Editorial

Visitas domiciliarias del SAT: Límites de las facultades de los auditores

Por Redacción | jueves, 26 de febrero de 2026

EMX-Visitas domiciliarias del SAT: Límites de las facultades de los auditores

“La autoridad únicamente puede hacer aquello que la ley le permite” Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna


La reciente jurisprudencia emitida por los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación en materia administrativa ha generado un precedente de alto impacto para el sector empresarial y para la práctica del derecho fiscal en México. El criterio, identificado con el registro digital 2031786 y publicado en el Semanario Judicial de la Federación en febrero de 2026, precisa el alcance de la actuación de los visitadores durante las visitas domiciliarias practicadas por la autoridad fiscal y sus efectos en la validez de los créditos fiscales determinados a los contribuyentes.

El pronunciamiento resulta especialmente relevante en un contexto en el que las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria se han intensificado y en el que las empresas se enfrentan a revisiones cada vez más técnicas y profundas. La jurisprudencia establece que, cuando los visitadores se extralimitan en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros que aporte la persona contribuyente durante una visita domiciliaria, dicha actuación puede traducirse en la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, ya sea de forma absoluta o para efectos, dependiendo de la naturaleza del vicio detectado y de su trascendencia en la resolución final.

El origen del criterio se encuentra en la existencia de criterios contradictorios entre tribunales colegiados de circuito. En diversos asuntos, se analizaron casos en los que los visitadores, durante el desarrollo de visitas domiciliarias, realizaron valoraciones directas sobre la documentación exhibida por los contribuyentes, determinando en los hechos la situación fiscal antes de que la autoridad competente emitiera la resolución correspondiente. Mientras algunos tribunales consideraron que esta irregularidad debía conducir a la nulidad lisa y llana del acto administrativo, otros estimaron que la nulidad debía ser para efectos. Ante dicha discrepancia, el Pleno Regional resolvió que la determinación dependerá de la trascendencia de la actuación indebida en la resolución final y de la naturaleza de la resolución anulada.

La jurisprudencia retoma el principio de legalidad administrativa conforme al cual la autoridad únicamente puede hacer aquello que la ley le permite. En este sentido, los visitadores tienen una función auxiliar dentro del procedimiento de fiscalización y su actuación debe limitarse a constatar hechos y circunstancias en las actas circunstanciadas correspondientes. No les corresponde realizar valoraciones definitivas ni determinar créditos fiscales, facultades que son propias de la autoridad competente para liquidar. Cuando el visitador rebasa ese ámbito y asume funciones decisorias o valorativas que no le corresponden, se actualiza un exceso de atribuciones que puede afectar la validez del procedimiento y de la resolución final.

El criterio judicial señala que, por regla general, si durante la visita domiciliaria el visitador determina en el acta circunstanciada un crédito fiscal o realiza valoraciones que corresponden a la autoridad determinadora, se configura una irregularidad que debe ser analizada por la persona juzgadora. Esta deberá valorar si la actuación indebida trascendió a la resolución final, si influyó de manera determinante en la decisión administrativa y si afectó la esfera jurídica del contribuyente. Dependiendo de dichas circunstancias, podrá decretarse la nulidad absoluta o bien una nulidad para efectos que obligue a la autoridad a reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución conforme a derecho.

Desde una perspectiva empresarial, este criterio refuerza la necesidad de documentar de manera puntual todas las actuaciones que se desarrollen durante una visita domiciliaria. Las empresas deben contar con protocolos internos de atención a auditorías fiscales, departamento de materialidades, así como con asesoría especializada(consejeros) que permita identificar posibles extralimitaciones de la autoridad. La correcta integración de expedientes y la revisión minuciosa de las actas circunstanciadas son elementos clave para la defensa jurídica en caso de que se emita un crédito fiscal derivado de un procedimiento viciado.

Asimismo, la jurisprudencia obliga a las autoridades fiscales a observar con mayor rigor el marco legal que regula sus facultades de comprobación.

La delimitación clara de funciones entre visitadores y autoridades determinadoras del crédito fiscal es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y la validez de los actos administrativos. La actuación fuera de dicho marco no sólo genera riesgos de nulidad, sino que también puede implicar costos administrativos y procesales adicionales para la autoridad.

En términos estratégicos, las empresas deben considerar este criterio como un área de oportunidad para fortalecer sus mecanismos de cumplimiento y defensa fiscal. La capacitación al personal es clave, principalmente a los encargados de atender auditorías, la implementación de controles internos y la asesoría preventiva pueden marcar la diferencia entre un procedimiento fiscal exitoso y uno que derive en litigios prolongados. La jurisprudencia analizada confirma que el respeto al debido proceso y a los límites legales de actuación de la autoridad es un elemento central en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

Finalmente, el criterio del Poder Judicial de la Federación contribuye a equilibrar las facultades de fiscalización del Estado con los derechos de los contribuyentes. Al establecer que la extralimitación de funciones por parte de los visitadores puede afectar la validez de los créditos fiscales, se fortalece el principio de seguridad jurídica y se brinda a las empresas un marco más claro para la defensa de sus intereses. En un entorno de alta fiscalización, conocer y aplicar este tipo de precedentes resulta indispensable para la toma de decisiones empresariales y para la adecuada gestión de riesgos fiscales.