existen descuentos permitidos al monto de PTU?
La Ley Federal del Trabajo no prevé descuentos a la PTU, pero no están prohibidos, siempre que se traten de:
• deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de sueldo, dejando a salvo un mes de salario mínimo general (SMG). El descuento no debe rebasar del 30 % del excedente del SMG.
• pensiones alimenticias en favor de los acreedores alimentarios que decrete la autoridad competente.
¿Qué sucede con los trabajadores que este año ya no laboran en la empresa?
Los empleados que trabajaron en el ejercicio 2022 tienen derecho a recibir sus utilidades generadas, a pesar de ya no laborar en la empresa, siempre y cuando hubiesen tenido el carácter de planta, o de ser temporales haber prestado sus servicios 60 días o más.
¿Qué sucede con las empresas que no tienen utilidades que repartir?
En caso de no existir utilidades a repartir, la empresa debe comunicar tal situación a sus trabajadores.
¿Qué sucede si falleció un empleado con derecho a PTU?
Las utilidades que hubiese generado un trabajador que falleció, deben ser pagadas a sus beneficiarios legítimos, siempre y cuando los beneficiarios, hayan acudido ante la autoridad laboral competente, y hayan obtenido dicho reconocimiento.
¿Qué sucede con el socio industrial?, ¿tiene derecho a percibe PTU?
Una sociedad mercantil está conformada mayoritariamente con capital; es decir, con las aportaciones de los socios hechas en numerario; sin embargo, también existen socios que contribuyen con sus servicios (experiencia y conocimiento), y se les reconoce el derecho de disfrutar de las ganancias obtenidas por aquella, aun cuando su participación no sea monetaria.
Sin embargo, como la naturaleza de la relación entre el socio y la empresa no es de carácter laboral, sino mercantil, aquel no tiene derecho a percibir PTU.
En conclusión, todo patrón debe observar todas sus obligaciones, por lo que al acercarse la época de entrega de PTU, debe revisar si en el cumplimiento de esta exigencia se acatan todas sus particularidades, ya que no solo se trata de compartir la riqueza con los colaboradores, sino de realizar el procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos y así evitar cualquier imposición de multas.


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