Editorial

COLUMNA DR. CÉSAR H. RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 4 de julio de 2024

EMX-COLUMNA DR. CÉSAR H. RUBIO OZUNA

Lo que debemos saber de los decomisos que esta realizando el servicio de administración tributaria de baja california.


Se ha escuchado recientemente en redes sociales, que el conocido SAT BC, ha estado realizando decomisos de mercancía, en particular en lugares donde se venden productos de origen americano conocidos como “saldos”, aduciendo que en el ejercicio de sus deberes han realizado arbitrariedades, es por ello, la importancia de hacerles de su conocimiento lo que puede hacer la autoridad, y los derechos que ustedes tienen como contribuyentes.

Primeramente debes tener en cuenta un regla, la más importante tratándose de mercancía de procedencia extranjera, y es, que tenemos la obligación de poder acreditar en cualquier momento, con la documentación comprobatoria adecuada, la legal estancia en México de cualquier mercancía de procedencia extranjera, ya sea un automóvil con placas americanas, hasta ropa, zapatos, cualquier artículo que sea de origen extranjero; y esta obligación puede ser revisada por la autoridad competente en cualquier momento. Lo anterior esta señalado en el artículo 146 de la Ley Aduanera.

Ahora bien, es importante señalar que la disposición legal antes citada, señala claramente que la tenencia, el transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, debe acreditarse en todo momento, por lo tanto, son muchos los escenarios donde estaríamos obligados, ya sea que simplemente la estemos transportando, seamos los propietarios del negocio donde la autoridad llegue a revisar, o simplemente estemos de encargados, porque estaríamos ostentando al tenencia.
Teniendo en cuenta esta regla, debemos nosotros estar preparados, si nuestro negocio es la venta de productos americanos debemos tener en cuenta que la autoridad puede llegar en cualquier momento y solicitarnos que acreditemos la mercancía esta legal en el país, exhibiendo en su caso la factura de compra, o el pedimento de importación o ambas, según sea el caso, sin que tal situación se traduzca en un exceso. Claro está que existen procedimientos legales para realizar estos operativos, no puede en ningún momento la autoridad extralimitarse de sus facultades, y realizar actuaciones tendientes a infundir el miedo y temor de las personas. 

Ahora bien, debemos también estar conscientes que todo lo relativo a la regular la legal estancia de la mercancía en nuestro País, es competencia de la autoridad federal, en este caso del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero gracias a los convenios de colaboración que existe entre los Estados y la Federación, y a través de la creación del organismo Estatal que coadyuba con la autoridad fiscal, conocido como SAT BC, también cuenta con facultades para revisar, fiscalizar, embargar, y determinar créditos fiscales, referente a mercancía de procedencia extranjera, que no se haya podido acreditar su legal estancia en el país.

Ahora bien, debemos tener en cuenta, que la autoridad no puede solo llegar y embargar o como lo dicen comúnmente decomisar mercancías, existe un procedimiento legal, debe llegar la autoridad al domicilio, identificarse, y sobre este punto debemos dejar claro, que a la persona ante quien se identifiquen, debe quedar satisfecho esta identificación, esto es, tiene derecho a realizar las gestiones necesarias para cerciorase que esta frente a un personal de la autoridad, por ejemplo, puede verificar la información directamente con la autoridad, puede revisar en la pagina de la autoridad, para autentificar al visitador, y una vez que tenga la certeza que esta ante un funcionario competente, y que este traiga en su poder el documento legal fundado y motivado, donde se advierta la facultad de la autoridad que va a ejercer, le debe permitir el acceso al lugar y que realice sus facultades de comprobación.

Así mismo, tampoco debemos olvidar, que la persona quien esta siendo revisada tiene derechos que puede ejercer, por ejemplo, tomar fotografías, tomar video, llamar a un asesor fiscal en teste caso, para que la asesore en el procedimiento, solicitar el apoyo de un notario si desea hacer constar alguna irregularidad, hasta llamar a la Prodecon para que este presente y por supuesto todos los medios legales correspondientes, una vez finalizada la diligencia.

Aquí si es importante señalar, que, al prever el artículo antes citado de la Ley aduanera, la obligación de acreditarse en todo momento, la legal estancia de mercancía en nuestro país, esto significa que la persona que ostenta la tenencia, transporte o manejo de la mercancía, debe tener en su poder la documentación correspondiente, y tiene la obligación de aportarla en el momento en que la autoridad la solicite. Esto es, aquí no cabe la posibilidad que nos otorguen un plazo para buscarla o pedirla, debe aportarse en ese mismo momento que la esta requiriendo la autoridad. 

La consecuencia jurídica y totalmente legal, en caso de que no se pueda acreditar la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera, será el embargo de esta. Sin que dicha situación se pueda considerar como arbitraria, ilegal, abusiva, ya que así esta contemplado en nuestra legislación.
Como puede observarse, si bien la autoridad no puede actuar a su libre arbitrio, debe seguir procedimientos, reglas, y la persona fiscalizada, tiene derechos, no debe aguantarse cualquier actuación indebida de la autoridad, y canso de recibir extorsiones, o comentarios que impliquen un indebido actuar de algún funcionario, lo correcto es denunciar a estos funcionarios, pero por las vías correctas.

En conclusión, a lo anterior, no es una cuestión de abuso de poder, que la autoridad acuda a un establecimiento y ante la falta de poder acreditarse con la factura y pedimento de importación, la adquisición de la mercancía, ya sea el SAT, o el Estado, pueden embargar estas mercancías, y proceder a determinar un crédito fiscal por la omisión de impuestos, referente a los que se debieron haber pagado para introducirla legalmente en el país. Pero estos procedimientos deben realizarse con estricto apego a derecho, sin ningún tipo de violaciones o atropello a las personas; es por esto, que lo ideal y más aconsejable es tener en orden nuestra documentación legal, para poder exhibirla sin ningún problema cuando la autoridad decida revisarla y estar asesorados debidamente de los procedimientos de la autoridad, de lo que puede o no puede hacer, de los derechos que se tienen como contribuyente auditado, para no sorprendernos ni dejarnos engañar.