Editorial

El fin de la responsabilidad penal por presunción

Por Redacción | jueves, 18 de junio de 2026

EMX-El fin de la responsabilidad penal por presunción

Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna


La SCJN establece que ningún representante legal puede ser sancionado sin acreditar su participación directa en el hecho ilícito.

La reciente jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el Registro Digital 2032206, marca un precedente de enorme relevancia para el sector empresarial mexicano, especialmente para socios, consejeros, administradores, directores generales y representantes legales de personas morales.

La tesis jurisprudencial establece que resulta contrario al principio constitucional de culpabilidad imponer responsabilidad penal automática al representante legal de una empresa por la sola comisión de delitos fiscales atribuidos a la persona moral, sin acreditar de manera individualizada su participación dolosa o culposa en los hechos investigados.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La SCJN determinó que una norma que responsabiliza penalmente al representante legal de una persona moral de manera automática, independientemente de la participación que hayan tenido los socios o de la intervención real del propio representante en la conducta ilícita, vulnera el principio de culpabilidad previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos simples, la Corte señaló que:

  • No puede existir responsabilidad penal por el simple cargo que una persona ocupa dentro de una empresa.
  • No basta ser representante legal para ser considerado culpable.
  • La autoridad debe demostrar la participación concreta del individuo en el hecho ilícito.
  • Debe acreditarse una conducta dolosa o culposa específica.
  • La responsabilidad penal sigue siendo personal e individual.

Impacto empresarial inmediato

Esta resolución genera un efecto positivo para el ambiente de negocios, pues fortalece la certeza jurídica de quienes participan en la administración corporativa.

Durante años existió preocupación en diversos sectores empresariales respecto a que la sola designación como representante legal pudiera convertirse en un factor de riesgo frente a investigaciones penales relacionadas con obligaciones fiscales de la empresa.

Con este criterio, la Suprema Corte envía un mensaje contundente:

La responsabilidad penal no puede presumirse; debe probarse.

Lo anterior representa una garantía fundamental para consejos de administración, directores generales, apoderados legales, administradores únicos, gerentes generales y representantes legales de sociedades mercantiles.

La importancia del gobierno corporativo

Aunque esta jurisprudencia fortalece la protección constitucional de los representantes legales, no debe interpretarse como una exención de responsabilidades. Por el contrario, obliga a las empresas a robustecer sus mecanismos internos de control y cumplimiento normativo.

Las organizaciones deberán reforzar:

  • Compliance Fiscal: Implementar controles internos que acrediten el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias.
  • Gobierno Corporativo: Documentar adecuadamente la toma de decisiones mediante actas, acuerdos y evidencia de supervisión.
  • Gestión de Riesgos: Identificar oportunamente operaciones que puedan representar contingencias fiscales o penales.
  • Trazabilidad de Decisiones: Mantener evidencia documental que permita identificar quién autorizó, ejecutó o supervisó determinadas operaciones.

Un precedente que fortalece la inversión

La seguridad jurídica es uno de los pilares fundamentales para la atracción de inversiones nacionales y extranjeras.

Cuando las reglas de responsabilidad penal son claras y respetan los principios constitucionales, se genera confianza en los órganos de dirección empresarial, permitiendo que los ejecutivos tomen decisiones estratégicas sin el temor de enfrentar imputaciones automáticas derivadas exclusivamente de su cargo.

La resolución del Máximo Tribunal fortalece el Estado de Derecho y reafirma que en México la responsabilidad penal debe construirse sobre pruebas, participación efectiva y culpabilidad acreditada, y no sobre presunciones o responsabilidades objetivas incompatibles con nuestro sistema constitucional.

Reflexión Final: La jurisprudencia 2032206 constituye uno de los criterios más relevantes de 2026 para el ámbito corporativo y fiscal.

Su principal enseñanza es clara: Ningún empresario, administrador o representante legal puede ser condenado por lo que hizo una empresa; únicamente puede responder por lo que personalmente hizo, autorizó, permitió o dejó de hacer cuando tenía el deber jurídico de actuar.

La Suprema Corte fortalece así la protección de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica empresarial y la confianza en las instituciones, elementos indispensables para el crecimiento económico y la competitividad de México.