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La Suprema Corte, limita el derecho del contribuyente a la devolución de sus Impuestos
Por Redacción | jueves, 31 de julio de 2025
Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna
El origen constitucional del derecho a la devolución de impuestos se fundamenta en los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad; de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso, lo que se considera como un derecho fundamental.
La propia Suprema Corte de Justicia, ha sostenido que la devolución no es una concesión, sino un derecho derivado de principios constitucionales y que las autoridades fiscales deben respetar los procedimientos establecidos en la ley para resolver estas solicitudes; sin embargo, ahora parece distanciarse de ese criterio, con la reciente jurisprudencia emitida, señala que si los contribuyentes presenten una solicitud de devolución y esta fue negada por cuestiones formales, y el contribuyente presenta una nueva solicitud sobre el periodo y tributo respecto del cual se ha requerido con anterioridad y negado, sin agotar los medios procesales, atentaría contra el principio de seguridad jurídica pues permitiría que una persona que no ha agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución del saldo a favor pueda presentar nuevamente la petición, subsanando o incluso, mejorando su primera solicitud.
El pasado 11 de julio del presente año, se publicó la Jurisprudencia con numero de registro digital 2030763, con el rubro: “Solicitud de devolución de saldo a favor. Si la persona contribuyente no impugna la resolución que la niega por cuestiones formales, no puede presentarla nuevamente”.
En esta jurisprudencia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada; justificando dicha determinación con el análisis al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios.
Por lo tanto concluye que, si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos. Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo.
Concluyendo la Corte que de no agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa. Estimar lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial, sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor.
En esta ocasión lamentamos el criterio que esta tomando al Suprema Corte, porque el derecho a la devolución de Impuestos se sustenta bajo el reconocimiento de que un contribuyente tiene un derecho de crédito contra el Estado, quien está obligado a satisfacerlo debido a haber percibido una cantidad en exceso o sin causa; y el artículo 22 del antes citado Código Fiscal de la Federación, prevé la obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente.
Como es evidente, estamos hablando que existe un derecho de un contribuyente y una obligación por parte de la autoridad fiscal, pero la Corte con este criterio que al ser jurisprudencia adquiere el carácter de obligatorio, ahora, está limitando el derecho del contribuyente al obligarlo a presentar un medio de defensa contra una resolución que niega su derecho a la devolución por vicios formales, obligándolo a litigar un asunto por mínimo un año, en lugar de permitirle presentar nuevamente el trámite para que la autoridad cumpla con su obligación de devolver.
Sin duda, se están limitando los derechos constitucionales de los contribuyentes, y se protegen las obligaciones de la autoridad. Estamos frente a un retroceso en el orden jurídico fiscal que lamentablemente va de la mano con esta intención tan evidente de la autoridad fiscal de negar a como de lugar las devoluciones de impuestos.
El criterio de la Corte resulta excesivo, pues el hecho de no agotar los medios de defensa cuando la autoridad niega la devolución por vicios formales, no puede implicar que los contribuyentes pierdan el derecho a su devolución, si bien nuestra legislación establece que las resoluciones que sean contrarias a los intereses de los contribuyentes pueden ser recurridas o controvertidas mediante el recurso administrativo o bien, a través del juicio de nulidad; pero esta decisión debe siempre ser opcional, y no una obligación como lo pretende la Corte.
Así las cosas, la posibilidad de que los contribuyentes presenten una nueva solicitud de un periodo y tributo respecto del cual se ha requerido con anterioridad y negado, sin agotar los remedios procesales, no atentan contra el principio de seguridad jurídica, como lo advierte la Suprema Corte, porque al derivar de un derecho constitucional, debe permitirse que una persona al decidir no agotar un medio de defensa en contra de una resolución que negó su devolución por vicios de forma, pueda presentar nuevamente la petición, subsanando o incluso, mejorando su primera solicitud, porque como se ha dicho es un derecho, y por lo tanto puede ejercerlo.
Lamentablemente, la Jurisprudencia de la Corte es obligatoria, por lo tanto, es una oportunidad para la autoridad de negar devoluciones por vicios formales, porque tendrá el contribuyente que presentar los medios de defensa correspondientes, realizar gastos extras en el pago de abogados fiscalistas para que lleven a cabo los juicios contenciosos administrativos, para poder logar obtener su devolución, y en muchos de los casos, tal vez exista un desanimo por parte del contribuyente, y con ello, la autoridad evitara realizar las devoluciones de impuestos.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que las jurisprudencias son cambiantes, evolucionan y muchas veces, se emiten nuevas apartándose totalmente de criterios ya establecidos, habrá que estar atentos a la emisión de nuevos criterios sobre el tema.