Editorial

Restricción temporal del Certificado de Sello Digital, excesivo abuso de autoridad

Por Redacción | jueves, 24 de agosto de 2023

EMX-Restricción temporal del Certificado de Sello Digital, excesivo abuso de autoridad


A partir del primero de enero del 2020, entró en vigor el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual contiene la facultad de la autoridad de restringir de manera temporal el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), enlistando los supuestos en los que, si el contribuyente se ubica, la autoridad podrá hacer uso de dicha facultad y restringir el CSD.

Antes de la creación de este dispositivo legal, únicamente existía la cancelación del CSD, por tal razón, eran pocos los supuestos, pero ahora ante el hecho que se trata de una “restricción temporal”, la autoridad fiscal, se ha ocupado por aumentar de manera desmedida y preocupante los supuestos para restringir el CSD, a tal grado, que ya es considerado un medio indirecto de opresión para todos los contribuyentes, a través del cual la autoridad logra sus objetivos, como es la recaudación de impuestos, esto debido a que existen consecuencias muy específicas que sufren los contribuyentes a quienes se les restringe el CSD, como la nula operatividad comercial, laboral y fiscal, ante la imposibilidad de poder emitir una factura, generando falta de liquidez por pagos de clientes, retrasos en el pago de proveedores, salarios de trabajadores, entre otros, impidiendo con ello la actividad normal, en pocas palabras es la muerte económica de una empresa o negocio.

¿Qué debo saber para no correr ese riesgo?

Son dos puntos fundamentales que debes saber.
Primeramente, debemos conocer y entender a detalle los supuestos que establece el propio artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, e implementar dentro de tus controles internos, una eficaz vigilancia a dichos supuestos, ya que al configurarse uno de ellos, la autoridad cuenta con plenas facultades para restringir de manera temporal el sello digital, los cuales se resumen en los siguientes:
1. Omitan la presentación de la declaración.
2. Omitan dos o más declaraciones provisionales o definitivas
3. No estar localizado, desaparecer o desocupar el domicilio sin dar aviso durante el procedimiento administrativo de ejecución, o durante el ejercicio de facultades de comprobación.
4. Se ignore el domicilio al iniciar facultades de comprobación.
5. Durante el ejercicio de facultades, la autoridad tenga conocimiento (presuma) de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
6. Ubicarse en el supuesto del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.
7. Derivado de una verificación de domicilio, la autoridad detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF, esto es, no se acredita ser el domicilio fiscal.
8. Se detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
9. Cuando los medios de contacto no son correctos o auténticos.
10. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
Como puede observarse, en el último punto, da pauta a un sin fin de supuestos más, ya que el artículo 79 del código fiscal de la federación contempla 10 fracciones, el artículo 81, cuenta con 46 fracciones y el artículo 83 todos del CFF, está integrado por 19 fracciones, lo que equivale a 75 supuestos adicionales a los 10 antes señalados, a través de los cuales la autoridad puede restringir de manera temporal el CSD.

Un buen control interno, donde se esté constantemente vigilando no encuadrar en estos supuestos puede salvarte de tener este tipo de contingencias, pero que pasa si se configura el supuesto y la autoridad me restringe temporalmente el CSD.

Aquí viene lo segundo que debes saber.
Existe un procedimiento para la reactivación del certificado de sello digital, estando la autoridad obligada a restablecer el CSD al día siguiente.
Este procedimiento se lleva a cabo a través de una solicitud de aclaración dentro de un plazo no mayor a cuarenta días; en dicha aclaración, se deberá subsanar la irregularidad detectada o, en su caso, aportar pruebas para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de dicha medida.
La autoridad debe emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente, misma que deberá ser notificada al contribuyente a través del buzón tributario; asimismo, se regula la posibilidad de la autoridad de requerir al contribuyente diversa información y documentación adicional que considere necesaria, así como el derecho del particular de solicitar una prórroga para exhibir la documentación requerida.

Cuando la autoridad fiscal determine que no se subsanaron las irregularidades detectadas, o bien, no se desvirtuaron las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Asimismo, cuando se venza el plazo de cuarenta días hábiles, sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Si bien, en la práctica, los plazos y términos establecidos en la ley en algunos casos no son cumplidos por el SAT, quienes pretenden eximir su cumplimiento, alegando la excesiva carga de trabajo, sin embargo, existen medios o alternativas jurídicas y no jurídicas, para obligar a la autoridad a cumplir sus plazos.

Definitivamente estamos ante una problemática, debido al excesivo abuso de autoridad, al establecer como castigo para el contribuyente esta medida, en un sin fin de supuestos y se estima que, en cada reforma fiscal, se aumenten los casos de restricción temporal, por lo que hoy en día, resulta necesario tener un debido control interno, así como un abogado fiscalista de cabecera, que pueda resolver un problema de esta naturaleza en la brevedad del tiempo, en los negocios el tiempo es dinero.