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La Suprema Corte resuelve que es posible solicitar la suspensión en contra de la orden de aprensión por un delito fiscal que amerite la prisión Preventiva Oficiosa
Por Redacción | jueves, 29 de mayo de 2025
Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna
Desde el inicio de este 2025, esta en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar extrema, al contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. Sin embargo, era una interrogante como la Suprema Corte de la Nación abordaría el tema, toda vez que existen criterios internacionales donde se advierte que esta medida resulta extrema y no debe aplicarse; hoy en día, podemos conocer las primeras impresiones que tiene nuestro mas alto Tribunal Constitucional.
El pasado 23 de mayo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó la Jurisprudencia con el registro digital número 2030441, con el rubro: SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.
En esta tesis jurisprudencial, se estudiaron diversas sentencias de los Tribunales Colegiados, cuyos criterios eran contradictorios, dejando muy en claro, que este tema definitivamente tiene muchas puntos de vista, debido que la Corte Internacional considera que esta medida cautelar es extrema y violatoria a los derechos humanos, pero existe jurisprudencia vigente, donde se precisa que debe subsistir lo establecido en la Constitución; es por ello que las jurisprudencias que se emitan sobre este tema, son vitales para direccionar el camino que va a tomar esta reforma constitucional.
Con gran satisfacción podemos comentar, que la reciente jurisprudencia, resulta muy benéfica para todos los contribuyentes, porque aún y cuando el párrafo segundo del artículo 19 de nuestra Constitución señala literalmente que procederá, la prisión preventiva oficiosa, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales; la Suprema Corte, da la pauta, para que a través de la figura del amparo indirecto, se analice cada situación en particular, en relación con los criterios de la Corte Internacional, y los derechos humanos de las personas.
Es importante señalar, que esta jurisprudencia hace la distinción que el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, constituye un mandato dirigido específicamente al Ministerio Público en los casos de prisión preventiva justificada, y al Juez de Control en los casos de prisión preventiva oficiosa, por lo que éstos son los obligados a interpretar literalmente las normas ahí contenidas.
Sin embargo, los jueces de amparo y los Tribunales de Amparo, cuando conocen de una solicitud de suspensión de una orden de aprehensión por un delito que amerita la prisión preventiva oficiosa, no están obligados a cumplir con literalidad la reforma al artículo 19 constitucional en estudio, sin que deben analizar dicha disposición al amparo de todas las garantías constitucionales que ampara nuestra Carta Magna, así como los Criterios Internacionales.
Lo anterior en virtud, que deben analizar la Constitución de manera armónica y sistemática respecto a la totalidad de sus derechos y obligaciones, sin dejar inoperante el contenido de la Norma Suprema y de los tratados internacionales, pues el principio de unidad de la Constitución establece que uno de sus artículos no puede interpretarse de manera aislada, sino en conjunto con sus diversas normas.
El reciente criterio jurisprudencial, es prometedor, sin embargo es muy claro al advertir que esta interpretación solamente esta vigente para los jueces de amparo, y los Tribunales de Amparo, situación que nos deja en evidencia que la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no va a cambiar, y el Ministerio Publico y los jueces de control, están obligados a acatarla, sin embargo, es a través del Amparo Indirecto que se tiene la posibilidad de evitar una medida extremista y violatoria a los derechos humanos como esta.
De lo anterior podemos concluir que sin duda la figura de la prevención preventiva oficiosa en materia fiscal, específicamente en el delito de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, es un hecho que las autoridades involucradas en su aplicación, como lo son el Ministerio Público y los Jueces de Control la van aplicar sin temor alguno; por lo que debemos extremar medidas como: tener cuidado cuando fingimos como representantes legales; llevar un control interno exhaustivo y eficaz; estar al corriente de las obligaciones fiscales; poner debida atención a las Auditorias del SAT; cuidar la omisión y diferencia de ingresos facturados; contar con un control de proveedores; cuidar la materialidad de las operaciones; entre otros.
Pero sobre todo, tener una asesoría adecuada, ya que esta medida cautelar puede no ser aplicada si se cuenta con una asesoría adecuada, donde se defiendan los principios jurídicos, derechos constitucionales e internacionales, ante los Tribunales de Amparo, ya que solo estos podrán aplicar el artículo 19 constitucional de manera conjunta con los derechos humanos y los criterios de la Corte Internacional.