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Fotografías sin certificar no acreditan la materialidad, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia Nacional.
Por Redacción | jueves, 13 de noviembre de 2025
Por Dr cesar H. Rubio Ozuna
Acreditar la materialidad de las operaciones, se ha convertido en una difícil tarea, en la materia fiscal cuando un contribuyente busca acreditar la materialidad de los servicios que recibió, particularmente cuando la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación, tiene una labor difícil de cumplir, porque la carga probatoria esta bajo su responsabilidad, pero la autoridad no la pone fácil, ahora hasta las fotografías que se aportan como prueba, deben estar certificadas para tener un valor probatorio ante la autoridad fiscal.
Para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, el contribuyente debe acreditar la materialidad de los actos o servicios contratados. Una de las pruebas que frecuentemente se ofrecen son las fotografías, buscando demostrar la existencia física de los bienes, la prestación del servicio o la infraestructura utilizada.
Sin embargo, un reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con número de registro II.3o.A.53 A (11a.) emitida por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, estableció una pauta crucial, al resolver que para que las fotografías tengan valor probatorio, deben estar debidamente certificadas.
El rubro de la tesis es el siguiente:
Valor probatorio de fotografías. Las ofrecidas para acreditar la materialidad de operaciones y/o actos celebrados con contribuyentes incluidos en la lista a que se refiere el artículo 69-b del código fiscal de la federación, deben estar certificadas.
Esta tesis deriva de una empresa que promovió un amparo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, declarando que no había acreditado la materialidad de los servicios contratados con una compañía, ya incluida en el listado definitivo del 69-B del CFF. El contribuyente argumentó que las fotografías que ofreció en el juicio de nulidad no fueron valoradas correctamente por la Sala responsable.
El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que cuando la parte quejosa pretenda acreditar la materialidad de las operaciones celebradas a través de fotografías, debe ofrecerlas debidamente certificadas a fin de acreditar lugar, tiempo y circunstancias en que se tomaron para ser valoradas.
Este criterio resalta que una fotografía por sí misma es insuficiente. Su mera presentación en un juicio no garantiza su fuerza probatoria para desvirtuar una presunción del 69-B CFF, el cual es un procedimiento de alta exigencia probatorio. Este resultado deriva de un análisis al artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual se aplica de manera supletoria en la materia fiscal y juicios de amparo.
Esta legislación señala que las fotografías, como prueba, contengan la certificación correspondiente, la cual debe ser emitida por una persona funcionaria facultada para ello (como un fedatario público: notario o corredor público), siendo esta la única manera de dotar a las imágenes de certeza y fiabilidad respecto a tres elementos esenciales para la prueba de la materialidad, que son: lugar: ¿Dónde se tomó la fotografía?, tiempo:
¿Cuándo se tomó? Y circunstancias ¿Bajo qué contexto o condiciones se capturó la imagen?
Este criterio es una alerta para todos los contribuyentes que requieren acreditar la materialidad de sus operaciones. Si bien las fotografías son un medio de prueba útil, su eficacia está condicionada, por ello, para demostrar que una operación se realizó, se deben reunión varios elementos de prueba, y no solo fotografías. A continuación, nuestra recomendación para acreditar la materialidad:
1. Contratos
2. Órdenes de compra o servicio
3. Comprobantes de entrega
4. Evidencia del pago
5. Documentos internos
6. Pruebas físicas o digitales
7. Personal involucrado
8. Medios electrónicos
Así mismo, se recomienda también tener la siguiente documentación adicional:
• Registros contables: registros contables que documentan la operación.
• Comprobantes fiscales: CFDI que describen la naturaleza de la operación.
• Contratos: deben estar firmados entre los involucrados en la operación.
• Pruebas de pago: estados de cuenta, transferencias electrónicas, etc.
• Evidencia adicional: fotografías, correos electrónicos o informes.
No debemos olvidar que las buenas prácticas son esenciales, para acreditar la materialidad de las operaciones, entre las que recomendamos son:
• Archivar y organizar la documentación de soporte.
• Validar a tus proveedores en el portal del SAT de forma periódica.
• Formalizar todas las operaciones a través de contratos claros.
• Implementar herramientas digitales que permitan documentar procesos y evidencias.
Hoy en día, acreditar la existencia de una operación, es una labor, que requiere un trabajo difícil pero no imposible, solo se requiere un eficaz control interno, acompañado de una asesoría de confianza.