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Prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales, en caso de ser aprobada volveríamos al terrorismo fiscal
La prisión preventiva oficiosa en materia penal no es un tema novedoso, actualmente existe y ha estado por mucho tiempo, sin embargo, verla aplicada en delitos de naturaleza fiscal no es algo común; hace muchos años se llegó a escuchar esta medida en algunos casos de contribuyentes famosos, generando el “terrorismo fiscal”, entre los contribuyentes, sin embargo, la reforma fiscal que entró en vigor en 2020, también llamada reforma “penal-fiscal” fue la que construyo el camino para considerar a la prisión preventiva de manera oficiosa en materia fiscal.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia la Nación, declaro inconstitucional castigar con la prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando, derivado que violentaba derechos como seguridad jurídica, presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal y proporcionalidad de las penas.
Dentro de las conclusiones a las que allego la Suprema Corte, fue que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución.
Sin embargo, recientemente en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, y reaccionando a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte antes señalada, planteo dentro de las reformas constitucionales, modificar el artículo 19 Constitucional, para incluir dentro del catalogo de delitos, al de defraudación fiscal, compra de facturas y contrabando.
Esta propuesta de reforma definitivamente es excesiva y violatoria a derechos humanos, se encuentra ampliando demasiado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, olvidado por completo el principio de presunción de inocencia, sin contar con la afectación del buen nombre y reputación de una persona, por el solo hecha de haber estado en prisión, aún y cuando haya sido solo una medida preventiva.
Ahora bien, si bien es cierto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido criterios respecto a la prisión preventiva, considerándola como una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
La realidad es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un reciente criterio jurisprudencial, ha establecido que las sentencias condenatorias al Estado Mexicano, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Poder Judicial; empero, si alguno de los deberes del fallo implica desconocer una restricción constitucional, ésta deberá prevalecer, en términos de la tesis de jurisprudencia citada.
Este criterio es de lo más relevante, porque deja ver que en un momento dado, la Suprema Corte de Justicia, puede apartarse de aplicar criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cualquier tema en particular, pero en este caso significaría que aún y cuando los criterios internacionales consideren a la prisión preventiva oficiosa en materia fiscal como violatoria a los derechos constitucionales, al estar reformado el artículo 19 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera en un futuro apartarse de esos criterios, y resolver legal y constitucional esta figura.
El trasfondo de esta reforma en materia penal-fiscal, sin duda tiene fines recaudatorios, porque con estas medidas intimidatorias, la captación de impuestos de manera voluntaria se verá aumentada, porque ante el miedo que causara en los contribuyentes, todos preferirán pagar lo que diga la autoridad aun y cuando no sea correcta la determinación, solo para evitar que se inicie un procedimiento en su contra por defraudación fiscal, y pueda terminar en la cárcel hasta por dos años, como medida preventiva oficiosa. Cuando realmente es quien la autoridad fiscal ya cuenta con medidas extremas para recaudar impuestos, como lo es el embargo de cuentas bancarias, la restricción de sellos digitales, entre otras.
Además es importante resaltar que esta reforma penal al modificar una disposición de la Constitución, estaríamos hablando que podría estar vigente por décadas y décadas, difícilmente volveríamos a encontrar los momentos idóneos para hacer otra reforma constitucional a este nivel, volviendo a generarse el ya conocido “terrorismo fiscal”, regresaríamos a los cumplimientos forzosos, el pago de impuestos excesivos, porque ya nadie diría nada, inclusive al estar un contribuyente bajo prisión preventiva oficiosa, disminuiría en gran medida la capacidad de defensa de los contribuyentes.
Todavía no es una realidad, esta pendiente de su aprobación final, habrá que estar muy atentos, y empezar a tomas las medidas necesarias preventivas, para no incurrir en procedimientos de fiscalización, es momento de educarnos en materia fiscal, para evitar caer en las redes de la autoridad.