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TODA AUTORIDAD DEBE RESPETAR LA HONORABILIDAD, LA DIGNIDAD, Y NO MENOSCABAR LA FAMA PÚBLICA DE LAS PERSONAS, POR SER DERECHOS HUMANOS, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO ES LA EXCEPCIÓN.
La libertad de expresión es el derecho que cada individuo tiene de expresar ideas, opiniones y emitir información de toda índole, ya sea que este se encuentre dentro de una sociedad, o este investida de algún cargo público, pero esta libertad esta sujeta a limitaciones, como lo es respetar los derechos humanos de las personas.
El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, limita la libertad de pensamiento y de expresión al respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; los funcionarios públicos, están obligados a respetar estos derechos, cuidando realizar opiniones sobre personas, ya sea a través de discursos en los que ventilen cuestiones que impliquen difamación, desprestigio público o degradación como individuo.
Así lo resolvieron los Tribunales Colegiados de Circuito, en la tesis con número de registro digital: 2027103, como resultado del Amparo promovido en contra del secretario General de Gobierno en Nuevo León, a quien le reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizó públicamente.
Este ejemplo nos permite, revisar el actuar de todas las autoridades, ya sea como individuos, o como una agrupación, donde sus actos o determinaciones pueden implicar, violentar derechos humanos como el buen nombre de una persona, desprestigio público, o su degradación como individuo perteneciente a una sociedad; como es el caso de la publicación que hace el Servicio de Administración Tributaria al publicar a contribuyentes, en un listado que mancha el buen nombre y la reputación de un proveedor, solo bajo el soporte legal de la facultad de la autoridad de “presumir”, la existencia de operaciones inexistentes.
Actualmente las autoridades fiscales, abusan de la facultad de presunción, toda vez que, si nos vamos al significado otorgado por la Real Academia Española, la palabra presumir, significa el hecho que la Ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado; por lo tanto, la autoridad fiscal, al presumir, sin tener la certeza probatoria, que un proveedor emitió comprobantes ficales, por operaciones consideradas inexistentes, e incluirlo en un listado público, esta totalmente violentando derechos humanos, como la honorabilidad, la dignidad, el buen nombre, la reputación; ya que al estar incluido en la famosa “lista negra”, del SAT, se le esta impidiendo su derecho de laborar, ya que ningún empresario lo considerara como un opción para hacer negocios, por el solo hecho de estar en esa famosa lista.
Actualmente, el listado publicado en el portal del SAT, el cual es de carácter público, ubica a 254 contribuyentes, cuya situación es delicada, porque en base en una presunción, la autoridad, sin tener las pruebas necesarias, asume una conducta omisiva, que hasta podría verse como delictiva; y valiéndose de un procedimiento ilegal, ante la falta de una notificación personal, donde se le informe al contribuyente la presunción de operaciones inexistentes realizada por la autoridad, cuya consecuencia inmediata es la publicación de su nombre en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación, en algunos casos, los contribuyentes no se enteran de manera oportuna de que son sujetos a este procedimiento, y terminan publicados en el listado definitivo, trayendo consigo todas las consecuencias legales que esto significa.
Sin dudarlo, el criterio emitido por los Tribunales Colegiados, nos confirma que una autoridad, debe cuidar que su actuar y sus determinaciones, no impliquen violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes, lo cual parece olvidar la autoridad fiscal, porque bajo el argumento de hacer cumplir la obligación constitucional de todos lo mexicanos, de contribuir al gasto público, realiza determinaciones sin el soporte legal, limitándose a señalar que se trata de una “presunción” manchando el buen nombre de los contribuyentes que son incluidos en el listado.
Pero no todo está perdido, siempre se tiene el derecho de una defensa, de interponer los medios jurídicos adecuados para lograr que un Juez o Magistrado reconozca la violación a los derechos humanos que comete la autoridad, por el solo hecho de publicar el nombre de un contribuyente, sin tener la certeza probada, con elementos suficientes para afirmar, que las operaciones que realiza son simuladas, y merece estar en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, sobre operaciones simuladas, para obtener un beneficio ventajoso al momento del pago de impuestos.
Hay que estar atentos de estas publicaciones, cualquier contribuyente que presta servicios, puede estar sujeto a estar publicado en este listado de desprestigio que tiene la autoridad, y poder ejercer los medios de defensa en tiempo y forma.