Editorial

COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | viernes, 27 de diciembre de 2024

EMX-COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Procedimiento Fiscalizador conocido como revisión de Gabinete, adquiere blindaje legal, al resolver la Corte la Constitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al permitir requerir en varias ocasiones.


Dentro de las facultades de comprobación que tiene la autoridad, se encuentra la de solicitar información a los contribuyentes para corroborar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta información puede ser solicitada en el domicilio de cada contribuyente a través de una visita domiciliaria, o ser requerida en el domicilio de la autoridad revisora, a través de una revisión de gabinete.
Actualmente, la revisión de gabinete se ha convertido en la opción más utilizada por la autoridad, para ejercer sus facultades, debido a su practicidad, toda vez que no requiere acudir al domicilio del contribuyente, y su procedimiento lo lleva a cabo a través de notificaciones por buzón tributario, sin embargo, debido a esta forma fácil de llevarse, genera que la autoridad en diversas ocasiones realice requerimientos al contribuyente fiscalizado, solicitando documentación e información, lo que generó incertidumbre sobre la legalidad del procedimiento de la autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la reciente jurisprudencia Tesis: 2a./J. 126/2024 (11a.) aclaró que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé el procedimiento de la revisión de gabinete, es constitucional y no trasgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica, al permitir que la autoridad pueda solicitar en mas de una ocasión informes, datos o documentos, la contabilidad o parte de ellas, cuando no se esté dentro de una visita domiciliaria.
La justificación de la Corte, radica en que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir. Ahora, si bien el diverso artículo 48 de dicho código no establece de manera expresa que la autoridad puede realizar solicitudes de informes, datos o documentos, o la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, posteriores a la que inició dichas facultades, lo cierto es que válidamente puede formular ulteriores requerimientos para conocer la situación fiscal del contribuyente. Además, el citado artículo 48 no limita ni restringe a la exactora a efectuar un solo requerimiento de información y documentación, pues si estima necesaria más información dentro del mismo procedimiento, puede efectuar nuevas solicitudes respetando los términos y formalidades previstos para tales efectos, sin que dichos requerimientos adicionales impliquen que la autoridad hacendaria esté desplegando nuevas facultades.
Ahora bien, este reconocimiento de legalidad y constitucionalidad que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos recuerda la necesidad que todo empresario, cuente con asesoramiento fiscal desde el inicio del ejercicio de facultades de comprobación, porque como la propia Corte lo advierte, al iniciar una revisión de gabinete, la autoridad puede llevar a cabo cuantos requerimientos de información y documentación requiera, y debemos recordar, que ante el incumplimiento, ya sea de forma total o parcial de estos requerimientos, implica la determinación de una multa, convirtiéndose ésta en un crédito fiscal, y con ello, todas las consecuencias legales que ello implica.
Lo anterior sin demeritar, que el resultado de la auditoría, será en gran medida, de acuerdo a la información y/o documentación que se aporte, por ello es que actualmente los créditos fiscales millonarios, tienen origen en Auditorías mal llevadas o mal asesoradas.
Debemos de empezar a cambiar la mentalidad, y no esperar a que termine la Auditoría, para optar por la interposición de un medio de defensa; actualmente la autoridad cada vez emite sus actos con la debida y suficiente fundamentación y motivación de sus resoluciones, y además, como ésta jurisprudencia, existen otras más, que reconocen la legalidad y constitucionalidad de los procedimientos que lleva a cabo la autoridad, lo que significa, que el SAT, cada vez tiene mayores oportunidades de ganar juicios en un Tribunal Fiscal, por lo que debemos de empezar a prevenir, no pensar que la solución esta en un litigio fiscal; y si la autoridad ya me esta fiscalizado, durante la revisión existe la posibilidad de la corrección, ya sea antes de terminar la Auditoria, o al concluirla.
Ante un próximo año inminente, el cual se augura ser un año fiscalizador, nuevamente aconsejamos el control interno, como una medida que puede asegurarles, evitar contingencias con la autoridad fiscal. Revisar internamente el ejercicio fiscal pasado, y en general los últimos 5 años, enfocándose en partidas importantes, en deducciones considerables, inclusive, revisando las pequeñas diferencias que puedan saltar a la autoridad, y evitar atraer la atención, pueden hacer la diferencia, de terminar el 2025, con una empresa prospera, o terminar con cuentas embargadas, el CFDI suspendido, y un crédito fiscal millonario.
La revisión interna, el asesoramiento externo, la capacitación al personal, el control interno, son inversiones, a corto y largo plazo, que pueden salvar a una empresa.