Editorial

Plano Legal: La expansión silenciosa del estado vigilante en méxico: leyes, reformas y riesgos para la privacidad

Por Redacción | jueves, 20 de noviembre de 2025

EMX-Plano Legal: La expansión silenciosa del estado vigilante en méxico: leyes, reformas y riesgos para la privacidad

Leonardo Abarca Jiménez Socio Director de Grupo Uno Abogados


En los últimos años, México ha sido escenario de una transformación legislativa profunda que tiene una característica alarmante: El Estado está adquiriendo la capacidad legal de acceder en tiempo real a la información más sensible de los ciudadanos —datos personales, biométricos, financieros y geolocalización— sin necesidad de control judicial previo. Este fenómeno, que se ha presentado falazmente como necesario para combatir delitos, mejorar la recaudación o modernizar procesos administrativos, pero en realidad solo se trata de una arquitectura de vigilancia permanente por encima de la privacidad de millones de ciudadanos.

Aunque cada reforma se ha presentado de manera aislada —una para combatir la evasión, otra para enfrentar delitos, otra para modernizar registros oficiales—, juntas dibujan una tendencia preocupante: un Estado con facultades para rastrear identidades, movimientos, transacciones y datos biométricos sin necesidad de un Juez.

La reforma más reciente y polémica es la del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, que obliga a plataformas digitales a otorgar acceso directo, inmediato y en tiempo real al SAT sobre la información de las operaciones de sus usuarios.

No exige orden judicial, no establece límites materiales claros ni criterios de proporcionalidad. Por su amplitud, esta norma podría permitir al Estado conocer: a) Montos de transacciones, b) Proveedores, c) Métodos de pago, d) Historial de actividades económicas. Se trata de una fiscalización continua, no de una supervisión basada en casos concretos, lo que contradice los estándares internacionales sobre privacidad. Además, si el argumento es meramente de fiscalización, entonces, no habría una justificación para que el acceso a la información sea en tiempo real.

Por otro lado, uno de los precedentes más utilizados para justificar la vigilancia inmediata es la emisión de la nueva la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a los concesionarios a proporcionar geolocalización en tiempo real de los dispositivos móviles sin orden judicial, bajo el argumento de “emergencia”. Esta Ley también obliga a conservar y entregar metadatos de comunicaciones —registros de llamadas, duración, ubicación, números marcados— durante al menos 12 meses y ponerlos a disposición de autoridades administrativas.

Ambas disposiciones fueron criticadas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, no obstante, siguen operando normalizando con ello el acceso extrajudicial a datos sensibles de la población.

Una de las modificaciones más relevantes y menos discutidas es la reforma a la Ley General de Población, que transformó la CURP (Clave Única de Registro de Población) en un identificador nacional vinculado a: a) Datos biométricos (huellas dactilares, iris, rostro), b) Datos personales amplios, c) Información demográfica y d) Historial administrativo del ciudadano. El sistema de CURP con datos biométricos, administrado por la Secretaría de Gobernación, crea la base de datos poblacional más grande y centralizada de México.

El riesgo es evidente: si la CURP está ligada a praticamente todos los servicios públicos y privados, la autoridad puede rastrear identidad, movilidad, acceso a servicios y comportamiento financiero de cualquier persona. Y nuevamente: no se prevé control judicial previo para el acceso a esta información.

Lo preocupante no es solo la recolección biométrica, sino que las autoridades pueden requerir información bancaria sin orden judicial para efectos de fiscalización, prevención de lavado y otras facultades administrativas, es decrir, se crea la posibilidad de que el gobierno cruce registros sin pasar por la supervisión o autorización de Juez.

Y es así que, en el plano legal todas estas reformas, tomadas en conjunto, comparten cuatro elementos preocupantes: 1.- Acceso en tiempo real a la información. 2.- Ausencia de control judicial previo. 3.- Centralización de datos biométricos y personales. 4.- Capacidad de cruzar información entre dependencias.

Se trata de un modelo que, en términos comparados, se asemeja más a un sistema de monitoreo estatal permanente que a una democracia constitucional con contrapesos.

La expansión paulatina de facultades administrativas para acceder a datos personales, fiscales, biométricos y de localización —sin control judicial previo— coloca a México en un punto crítico. El Estado está creando las condiciones para vigilar a los ciudadanos no en casos concretos, sino de manera estructural.

La modernización administrativa no puede justificar un esquema de supervisión que elimina al Juez como garante, erosiona la privacidad, permite el perfilamiento estatal, normaliza el monitoreo constante y vulnera compromisos internacionales de derechos humanos.

México se enfrenta a una disyuntiva crucial: Permitir que la vigilancia administrativa siga expandiéndose sin freno o exigir controles democráticos y constitucionales que garanticen el respeto a la privacidad. La transparencia fiscal, la seguridad pública y la modernización administrativa no pueden construirse a costa de un Estado capaz de observar y registrar cada movimiento, cada transacción y cada dato sensible de sus ciudadanos.