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Debes prestar atención a tus estados de cuenta bancarios, pueden ser el soporte para créditos fiscales millonarios
Por Redacción | jueves, 30 de octubre de 2025
Por Dr cesar H. Rubio Ozuna
Los estados de cuenta bancarios han pasado a ser parte importante de la contabilidad, y la función de estos documentos al acompañar dicha contabilidad se encuentra descrita en el Reglamento del código fiscal de la federación, y por ello los contribuyentes deben prestar cuidado a los depósitos que reciben en sus cuentas bancarias para evitar que el SAT los considere como ingresos por los que deben pagar impuestos.
De esta forma, si el SAT advierte que los depósitos recibidos por un contribuyente en sus cuentas bancarias no corresponden a lo asentado en su contabilidad, los considerará como ingresos por los que se deban pagar impuestos.
La forma en que las autoridades conocer los depósitos bancarios de los contribuyentes, a través de la revisión de su contabilidad en una visita domiciliaria o revisión de escritorio.
El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, considera a los estados de cuenta bancarios como parte de la contabilidad que debe llevar un contribuyente, y por lo tanto, es parte de la información que puede requerir y revisar en una Auditoria.
Sin embargo, la autoridad fiscal, cuando requiera los estados de cuenta bancarios dentro de una Auditoria, y para cumplir con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución, la autoridad emisora debe citar el artículo 48, último párrafo del CFF en la orden de escritorio o gabinete que solicite la exhibición de cuentas bancarias. Si la orden no incluye esta referencia, se considera que no cumple con el requisito de fundamentación, lo que invalida las actuaciones de la autoridad fiscal al respecto.
Así lo reiteró recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis IX-P-2aS-568, con el rubro: Revisión de escritorio o gabinete. La autoridad emisora debe fundar su competencia para requerir los estados de cuenta bancarios del contribuyente.
Cada año ha aumentado la información que los bancos y otras instituciones financieras están obligadas a proporcionar al SAT, respecto de sus clientes y de las operaciones que realizan. Por otra parte, las nuevas tecnologías simplifican el cruce de esa información.
El SAT se ha enfocado en consolidar una sólida base de datos con vistas a fortalecer la fiscalización. La facturación y la contabilidad electrónicas, los acuerdos internacionales de intercambio de información en materia fiscal, son sólo algunos ejemplos de nuevos sistemas de fiscalización.
La información recabada cobra relevancia cuando se relaciona con las facultades que tiene el SAT para determinar de manera presuntiva los impuestos que debieron pagar los contribuyentes, la cual incluye a las personas que no están inscritas en el RFC.
La determinación presuntiva sólo la podrá ejercer el SAT cuando realice una auditoría, ya sea revisión electrónica, visita domiciliaria u otra. En ese momento se le dará al contribuyente la oportunidad de defenderse, por lo que deberá acreditar la procedencia de los recursos y si debía o no pagarse impuestos por los mismos.
Esta facultad de la autoridad, la encontramos en el artículo 59, fracción III del CFF y no está solamente sujeta a que los depósitos bancarios no estén registrados en la contabilidad, sino también opera por la ausencia de documentación que sustente los registros contables.
No obstante, toda presunción admite prueba en contrario, por lo que el contribuyente debe demostrar el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen de este con la documentación comprobatoria correspondiente.
El problema se agrava cuando estas presunciones derivan en créditos fiscales millonarios que, si no se desvirtúan a tiempo, pueden desencadenar responsabilidades penales.
Una tesis publicada en marzo de 2025 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aclara cómo desvirtuar presunciones basadas en traspasos entre cuentas del mismo contribuyente, destacando que tales movimientos no constituyen ingresos nuevos y deben analizarse con base en la contabilidad completa: “DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN EL CASO DE TRASPASOS POR DEPÓSITOS REALIZADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES. FORMA DE DESVIRTUARLA” (IX-P-SS-435, marzo de 2025).
En dicha tesis el pleno del TFJA confirma que es el contribuyente quien tiene el deber de probar la improcedencia de dicha presunción con el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen del depósito con la documentación probatoria del asiento contable, exhibiendo la documentación correspondiente en la que aparezca el monto, fecha y cuenta de donde provienen cada depósito.
Asimismo, deberá ofrecer estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, el número de cheque, transferencia, identificación de la cuenta bancaria, así como la prueba pericial contable con la que se verifique el registro de cada operación en su contabilidad con el soporte documental respectivo.
Las recomendaciones para evitar ser sujeto de una determinación presuntiva por depósitos bancarios, son las siguientes:
• llevar contabilidad completa y actualizada
• registrar todos los movimientos bancarios, incluso traspasos
• guardar auxiliares, pólizas y contratos de inversión
• impugnar legalmente presunciones indebidas
Las presunciones de ingresos por depósitos bancarios no registrados son una herramienta poderosa del SAT, pero su uso indebido puede vulnerar los derechos de los contribuyentes. La correcta defensa fiscal y la documentación oportuna pueden marcar la diferencia entre una fiscalización razonable y un crédito fiscal injusto.