Editorial

La Suprema Corte defiende al Patrón, aún y cuando este contratado bajo la figura de outsourcing.

Por Redacción | jueves, 17 de julio de 2025

EMX-La Suprema Corte defiende al Patrón, aún y cuando este contratado bajo la figura de outsourcing.

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


El Robo en las empresas es una problemática que siempre ha mantenido en alerta a sus dueños, porque con independencia de si se trata de una pequeña corporación o una trasnacional, afecta en gran medida a los empresarios, precisamente por ese vínculo o relación laboral que existe entre ellos, lo que, en términos jurídicos, lo convierte en un agravante del delito de robo. Lo que ha permitido que sean sancionados con mayor rigor. Sin embargo, la pregunta que queda es ¿Qué pasa con los trabajadores que están bajo la figura de outsourcing, todavía existe este agravante?
No cabe duda de que el delito de robo se da con independencia de si el trabajador era subcontratado o no, pero la cuestión aquí es, que, al existir esta relación o vínculo laboral, al gozar de confianza de sus superiores, el delito se amplifica, por ello, se considera robo agravado, y este supuesto debería subsistir aún y cuando el trabajador sea subcontratado, porque con independencia de la forma de su contratación, existe un verdadero vínculo laboral, precisamente por llevar a cabo sus servicios en la empresa, y en muchos de los casos, gozan de confianza de los dueños de las mismas.
Por lo tanto, con independencia de que no sean colaboradores de su nómina, y al ser estos quienes traicionan la confianza y llevan a cabo el delito de robo en el lugar donde desempeñan sus funciones, es legal que puedan ser sujetos del delito de robo agraviado.
La Suprema Corte de Justicia, confirma nuestro criterio; el pasado 11 de julio publicó la Jurisprudencia identificada con el número digital 2030759, con el rubro: Robo. La agravante relativa a cuando se cometa "aprovechando alguna relación de trabajo", comprende la figura de la subcontratación (outsourcing) (artículo 223, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México). En la cual se hizo un estudio sobre si el agravante del delito de robo, consistente en existir una relación laboral de trabajo, aplicaba en aquellos supuestos donde el trabajador estaba contratado para la figura de subcontratación laboral, mejor conocida como outsourcing.
La corte llevó a cabo un estudio de las normas del derecho del trabajo que regulan distintas clases de relaciones, concluyendo que en caso del outsourcing, debe concebírsele como una modalidad de la relación de trabajo ordinaria, porque está regulada en la Ley Federal del Trabajo, y además genera derechos y obligaciones de índole laboral tanto a los trabajadores de la contratista como a ésta y a la subcontratista.
Por tal razón, cuando en el referido artículo 223, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se dispone como agravante que el autor del robo se apodere de cosa ajena mueble "aprovechándose de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad", en el primer supuesto cabe tanto la relación laboral ordinaria o tradicional, como la modalidad de la subcontratación y, en general, cualquier relación que suponga depositar confianza en el sujeto activo como para permitirle entrar a un espacio reservado para ejecutar alguna labor.
La corte concluyó que el concepto de "relación de trabajo" no puede entenderse sólo con la definición que proporciona el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en la actualidad por virtud de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la referida ley, existe una relación laboral modalizada, que se le denomina subcontratación (outsourcing).
Tal figura se trata de una relación de trabajo, puesto que la misma está regulada en la Ley Federal del Trabajo y genera derechos y obligaciones de índole laboral tanto a los trabajadores de la contratista como a ésta y a la subcontratista.
En una relación de outsourcing el empleado de la contratista, precisamente por serlo, genera confianza en la subcontratista para dejarlo entrar en un espacio que de otro modo le estaría vedado para la ejecución de sus trabajos y, traicionando esa fe, sustrae bienes ilícitamente, por ello, es totalmente legal que se le pueda considerar robo agraviado por el vínculo laboral que existe.
En conclusión, a lo anterior este criterio de la corte, no solo tiene un impacto en la materia penal, si no también en otras materias, porque crea un antecedente respecto a que sí existe una relación laboral entre un trabajador hacia su contratista y también con el subcontratista; ahora ya no será una limitante que un empleado este bajo el esquema de outsourcing, para poder señalar que existe un verdadero vinculo laboral, lo que puede permitir tener un mayor control al empresario, de todos estos trabajadores que se encuentran realizando alguna labora en su empresa, pero que al ser subcontratados, creen que pueden actuar de forma distinta.