Editorial

ACUSE DE RESPUESTA DEL SAT: ES UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Por Redacción | jueves, 3 de abril de 2025

EMX-ACUSE DE RESPUESTA DEL SAT: ES UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La autoridad fiscal nos ha hecho creer que solo las resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento pueden ser impugnadas a través del juicio contencioso administrativo, sin embargo, existen muchos otros actos de la autoridad que afectan de manera directa al contribuyente, como lo es el “acuse de respuesta” a una solicitud realizada por la plataforma electrónica del SAT.
Una resolución es definitiva sea expresa o ficta, cuando constituye el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública, luego entonces no siempre es resultado de un procedimiento, también lo puede ser de una manifestación aislada que no requiere que le anteceda este.
Lo anterior tiene soporte en la Jurisprudencia VII-J-SS-143, publicada en la Revista número 48, noviembre de 2020, página 45, cuyo rubro señala: ACUSE DE RESPUESTA. ES UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Del estudio al criterio jurisprudencial, se indica que tiene el carácter de definitivo y por ende impugnable el “acuse de respuesta” emitido por el SAT de forma electrónica, por el cual se da respuesta a una solicitud de devolución por el pago de lo indebido; que de no ser favorable al contribuyente y afectar sus derechos puede ser impugnado a través del juicio de nulidad.
Sin embargo, este es solo un supuesto, pero existe una infinidad de casos en donde la autoridad emite una respuesta a una solicitud y dicho documento electrónico con independencia del tema mientras cause un perjuicio al contribuyente será impugnable.
Este criterio jurisprudencial es vital para la defensa fiscal de los contribuyentes, porque existe un catálogo de trámites y solicitudes en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, que en muchos casos, la autoridad emite acuses de respuesta infundados e improcedentes, o simplemente no emite ninguno, y el contribuyente tiene que realizar nuevamente la solicitud, o simplemente entender la negativa de la autoridad; sin embargo, lo procedente en estos casos es la defensa legal en contra de dicho acuse de respuesta de la autoridad.
Ahora bien, no debemos perder de vista que existe un área de oportunidad con este criterio jurisprudencial; toda vez que existen supuestos en donde la autoridad se niega a recibir algún oficio o simplemente el contribuyente desconoce qué
procedimiento llevar a cabo para informar a la autoridad de determinada situación, entonces procede a informar o presentar lo que requiera vía solicitud o aclaración a través de la página del SAT, debiendo recaer un acuse de respuesta.
Por lo que, con esta jurisprudencia del Tribunal Administrativo, dicha respuesta será impugnable mediante el Juicio Contencioso Administrativo, dejando a salvo los derechos de los contribuyentes afectados por la autoridad fiscal.
Como es notorio, no solo las resoluciones administrativas que pongan fin a procedimientos tales como auditorias, revisiones, o resoluciones como multas, pueden ser impugnables ante un juicio contencioso administrativo, como la autoridad fiscal nos ha hecho creer todo el tiempo; realmente cualquier acto de autoridad que cause un perjuicio al contribuyente puede ser impugnado, eligiendo las vías correctas; y en particular los acuses de respuesta del SAT de cualquier tipo: solicitud, consulta o aclaración, son susceptibles de impugnarse vía juicio contencioso administrativo.
Mantenerse asesorado es una necesidad actual, la autoridad fiscal constantemente está emitiendo actos que afectan los derechos del contribuyente y los principios jurídicos que regulan la validez de las actuaciones de la autoridad; contar con los asesores fiscales adecuados puede hacer la diferencia.
“Donde no hay buen consejo, el pueblo cae, pero en la abundancia de consejeros está la victoria.”
Proverbios 11:14