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“IVA 2026: Lo que toda empresa con clientes en el extranjero debe saber”
Por Redacción | jueves, 12 de marzo de 2026
Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna
Delimitación de la tasa 0% en comisiones internacionales.
La jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, publicó el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia con registro digital 2031805, mediante la cual fija criterio obligatorio respecto de la interpretación del artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, determina que la aplicación de la tasa del 0 % del IVA es procedente únicamente respecto de las cantidades efectivamente cobradas por concepto de comisiones o mediaciones que se aprovechen en el extranjero. El beneficio fiscal no puede extenderse, por interpretación analógica o extensiva, a servicios auxiliares o accesorios contratados en territorio nacional, aun cuando estén vinculados a un contrato de comisión celebrado con una entidad extranjera.
Desde el punto de vista jurídico, el criterio reafirma el principio de interpretación estricta en materia tributaria. La autoridad judicial precisa que el “aprovechamiento en el extranjero” exige la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos: (i) que el beneficio o utilización real del servicio ocurra fuera del territorio nacional, y (ii) que el destinatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Asimismo, se desprende que la carga probatoria recae en el contribuyente, quien debe acreditar de manera fehaciente el lugar de aprovechamiento del servicio, la residencia fiscal del contratante extranjero y la mecánica de pago internacional. La sola existencia de un contrato con una empresa extranjera no resulta suficiente para justificar la aplicación de la tasa 0 %.
En términos empresariales, esta jurisprudencia impacta directamente a sectores como el logístico, naviero, comercial, de intermediación y representación mercantil, así como a cualquier empresa que facture comisiones internacionales. Una aplicación incorrecta del beneficio puede derivar en la determinación de créditos fiscales por IVA omitido, actualizaciones, recargos y sanciones, afectando flujo de efectivo, estados financieros y reputación corporativa.
El criterio también obliga a diferenciar claramente entre el contrato de comisión mercantil —que puede calificar para la tasa 0 % bajo ciertos supuestos— y los contratos celebrados con terceros para ejecutar actos derivados de dicha comisión (por ejemplo, transporte, almacenamiento, servicios operativos o administrativos), los cuales deberán analizarse de manera independiente conforme a la regla general de gravación.
En este contexto, la gobernanza fiscal corporativa adquiere un papel estratégico. Las empresas deben revisar su arquitectura contractual internacional, segmentar adecuadamente conceptos facturados, robustecer expedientes fiscales y establecer protocolos internos de validación previa antes de aplicar la tasa preferencial.
Desde una perspectiva de cumplimiento normativo y gestión de riesgos, resulta recomendable:
1. Realizar auditorías internas específicas sobre operaciones facturadas a tasa 0 %.
2. Verificar la inexistencia de establecimiento permanente del cliente extranjero en México.
3. Asegurar evidencia documental del aprovechamiento efectivo fuera del país.
4. Implementar políticas contables diferenciadas para comisiones y servicios accesorios.
5. Contar con asesoría especializada en litigio fiscal y comercio exterior.
Esta jurisprudencia consolida un estándar más riguroso en la aplicación del beneficio fiscal. Para el sector empresarial, el mensaje es claro: la tasa 0 % del IVA en servicios internacionales no es automática, sino excepcional y sujeta a prueba estricta.
En conclusión, la correcta clasificación jurídica de los servicios de comisión internacional se convierte en un elemento crítico de seguridad fiscal corporativa. La prevención, la revisión contractual especializada y el fortalecimiento del control interno tributario son hoy condiciones indispensables para evitar contingencias de alto impacto financiero y legal.