Editorial

Columna: Plano Legal

Por Redacción | miércoles, 24 de septiembre de 2025

EMX-Columna: Plano Legal

RETROCESOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO Y LA LLAMADA“REINGENIERÍA JUDICIAL”.


La historia constitucional de México ha estado marcada por la búsqueda constante de mecanismos que garanticen la protección efectiva de los derechos humanos frente a los abusos del poder. Entre esos mecanismos, el juicio de amparo ha ocupado un lugar central -el más importante, podría afirmar- al ser reconocido como una de las aportaciones jurídicas más relevantes de nuestro país al derecho comparado. Sin embargo, la reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada en el Senado de la República amenaza con debilitar este instrumento esencial, configurando un retroceso en la tutela de derechos fundamentales.

La Presidenta Sheinbaum ha justificado esta propuesta como parte de una supuesta “reingeniería del sistema judicial”, que se ha venido consolidando a través de diversas reformas legales y constitucionales. Entre ellas destaca la reforma al Poder Judicial de la Federación, que alteró la estructura, las facultades y la independencia de las personas juzgadoras, entiéndase Jueces, Magistrados y Ministros. Ahora, con la iniciativa de reforma planteada en materia de amparo, se busca cerrar el círculo de un proceso que, más que una reingeniería positiva, representa un desmantelamiento paulatino del sistema de pesos y contrapesos que caracteriza a toda democracia constitucional.

El juicio de amparo ha sido, desde su origen en el siglo XIX, el mecanismo por excelencia para que los ciudadanos puedan defenderse frente a actos de autoridad arbitrarios o inconstitucionales. Su espíritu reside en el control de legalidad y constitucionalidad, en la protección del individuo frente al poder del Estado. Limitar el acceso al amparo o reducir la amplitud de sus efectos equivale en la práctica, a restarle a la ciudadanía uno de los pocos instrumentos efectivos para hacer valer sus derechos.

En un país con una larga tradición de abusos administrativos, excesos legislativos y prácticas políticas autoritarias, el amparo se ha erigido como una herramienta que equilibra la balanza entre el ciudadano y el Estado. La iniciativa actual pretende debilitar el interés legítimo, es decir, que individuos u organizaciones hagan valer la tutela de derechos colectivos, otro aspecto importante es qué la suspensión sería debilitada lo que reduciría considerablemente la eficacia del amparo, si no se preserva la materia que es objeto del juicio, de poco servirá el otorgamiento de una sentencia que no pueda ser ejecutada, ya que también con esta iniciativa, se abre la puerta a que las autoridades responsables “justifiquen” algún impedimento jurídico material para el cumplimiento de la sentencia, por lo que esta cuestión también afectaría considerablemente la eficacia del amparo como instrumento de protección de derechos humanos.

El sistema democrático requiere de contrapesos efectivos: el Poder Judicial tiene la función de limitar los excesos del Ejecutivo y del Legislativo. Al restarle independencia, y al mismo tiempo restringir el alcance del amparo, se erosiona la capacidad del ciudadano de oponerse jurídicamente a medidas injustas. La llamada “reingeniería” no es otra cosa que la reconfiguración del sistema para disminuir los contrapesos y fortalecer la hegemonía del poder político en turno.

En cuanto al plano legal, el proyecto de reforma a la Ley de Amparo plantea riesgos concretos que deben ser analizados, entre ellos los importantes son: 1- Limitación a la suspensión, ya que se restringe la posibilidad de conceder suspensión cuando la norma impugnada tenga efectos de “interés general”, lo que reduce la protección inmediata contra leyes inconstitucionales. 2- Reducción de efectos generales: Se elimina o limita la posibilidad de que el amparo tenga efectos amplios o generales, debilitando su potencial como mecanismo de control constitucional. 3- Carga procesal mayor al quejoso: Se incrementan requisitos de procedencia y formalidades que pueden desalentar a ciudadanos de promover amparos. 4- Limitación en amparos colectivos: Aunque se reconoce el interés difuso, se acotan supuestos de legitimación, lo que puede reducir el acceso a justicia de organizaciones sociales. 5- Restricción en revisión: Se acota el catálogo de sentencias que pueden ser revisadas por la Suprema Corte, disminuyendo la posibilidad de generar precedentes protectores de derechos humanos. 6- Blindaje a leyes fiscales y resoluciones de Unidad de lnteligencia Financiera (UIF): Se dificultan las suspensiones y amparos contra normas tributarias y actuacioneds de la UIF. 7.- Debilitamiento de la fuerza coercitiva de la sentencia: Se abre la puerta que las autoridades de manera discrecional puedan justificar una aparente imposibilidad para el cumplimiento de la sentencia.

Cada uno de estos aspectos configura un retroceso frente al estándar constitucional y convencional de protección de derechos humanos, especialmente si consideramos la reforma de 2011, que elevó a rango supremo la obligación del Estado mexicano de respetar y garantizar los derechos reconocidos en tratados internacionales.

La iniciativa no solo debe verse como un cambio técnico en la Ley de Amparo, sino como parte de un proceso mayor que afecta la arquitectura constitucional. La concentración de poder y la eliminación de contrapesos abren la puerta a un escenario en el cual los derechos quedan subordinados a la voluntad política del momento.

El artículo 1 de la Constitución obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar la progresividad de los derechos humanos.

Cualquier reforma que limite los medios de defensa frente a actos de autoridad contraviene directamente esta disposición. Asimismo, el artículo 133, al reconocer la supremacía de la Constitución y los tratados internacionales, impone la obligación de adecuar la legislación interna a los estándares internacionales de protección, no de retroceder en ellos.

A manera, de conclusión, me parece que la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo no puede analizarse de manera aislada, ya que forma parte de una secuencia de reformas que, bajo el discurso de una “reingeniería judicial”, han debilitado la independencia del Poder Judicial, reducido los mecanismos de control constitucional y, en última instancia, limitado la protección efectiva de los derechos humanos.

Lejos de fortalecer el Estado de derecho, esta propuesta lo erosiona, minando la confianza en las instituciones y colocando a los ciudadanos en una posición de mayor indefensión frente al poder público. En un momento en que México requiere más garantías, más acceso a la justicia y más respeto a los derechos humanos, esta reforma apunta en la dirección contraria: hacia un retroceso que la sociedad democrática no puede permitirse, de ahí la necesidad de qué el congreso de La Unión actúe de manera responsable y abra los canales de comunicación, permitiendo el análisis y debate que realmente fortalezca nuestras instituciones.

Mtro. Leonardo Abarca Jiménez
Socio Director de Grupo Uno Abogados